ACORDADA 312/2004 • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAY (C.S. Paraguay) • 2004/04/19 • PY/LEGI/03BN
Sin vigenciaACORDADA2004CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL PARAGUAYPY/LEGI/03BN
Poder Judicial - Salas de la Corte Suprema de Justicia - Ministros - Orden de sustitución.
En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil cuatro, siendo las doce treinta horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. Víctor Manuel Núñez, y los Excmos Señores Ministros Doctores José Victoriano Altamirano, Miguel Oscar Bajac Albertini, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Wildo Rienzi Galeano y José Raúl Torres Kirmser, ante mí, el Secretario autorizante; DIJERON: Que el Art. 20 de la Acordada N° 80/98, Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, establece que los Ministros de la Corte, en los casos de excusación o reacusación serán sustituidos por sorteo por los Ministros de otras Salas. Que el Art. 10 de la Ley N° 609/95, «Que organiza la Corte Suprema de Justicia», establece que las Salas de la Corte Suprema de Justicia conocerán en la reacusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración. Que el Art. 421 del Código Procesal Civil dispone un orden de integración para las respectivas salas de los órganos colegiados. Que es necesario armonizar la mencionada normativa con el fin de buscar el mejor desenvolvimiento de la administración de justicia por parte de esta Corte Suprema. Que asimismo, es conveniente establecer un sistema de suplencias en caso de ausencia o impedimento de algún Ministro de la Corte, para lo cual también debe regir el Art. 421 del Código Procesal Civil. POR TANTO, y de conformidad con los Arts. 29 inc. «o» de la Ley N° 879/81 «Código de Organización Judicial», y 3° de la Ley N° 609/95, «Que organiza la Corte Suprema de Justicia», LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACUERDA:
Art. 1
Artículo 1°.- Determinar el siguiente orden de sustitución de los Ministros de las Salas de la Corte Suprema de Justicia, a efectos del cumplimiento de los Artículos 10 de la Ley N° 609/95 y 421 del Código Procesal Civil, para los casos de impedimentos, reacusación, excusación y ausencia:
Sala Constitucional: Primera Sala
Sala Civil y Comercial: Segunda Sala
Sala Penal: Tercera Sala
Dicho orden no indica prelación y se basa en lo dispuesto en los Capítulos II, III y IV de la Ley N° 609/95, «Que organiza la Corte Suprema de Justicia»
Citado por
Art. 2
Art. 2°.- Queda modificado el Art. 20, primera parte de la Acordada N° 80 del 9 de febrero de 1998, Reglamento Interno de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a la integración de salas por sorteo.
Art. 3
Art. 3°.- Anótese, regístrese, publíquese.