VigenteLEY2003PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/04AU
Concesión de Pensión Graciable.
LEY N° 2.080 QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A FAVOR AL SEÑOR JULIO JARA EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de Gs. 1.000.000 (un millón de guaraníes) mensuales, a favor del Señor Julio Jara.
Art. 2
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.