RESOLUCION 124/2009 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2009/02/20 • PY/LEGI/02ME
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Aduana - Disposición de la suspensión temporal de actividades de la Delegación de Aduanas del Puerto Franco Paraguayo establecido en la Ciudad de Antofagasta, Chile.
Vistos: Los artículos 2 y 386 de la Ley Nº 2422/2004 "Código Aduanero", y la Resolución DNA Nº 292, de fecha 30 de julio de 2007, "Por la cual se crea la Delegación de Aduanas de Antofagasta, Chile y se designan funcionarios para prestar servicios en la citada repartición", y; Considerando: Que la Ley Nº 2422/2004, en su artículo 2º dispone expresamente que "... la Dirección Nacional de Aduanas es un órgano del Estado de carácter autónomo, investido de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio...". Que a través de la mencionada Resolución DNA Nº 292/2007; se dispone la creación de la Delegación de Aduanas del Puerto Franco de la Ciudad de Antofagasta, Chile, cuyo funcionamiento fue establecido con vigencia a partir del 1 de agosto de 2007, teniendo en cuenta el Convenio Bilateral suscripto entre el estado Paraguayo y el estado Chileno para el establecimiento de un Depósito Franco Paraguayo en el Puerto Chileno de Antofagasta. Que durante el Ejercicio Fiscal 2008, la citada repartición aduanera, no ha registrado operaciones comerciales ni movimientos que generen recursos para el Estado Paraguayo, y su funcionamiento implica una importante erogación anual que debe ser solventada con recursos institucionales de la Dirección Nacional de Aduanas, por lo que se hace necesaria la adopción de medidas administrativas tendientes a la racionalización de recursos y su reasignación hacia objetivos institucionales prioritarios en el marco de las políticas gubernamentales establecidas para el presente período. Por tanto; el Director Nacional de Aduanas Resuelve:
Art. 1
Art. 1º.- Disponer la suspensión temporal de actividades de la Delegación de Aduanas del Puerto Franco Paraguayo establecido en la ciudad de Antofagasta, Chile, encomendando a la Delegación de Aduanas de la ciudad de Iquique, Chile, la atención de los compromisos emergentes.
Art. 2
Art. 2º.- Comunicar a quienes corresponda y archivar.