Tribunal de Apelaciones en lo Criminal de Asunción, Sala 31995-05-23PY/JUR/93/1995
Carátula
Asunción, 23 de mayo de 1995.
¿Es nula la sentencia recurrida?
En su caso, ¿se ajusta ella a derecho?
Opinión
Fernández
A la 1ª cuestión planteada el doctor Fernández dijo: No se observan vicios, defectos u omisiones de procedimientos que hagan viable la aplicación del art. 499 del C.P.P., por lo que este recurso debe ser desestimado. Es mi voto.
Adhesión
Rojas Vía, Rodríguez Boccia
A sus turnos los doctores Rojas Vía y Rodríguez Boccia, manifestaron adherirse al voto precedente por los mismos fundamentos.
Opinión
Fernández
A la 2ª cuestión planteada, el doctor Fernández prosiguió diciendo: Que, la S.D. N° 192 del 22 de diciembre de 1994, dispuso: "Declarar operada la prescripción del derecho de acusar en el proceso formado a Mario Rodríguez Samaniego, en consecuencia disponer la libertad del nombrado encausado...".
La prescripción es una figura jurídica contemplada en materia penal como medio de extinción de los delitos y las penas, y se halla establecida en el art. 109, inc. 5 del Código Penal.
Ella opera según lo dispuesto en el art. 115 del Código Penal: "Por el transcurso del tiempo fijado por este Código, se prescriben la acción de acusar un delito y la condena impuesta al mismo. La prescripción debe ser declarada por el juez aunque el reo no lo haya alegado".
El art. 116 del mismo cuerpo legal expresa igualmente que: "El derecho de acusar salvo excepción expresa se prescribe... a los dos años cuando es de penitenciaría hasta tres años, suspensión o destitución".
Igualmente el art. 121 del Código Penal dispone: "La prescripción de la acción quedará interrumpida desde que se inicie procedimiento directo contra el culpable, volviendo a correr de nuevo desde que se paralice la prosecución del proceso por cualquier circunstancia...".
Adhesión
Rojas Vía, Rodríguez Boccia
A sus turnos, los doctores Rojas Vía y Rodríguez Boccia manifestaron adherirse al voto precedente por los mismos fundamentos.
Resuelve
Por los méritos que ofrece el acuerdo precedente y sus fundamentos, el Tribunal de Apelación en lo Criminal, 3ª sala, resuelve: Desestimar el recurso de nulidad. Confirmar la resolución apelada.
Benigno Rojas Vía; José Agustín Fernández; Tadeo Rodríguez B.; (Sec. Blas Antonio Imas G.).
De un análisis de las constancias de autos notamos que en fecha 17 de agosto de 1987 se planteó querella criminal contra el procesado; el 11 de setiembre se instruyó sumario, se admitió la querella según resolución de fs. 9, en el proceso se llevaron a cabo varias diligencias, siendo la última un oficio de fecha 5 de octubre de 1992 conforme obra a fs. 35, quedando a partir de la misma, paralizada el proceso.
Mario Rodríguez ha sido imputado por la comisión del supuesto delito de estafa, consistente en haber librado dos cheques de G 200.000 cada uno con cuenta cancelada, según refiere la querella que prescribe a los dos años según las reglas establecidas en el art. 116 supra citado.
En estas condiciones ha operado la prescripción solicitada por lo que la resolución del a-quo es procedente. En efecto, la prescripción es una excepción perentoria, de orden público, que opera de pleno derecho y que una vez cumplido el plazo previsto por la ley, la inactividad procesal extingue definitivamente la acción como sucediera en el caso en estudio. En la jurisprudencia penal, la prescripción puede y debe declararse de oficio en cualquier estado del proceso, tan pronto quede ella en evidencia ante el Juez o Tribunal interviniente. De admitirse lo contrario, se estaría ante la alternativa de mantener la imposición de un castigo inútil, por tardío, cuando la prescripción ya operada por el transcurso del tiempo determinado, hace presumir el cese de la pretensión punitiva del estado.
En consecuencia, por las consideraciones que anteceden, debe confirmarse la resolución recurrida.