POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY Nº 3206 - DEL EJERCICIO DE LA ENFERMERIA, DEL 13 DE JUNIO DE 2007.
VigenteDECRETO2007MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/028L
Del ejercicio de la Enfermería -- Práctica profesional -- Condiciones para el ejercicio de la enfermería -- Requisitos para el ejercic
VISTO: La Ley Nº 3206 - Del Ejercicio de la Enfermería, promulgada el 13 de junio de 2007; y CONSIDERANDO: Que, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo 42 de dicho cuerpo legal, corresponde al Poder Ejecutivo establecer la reglamentación de la misma; POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Articulo 1º.- Reglaméntase la Ley Nº 3206/07 "Del Ejercicio de la Enfermería".
DISPOSICIONES GENERALES
Del ejercicio profesional
Art. 2
Art. 2º.- Dispónese que para la asignación de funciones, la Autoridad de Aplicación deberá tener en cuenta el nivel y especialización del Personal de Enfermería.
Art. 3
Art. 3º.- Establécese la siguiente descripción según niveles y especialización.
Nivel I - Auxiliar de Enfermería
a) Descripción genérica: Colabora directamente con el profesional o técnico de Enfermería en la atención del paciente, familia o comunidad; es competente para ejecutar procedimientos de mínima complejidad, siempre bajo la supervisión del/de la enfermero/a. Se caracteriza por una formación básica en Enfermería.
b) Ubicación Laboral: Nivel 1, Auxiliar de Enfermería.
Funciones: Colaborar y participar en la ejecución de actividades de menor complejidad, delegadas por el profesional de Enfermería, en áreas de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.
Las funciones generales estarán descriptas precedentemente en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Nivel II - Técnica/o en Enfermería
a) Descripción genérica: Es responsable de ejecutar procedimientos de mediana complejidad, derivados de la prescripción médica y de la aplicación del proceso de atención de Enfermería en sus diferentes etapas, en ambiente hospitalario o comunitario.
b) Ubicación Laboral: Nivel II, Técnico en Enfermería.
c) Funciones: Colaborar y participar en la ejecución de actividades de mediana complejidad, delegadas por el profesional de Enfermería, en áreas de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud.
Las funciones generales estarán descriptas precedentemente en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 3
Es competente para valorar, planear, ejecutar y evaluar la atención de Enfermería en un campo particular de la profesión, que le permite desempeñar roles como proveedor investigador, educador y gestor del cuidado, en los procesos asistenciales, de investigación, educativos y administrativos, con intervenciones independientes en espacios de una mayor responsabilidad y autonomía, acorde con su formación especializada de Enfermería.
b) Formación Académica: Post Grado Nivel IV.
Ubicación Laboral: Enfermera/o Especialista.
Funciones: Colaborar y participar en la ejecución de actividades de alta complejidad especializada, en áreas de Promoción, Prevención, Recuperación y Rehabilitación de la Salud. Investigación, Docencia y Administración.
Las designaciones del campo de desempeño específico del profesional de Enfermería con educación de postgrado, serán establecidas en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
DOCENCIA
Art. 4
Art. 4º.- Establécense los requisitos necesarios para el ejercicio de la docencia en Enfermería.
Licenciatura en Enfermería
Formar Profesionales competentes, líderes con vocación de servicio para la comunidad.
Poseer un Currículum acorde con el avance actual de la Enfermería.
Modelos de Enfermería a seguir, entre los que se mencionan a continuación:
Virginia Henderson
Hildegard E. Peplau
R. Cáliz
Dorotea E. Orem
Patricia Benner y otros
Carga Horaria:
4000 hs. Reloj, divididas en 4 años u ocho semestres.
Práctica 50-52%. La práctica deberá ser supervisada en todos los casos de manera presencial exclusiva por un/una Licenciado/a de Enfermería. La práctica deberá ser Hospitalaria y Comunitaria.
Teoría 48-50% Dimensionada en 3 áreas:
Materias Básicas Científicas
Materias Profesionales
Materias Complementarias
Condiciones de la Institución
Planta Física Adecuada y Biblioteca: Según referencia Reglamentada por el Consejo Universitario.
Laboratorios:
De práctica.
Bio - Químico Básico, para exámenes de rutina.
Docentes:
Personas Hábiles, Mental, Física y Psicológicamente, para el cargo; siendo requisito para el mismo la presentación del certificado habilitante en los ítems antes mencionados y actualizados anualmente. Tiempo mínimo de experiencia en la profesión: 5 años demostrables para ejercer la docencia, con curso de docencia universitaria aprobado. Las materias profesionales serán impartidas única y exclusivamente por Licenciados/as en Enfermería.
b) Técnicos en Enfermería
Art. 5
Art. 5º.- Determínase que el título o condición de especialista se acreditará de la siguiente manera:
a) Por la condición de profesor universitario de la materia en el ejercicio de la docencia.
b) Por especialidades.
c) Por ejercer responsabilidades y funciones de asistencia, gestión, investigación, asesoría, consultorías y otras relacionadas a la profesión.
d) En cumplimiento del Art. 8 inc. g, de la Ley Nº 3206/07 - Del Ejercicio de la Enfermería, se faculta al Grupo Técnico Interinstitucional a asignar el campo de competencia específico del profesional de Enfermería con educación de Post Grado de especialización y maestría, a ser aprobado por Resolución del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 6
Art. 6º.- Reconócense las siguientes especialidades, y otras a crearse de acuerdo con las necesidades y avances de la medicina:
Enfermería Pediátrica.
Enfermería Neonatal.
Enfermería en Salud Mental y Psiquiatría.
Enfermería en Salud Pública.
Enfermería en Oncología.
Enfermería en Enfermedades Infecciosas.
Enfermería en Geriatría.
Enfermería Materna Infantil.
Enfermería en Epidemiología.
Enfermería en Investigación y Proyectos.
Enfermería en Administración Hospitalaria.
Enfermería en Área Critica Adultos.
Enfermería en Área Critica Niños.
Enfermería en Bioética.
Enfermería en Emergencia.
Enfermería en Salud Ambiental.
Enfermería en Quemado.
Art. 7
Art. 7º.- Establécense las siguientes condiciones básicas de seguridad en el medio ambiente de trabajo del personal de enfermería, sin perjuicio de las leyes y acuerdos nacionales e internacionales así como de otras normas que rigen sobre el mismo:
El personal de Enfermería debe recibir del empleador un servicio de seguro social.
El personal de Enfermería debe recibir una evaluación de salud al ingreso en la institución, a cargo de profesionales designados por la institución competente (Infectólogo o médico designado por el Hospital).
El personal de Enfermería, deberá recibir un control de salud semestral, así como la atención que fuere necesaria en caso de accidente laboral.
La vigilancia a exposiciones laborales se realizará 3 veces al año durante un mes completo (mayo-junio-setiembre).
Cada institución debe cumplir con las normativas emanadas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a seguir en la prevención y atención de los accidentes laborales.
Se considera riesgo laboral a aquel que podría ocurrir en el lugar de trabajo, en momento del ejercicio profesional, así como durante el trayecto al mismo (hogar - trabajo y viceversa).
El personal de enfermería recibirá la adecuada instrucción antes de que el empleador introduzca nuevos procedimientos y/o equipos.
El personal de Enfermería tiene derecho a recibir información acerca de cualquier peligro o riesgo potencial que supone el trabajo que se le asigna, debiendo contar con las medidas de protección adecuadas.
El personal de enfermería debe contar con las condiciones mínimas de infraestructura para comer, descansar y mudarse de ropa. Incumbe a la enfermera ayudar a mantenerlas limpias.
Lo previsto en este artículo será competencia de la Autoridad de Aplicación (Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social), que ejercerá el control en el cumplimiento del mismo.
Los empleadores deberán dar cumplimiento irrestricto sobre condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo con el personal de Enfermería, en conformidad con el artículo precedente.
Inscripción y Certificación Profesional
Art. 8
Art. 8º.- Dispónese el escalafón salarial del profesional de enfermería:
a) Salarios del Personal de Enfermería
El personal de enfermería deberá tener asignado el escalafón salarial correspondiente según su nivel y especialización.
CARGA HORARIA
Art. 9
Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación reglamentará, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, el cumplimiento del Art. 25º de la Ley Nº 3.206/07 "De la Jornada Laboral del Personal de Enfermería", en atención a las necesidades y prioridades de los establecimientos sanitarios.
Modificado por DECRETO 12641/2008
Modificado por DECRETO 12641/2008
Art. 10
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social.
Art. 11
Art. 11.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.
Nivel III - Profesional de Enfermería
Descripción genérica: Aplica el pensamiento crítico y los conocimientos técnicos, científicos y humanísticos. Sus decisiones son productos de la reflexión, análisis e interpretación de las relaciones causa-efecto. Su juicio crítico le permite prever y actuar anticipadamente ante cualquier situación que ponga en riesgo al paciente, familia o comunidad.
Es competente para valorar, planear y ejecutar cuidados de Enfermería en personas sanas o enfermas, a través de la aplicación reflexiva del conocimiento, en la detección oportuna de riesgos y daños a la salud, en la prevención de enfermedades, en la atención integral del individuo sano o enfermo, en las complicaciones, rehabilitación física y emocional de los usuarios. Colabora y ejecuta los procesos administrativos, educativos e investigación.
b) Formación Académica: Nivel III Universitario - Licenciatura.
c) Ubicación Laboral: Nivel III Enfermería General.
d) Funciones: Son las descriptas en el Artículo 8 Incs. f y g de la Ley 3.206/07.
Las funciones generales estarán descriptas precedentemente en el Manual de Normas Generales de Organización y Funcionamiento de los Servicios de Enfermería de la Dirección de Enfermería del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Nivel IV - de la Especialización
a) Descripción genérica: Es el/la profesional de Enfermería, con postgrado en área especifica de la práctica profesional, que aplica en sus intervenciones el proceso lógico y reflexivo para el desempeño competente en situaciones que demanden el uso de conocimientos técnicos, científicos y humanísticos. Promueve la utilización de modelos innovadores y de nuevas técnicas en su especialidad para mejorar el cuidado, la investigación de la práctica y la aplicación de hallazgos, capacidad para concertar cada una de sus intervenciones con otros profesionales que participan en el plan terapéutico.
Poseer un Currículum acorde con el avance actual de la Enfermería; utilizando los modelos de enfermería.
Carga Horaria:
2500 hs. Reloj. Referencia del Reglamento Académico del Instituto Nacional de Salud.
Práctica 50-52%. La práctica deberá ser supervisada en todos los casos de manera presencial exclusiva por un/una Licenciado/a de Enfermería. La práctica deberá ser Hospitalaria y Comunitaria.
Teoría 48-50%. Dimensionada en 2 áreas:
Materias Básicas Científicas
Materias Profesionales
Condiciones de la Institución
1. Planta Física Adecuada: Según referencia, Instituto Nacional de Salud para la parte edilicia (Resolución S.G. N° 142/06 - Arts. 15 y 16).
2. Biblioteca: Dimensiones y cantidad de volúmenes de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud (Resolución S.G. N° 142/06 - Art. 21).
3. Laboratorios:
De práctica.
Docentes para los técnicos.
Personas Hábiles, Mental, Física y Psicológicamente para el cargo, siendo requisito la presentación del certificado habilitante en los ítems antes mencionados y actualizados anualmente. Tiempo mínimo de experiencia en la profesión demostrable para ejercer la docencia: 5 años lectivos completos, Curso de Docencia Universitaria Aprobado. Las materias profesionales serán impartidas única y exclusivamente por Licenciados/s en Enfermería.
c) Auxiliares en Enfermería
Las personas que a la fecha de entrada en vigencia de la presente reglamentación estuvieran ejerciendo funciones propias de la Enfermería, en el nivel auxiliar, en instituciones públicas o privadas, sin poseer el titulo que lo habilite, tendrán un plazo de 3 (tres) años para obtener el título de Auxiliar y/o Técnico en Enfermería, de acuerdo con normas y requisitos establecidos por la Dirección de Enfermería y el Instituto Nacional de Salud, del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social. Este recurso humano está sujeto a supervisión y control para limitar y reglamentar sus funciones en resguardo de la salud de los pacientes.
LAS COMPETENCIAS DEL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA
Ejercicio del Poder Disciplinario
LOS DERECHOS DEL PERSONAL DE ENFERMERÍA