DECRETO 12.641/2008 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2008/08/07 • PY/LEGI/02G8
VigenteDECRETO2008MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/02G8
Salud Publica - Establecimiento de la carga horaria para el personal de enfermería sean publicas o privadas - Modificación del Dec. 11
VISTO: El pedido del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, sobre la necesidad practica de modificar el Artículo 9º del Decreto Nº 11.381 del 6 de diciembre de 2007, "Por el cual se reglamenta la la Ley Nº 3.206 "Del Ejercicio de la Enfermería", del 13 de junio de 2007"; y CONSIDERANDO: Que es necesario contar con una disposición unificada donde se establezca claramente la carga horaria a ser cumplida por el personal de enfermería, conforme a las exigencias y condiciones requeridas en la Ley Nº 3.206/07 y en los establecimientos sanitarios, tendiente a la obtención de una prestación eficiente. Que en consecuencia, corresponde modificar el Artículo 9º del Decreto Nº 11.381/07, y reglamentar la carga horaria para el personal de enfermeria de instituciones públicas y privadas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY D E C R E T A:
Art. 1
Articulo 1º.- Modificase el Artículo 9º del Decreto Nº 11.381 del 6 de diciembre de 2007, "Por el cual se reglamenta la Ley Nº 3.206 "Del Ejercicio de la Enfermería", del 13 de junio de 2007", el cual queda redactado de la siguiente manera:
"Art. 9º.- Reglamentase la carga horaria para el personal de enfermería de establecimientos sanitarios públicos y privados, conforme al Anexo A que forma parte de este Decreto.
Disponese que los empleadores deberán dar cumplimiento irrestricto de lo establecido en este Decreto, dentro de los ciento ochenta días de su publicación, debiendo verificar y ajustar la carga horaria del personal de enfermería cuyos cargos se encuentren afectados por este Decreto, sin que las prestaciones de los servicios se resientan".
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
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