DECRETO 1435/2009 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL (M.S.P.B.S.) • 2009/02/06 • PY/LEGI/016Z
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Carga horaria establecida para el personal de enfermería de los establecimientos sanitarios públicos y privados - Prórroga del plazo o
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en la que solicita la prórroga del plazo otorgado en el Artículo 3º del Decreto Nº 12.641 del 7 de agosto de 2008, para el cumplimiento de la carga horaria establecida para el personal de enfermería de establecimientos sanitarios públicos y privados; conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 3.206/2007 "Del ejercicio de la Enfermería", y en el Decreto Reglamentario Nº 11.381/2007; y CONSIDERANDO: Que las críticas condiciones financieras que soportan en estos momentos las naciones del mundo, en general, y por ende, el Paraguay, afectan con el máximo rigor a las instituciones del sector salud, que se sienten constreñidas a adoptar medidas económicas restrictivas, de emergencia, que dificultan el efectivo cumplimiento de las disposiciones mencionadas. Que la dotación actual del personal de enfermería a nivel nacional, de por sí insuficiente para cubrir las necesidades de dichos servicios, ya sea en el sector público como en el privado, se reduce aún más debido a la constante migración de ese recurso humano especialmente hacia otros países del MERCOSUR y de Europa; generando una situación de inestabilidad que interfiere en el normal desarrollo de los trabajos tendientes a dotar al país de una reglamentación que garantice la adecuada prestación de servicios de enfermería. Que el Gobierno Nacional está gestionando la cooperación técnica de la Organización Panamericana de la Salud, con el fin de obtener una reglamentación acorde a la realidad paraguaya y a la normativa que rige en el área de la enfermería a nivel internacional. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Dispóngase la prórroga del plazo otorgado por el Decreto Nº 12.641 del 7 de agosto de 2008, para el cumplimiento de la carga horaria establecida para el personal de enfermería de establecimientos sanitarios públicos y privados de todo el país, hasta el 30 de abril de 2009.
Art. 2
Art. 2º.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.