QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 224, NUMERALES 6 Y 7 DE LA CONSTITUCION NACIONAL.
VigenteLEY2007PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C81
Constitución Nacional -- Reglamentación del Artículo 224, numerales 6 y 7 de la Constitución Nacional.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Para los casos previstos en el Artículo 224, numerales 6 y 7 de la Constitución Nacional, y de producirse una vacancia en el cargo, se procederá de la siguiente manera:
a) El Poder Ejecutivo remitirá a la Cámara de Senadores el correspondiente pedido de acuerdo, en un plazo no mayor a sesenta días.
b) Si el pedido de acuerdo constitucional fuese rechazado, el Poder Ejecutivo remitirá el nombre del nuevo candidato propuesto, conforme al plazo establecido en el inciso anterior de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, por la HonorableCámara de Diputados, a los doce días del mes de abril del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo N° 10.304 del 25 de abril de 2007. Rechazada la objeción total por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Diputados, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil siete, de conformidad al Artículo 209 de la Constitución Nacional.
Oscar Rubén Salomón Fernández
Presidente
H. Cámara de Diputados
Miguel Abdón Saguier
Presidente
H. Cámara de Senadores
Olga Ferreira de López
Secretaria Parlamentaria
Cándido Vera Bejarano
Secretario Parlamentario
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.