POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 4568/GN-PR ENTRE LA AGENCIA FINANCIERA DE DESARROLLO (AFD) Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EN SU CALIDAD DE AGENCIA IMPLEMENTADORA DEL FONDO VERDE PARA EL CLIMA, HASTA POR UN MONTO DE VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$20.000.000.-), Y EL CONTRATO DE GARANTÍA ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE HACIENDA, Y EL BID, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO «PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL DE PARAGUAY», Y SE AUTORIZA LA FORMALIZACIÓN DE DICHOS DOCUMENTOS LEGALES.
VigenteDECRETO2018MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GFI
Préstamo -- Aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo Nº 4568/GN-PR entre la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, hasta por un monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$20.000.000.-), y del Contrato de Garantía entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda, y el BID para el financiamiento del proyecto «Promoción de la Inversión Privada en Eficiencia Energética en el Sector Industrial de Paraguay».
Visto: La presentación del Ministerio de Hacienda, individualizada como Expediente M.H. N° 66.759/2018, en la que solicita la aprobación de los términos y condiciones del Contrato de Préstamo 4568/GN-PR y de Garantía, a ser suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000.-), para el financiamiento del Proyecto «Promoción de la inversión privada en eficiencia energética en el sector industrial de Paraguay», a cargo de la Agencia Financiera de Desarrollo, y la autorización para la formalización de dichos documentos legales; La Ley N° 109, del 6 de enero de 1992, «Que aprueba con modificaciones el Decreto-Ley N° 15 de fecha 8 de marzo de 1990, “Que establece las funciones y estructura orgánica del Ministerio de Hacienda”», modificada y ampliada por Ley N° 4394/2011; La Ley N° 294, del 31 de diciembre de 1993, «De evaluación de Impacto Ambiental; y su modificación por Ley N° 345/1994»; La Ley N° 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República»; La Ley N° 489, del 29 de junio de 1995, «Orgánica del Banco Central del Paraguay»; La Ley Nº 1535, del 31 de diciembre de 1999, «De Administración Financiera del Estado»; El Decreto N° 8127, del 30 de marzo de 2000, «Por el cual se establecen las disposiciones legales y administrativas que reglamentan la implementación de la Ley N° 1535/99 de Administración Financiera del Estado y el funcionamiento del Sistema Integrado de Administración Financiera (SLAF)»; La Ley Nº 2640, del 27 de julio de 2005, «Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo» y su modificación por Ley N° 3330/2007; La Ley N° 3330/2007, del 18 de octubre de 2007, «Que modifica los artículos 1º, 3º, 5º, 6º y 14° de la Ley N° 2640/2005, Que crea la Agencia Financiera de Desarrollo»; El Decreto N° 8312, del 19 de enero de 2012, «Por el cual se aprueba el convenio entre el Ministerio de Hacienda y la Secretaría Técnica de Planificación y se establecen los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto N° 453, del 8 de octubre de 2013, «Por el cual se reglamenta la Ley Nº 294/93 de evaluación de impacto ambiental, y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto Nº 14.281/1996»; El Decreto N° 3944, del 20 de agosto de 2015, «Por el cual se modifica y amplía el Decreto 8312/2012 y se establece los procesos y roles interinstitucionales del Sistema de Inversión Pública»; El Decreto N° 8852, del 2 de mayo de 2018, «Por el cual se autoriza al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) el inicio de gestiones de financiamiento del proyecto «Mejoramiento energético del Sector Industrial»; y Considerando: Que el Poder Ejecutivo, mediante Decreto N° 8852, del 2 de mayo de 2018, autorizó al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) el inicio de gestiones de financiamiento y, que en este contexto, se llevó a cabo las negociaciones del borrador del Contrato de Préstamo y de Garantía entre el citado Ministerio, la AFD y el BID. Que el citado Proyecto tiene por objetivo general promover la eficiencia energética (EE) en la economía de Paraguay, proporcionando financiamiento a mediano y largo plazo para proyectos de inversión en EE. La implementación exitosa de los proyectos financiados contribuirá a reducir las emisiones de GEI (C02), apoyando el logro de los objetivos del cambio climático en el país. Que el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible se ha expedido en los términos de la Resolución DGCCARN – LAE Nº 011/2018. Que el Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección del Sistema de Inversión Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Economía, ha otorgado el Código SNIP N° 784, a los proyectos que conforman el Programa mencionado. Que el Banco Central del Paraguay (BCP) ha dictaminado conforme a la Nota BC/P N° 114/2018.
Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 172/2018. Que la Ley N° 276, del 8 de julio de 1994, «Orgánica de la Contraloría General de la República», establece en su Artículo 9º, Son deberes y atribuciones de la Contraloría General; literal q) «Emitir dictamen sobre los Acuerdos de Donaciones, Préstamos no Reembolsables, y de los Préstamos Nacionales e Internacionales, antes de su tratamiento en el Congreso Nacional». Que la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», en su Artículo 43 establece: «Autorización para contratar, Formalización, Firma y Aprobación de los Contratos de Empréstitos», párrafo tercero: «[…] Si el Poder Ejecutivo considera aceptables los resultados de tales gestiones, elaborará el proyecto de contrato de empréstito y lo someterá al dictamen de la Contraloría General de la República, de acuerdo con lo que dispone el artículo 9º, inciso q) de la Ley N° 276/1994, dictamen que deberá emitirse dentro del plazo de diez días hábiles». Que mediante la nota del Ministerio de Hacienda M.H. N° 882/2018 y por conducto de la Secretaría General de la Presidencia de la República, a través de la Nota PR/GC/2018/5462/2018, se ha solicitado el dictamen de la Contraloría General de la República, según el expediente CGR N° 21695, ingresado el 3 de agosto de 2018. Que además, se ha reiterado el citado pedido de dictamen, mediante la Nota M.H N° 93/2018 del Ministerio de Hacienda. Que ha transcurrido el término del plazo legal de diez (10) días hábiles contados desde la solicitud del Poder Ejecutivo, y que en dicho período no se ha producido la emisión del dictamen de la Contraloría General de la República. Que el Artículo 43, última parte, de la Ley N° 1535/1999, al efecto dispone: «[...] Transcurrido ese plazo, el Poder Ejecutivo, mediante decreto, aprobará el texto del contrato de empréstito y autorizará a suscribirlo al Ministro de Hacienda o, en su caso, al funcionario habilitado por el Decreto respectivo. Formalizado el contrato de empréstito, el Poder Ejecutivo lo remitirá al Congreso para su consideración. Los contratos de empréstito serán válidos y exigibles solo en caso de ser aprobados por ley del Congreso». Que es necesario designar a la persona que, en representación de la República del Paraguay, tendrá a su cargo la suscripción de los documentos contractuales. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébense los términos y condiciones del Contrato de Préstamo N° 4568/GN-PR entre la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en su calidad de agencia implementadora del Fondo Verde para el Clima, hasta por un monto de veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000.000.-), y el Contrato de Garantía entre la República del Paraguay, a través del Ministerio de Hacienda y el BID.
Art. 2
Art. 2°.- Autorizase al Presidente de la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) a formalizar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el Contrato de Préstamo aprobado por el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 3
Art. 3º.- Autorizase al Ministro de Hacienda a formalizar con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Contrato de Garantía de la operación de préstamo aludida, aprobado por el Artículo 1º de este Decreto.
Art. 4
Art. 4º.- Facultase al Ministerio de Hacienda, en coordinación con la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), a adoptar las medidas legales y administrativas de rigor, para efectos del Contrato de Préstamo y de Garantía, en el marco de las normas que regulan la administración financiera del Estado y las demás leyes complementarias.
Art. 5
Art. 5º.- Autorizase al Ministerio de Hacienda y a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD) a formalizar enmiendas al Contrato de Préstamo Nº 4568/GN-PR y de Garantía, en tanto las mismas no afecten el objetivo del Proyecto o impliquen un aumento del monto del financiamiento externo.
Art. 6
Art. 6º.- Facultase a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), en carácter de Organismo Ejecutor del Proyecto, la ejecución oportuna y la adopción de los recaudos pertinentes para el cumplimiento de los objetivos propuestos.
Art. 7
Art. 7º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.