POR EL CUAL SE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA SECRETARÍA DE POLÍTICAS LINGÜÍSTICAS (SPL), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y SE ESTABLECÉIS SUS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE CONFORMIDAD A LA LEY 4251/2010, «DE LENGUAS».
VigenteDECRETO2017MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0FSR
Idioma -- Aprobación de la estructura orgánica de la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) -- Abrogación de los Decretos N° 7727/2011 y N° 1988/2014.
Visto: La presentación realizada por la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL), mediante la cual solicita la aprobación de su estructura orgánica y la reglamentación de sus funciones, atribuciones y competencias de conformidad a la Ley N° 4251/2010, «De Lenguas», y Considerando: Que el Artículo 238, Numeral 5) de la Constitución, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dictar Decretos, para cuya validez se requiere que sean refrendados por el Ministro del ramo. Que la Ley N° 4251/2010, «De Lenguas», tiene como finalidad establecer las modalidades de utilización de las lenguas oficiales de la República, disponer las medidas adecuadas para promover y garantizar el uso de las lenguas indígenas del Paraguay y asegurar el respeto de la comunicación visogestual o lenguas de señas y se reconoce a la SPL, en su rol de órgano dependiente de la Presidencia de la República, como la autoridad de aplicación de la mencionada Ley con la participación de organismos públicos y privados vinculados al tema. Que de conformidad a lo establecido en la referida Ley, para el óptimo desempeño de sus funciones, la SPL requiere de una estructura orgánica, técnica y administrativa que le permita cumplir con su misión de manera eficiente y eficaz, razón por la cual es necesaria la aprobación de la estructura orgánica de la institución y el reconocimiento de las competencias que le asisten para el ejercicio de las funciones conferidas por la Ley. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, El Presidente de la República del Paraguay Decreta:
Art. 1
Art. 1.- Apruébase la Estructura Orgánica de la Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) creada por Ley N° 4251/2010, «De Lenguas», dependiente de la Presidencia de la República, conforme con los artículos subsiguientes.
Capítulo Único Naturaleza Jurídica
Art. 2
Art. 2º.- La Secretaría de Políticas Lingüísticas (SPL) es un organismo técnico y de gestión especializada, dependiente de la Presidencia de la República. Tendrá una adecuada asignación presupuestaria en el Presupuesto General de la Nación, que le permita cumplir sus funciones y atribuciones.
Capítulo I De la Denominación
Art. 3
Art. 3°.- La SPL adoptará como símbolo su propia denominación en los idiomas oficiales. Asimismo, la Secretaría establecerá logos, emblemas o lemas para identificar a la institución de conformidad a las políticas comunicacionales del Gobierno Nacional.
Capítulo II Funciones y Atribuciones de la SPL
Art. 4
Art. 4º.- La SPL como instancia rectora, normativa y estratégica de la política lingüística nacional tiene las siguientes funciones y atribuciones, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley N° 4251/2010, «De Lenguas»:
a. Dirigir, formular, articular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluar las políticas públicas relacionadas con la utilización y promoción de las lenguas oficiales, la protección de las lenguas indígenas e inclusión de la lengua de señas.
b. Fomentar la implementación de políticas relacionadas a las lenguas extranjeras, especialmente aquellas que son lenguas oficiales de los Estados coasociados.
c. Establecer relaciones con los organismos y entidades dependientes del Poder Ejecutivo, demás poderes del Estado e instituciones nacionales o internacionales, en todo lo relacionado a las políticas lingüísticas nacionales.
d. Articular acciones con los gobiernos departamentales, municipales y con otras entidades públicas y privadas nacionales para la utilización equitativa de las lenguas oficiales.
e. Aprobar reglamentos, organigramas, manual de funciones, atribuciones y procedimientos de las dependencias de la SPL, procesos administrativos, así como otros documentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución.
f. Establecer la reglamentación correspondiente para la aplicación de las acciones previstas en la Ley N° 4251/2010, «De Lenguas».
g. Cualquier otra función necesaria para el cumplimiento de sus fines.
Capítulo III De la Organización de la SPL
Art. 5
Art. 5º.- La organización de la SPL está conformada por el nivel de conducción política, órganos misionales, estratégicos y de apoyo, a más de las unidades especializadas.
Capítulo IV De la Estructura Orgánica
Sección I Nivel de Conducción Política
Art. 6
Art. 6º.- El responsable de la Conducción Política de la SPL es el Secretario Ejecutivo, quien deberá reunir los requisitos establecidos en el Artículo 35 de la Ley Nº 4251/2010, «De Lenguas» y será designado conforme con las disposiciones de la referida Ley y el presente Decreto Reglamentario. El titular de la SPL ostenta el rango, los honores y las prerrogativas correspondientes a los Ministros del Poder Ejecutivo.
Sección II Funciones y Atribuciones del Ministro-Secretario Ejecutivo
Art. 7
Art. 7º.- El Secretario Ejecutivo, como máxima autoridad de la institución, tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Asesorar al Presidente de la República, en los casos requeridos, en el ámbito de su competencia.
b) Elevar a conocimiento y decisión del Presidente de la República los asuntos y las solicitudes que requieran su intervención.
c) Emitir resoluciones relacionadas con las atribuciones que le confieren las disposiciones legales.
d) Suscribir convenios de cooperación con instituciones públicas, o con entidades privadas, nacionales o internacionales, en el ámbito de aplicación de la Ley N° 4251/2010, «De Lenguas».
e) Coordinar las políticas lingüísticas a ser implementadas en el ámbito de la educación y aquellas referentes al acervo cultural con el Ministerio de Educación y Ciencias y la Secretaría Nacional de Cultura, respectivamente.
f) Refrendar, resolución mediante, las decisiones de la Academia de la Lengua Guaraní, referente a las normativas que regirán los usos del guaraní para la normalización requerida conforme a la Ley N° 4251/2010, de Lenguas.
g) Intervenir en casos de violación de los derechos lingüísticos.
h) Coordinar la elaboración del Anteproyecto del Presupuesto anual de la Secretaría y presentar para su aprobación en las instancias correspondientes.
i) Ejecutar los recursos presupuestarios que le asigne la Ley de Presupuesto General de la Nación y solicitar su modificación y/o ampliación al Poder Ejecutivo.
j) Ordenar gastos, firmar contratos relacionados con asuntos administrativos de da SPL y elevar informes a las autoridades competentes de los órganos de control y rendición de cuentas.
k) Proponer nombramientos, aceptar renuncia, remover personal, contratar a personas físicas o jurídicas para la realización de obras, servicios profesionales o técnicos para la institución, conforme con la normativa vigente.
l) Resolver, en última instancia, cuestiones que sean de interés para el buen funcionamiento del organismo a su cargo.
m) Presentar pública y periódicamente la rendición de cuentas sobre la gestión institucional.
n) Ejercer otras funciones y atribuciones determinadas en la Constitución, las leyes y otras disposiciones, pudiendo delegar las mismas en personas que ejercen funciones en la Secretaría.
La presente enumeración de funciones y atribuciones es enunciativa, mas no es taxativa.
Sección III De los Órganos Misionales
Art. 8
Art. 8°.- Son órganos misionales de la SPL, de conformidad al Artículo 31 de la Ley N° 4251/2010, «De Lenguas», los siguientes:
a- Dirección General de Planificación Lingüística.
b- Dirección General de Investigación Lingüística.
c- Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas.
Sección IV De los Órganos Estratégicos y de Apoyo
Art. 9
Art. 9º.- Para el cumplimiento de las finalidades dispuestas en la Ley Nº 4251/2010, «De Lenguas», la SPL contará con los siguientes órganos estratégicos y de apoyo:
a- Secretaría General.
b- Dirección de Gabinete.
c- Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional
d- Dirección de Asesoría Jurídica.
e- Dirección de Auditoría Interna.
f- Dirección de Administración y Finanzas.
g- Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación.
h- Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas.
Capítulo V De los Órganos Misionales
Art. 10
Art. 10.- Las Direcciones misionales que se mencionan en el Artículo del presente Decreto estarán a cargo de un Director General, quien deberá contar con titulación académica habilitante, con competencias adecuadas en el uso de las lenguas oficiales y conocimientos en el área de gestión. Serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Secretario Ejecutivo.
Sección I Dirección General de Planificación Lingüística
Art. 11
Art. 11.- Es la responsable de elaborar las normas necesarias para la aplicación de la Ley de Lenguas y de promover proyectos y programas para la normalización de las lenguas utilizadas en la República del Paraguay, en especial de las oficiales, en todos los ámbitos de la interacción social.
Sección II Dirección General de Investigación Lingüística
Art. 12
Art. 12.- Es la responsable de promover investigaciones sobre las lenguas utilizadas en la República del Paraguay, en todos sus aspectos, con la finalidad de que los resultados constituyan bases referenciales para la toma de decisiones en la planificación lingüística y un aporte para la comunidad científica, nacional e internacional.
Sección III Dirección General de Documentación y Promoción de Lenguas Indígenas
Art. 13
Art. 13.- Es la responsable de registrar las lenguas indígenas de forma oral y escrita, en formato físico y no físico; de impulsar su revitalización, prioritariamente de aquellas que se encuentran en peligro de extinción. Se encarga de su promoción y difusión, para darlas a conocer a la comunidad nacional e internacional.
Capítulo VI De los Órganos Estratégicos y de Apoyo
Art. 14
Art. 14.- Los responsables de los órganos estratégicos y de apoyo de la SPL que se mencionan en el Artículo 9º del presente Decreto, ostentan las prerrogativas correspondientes al cargo de Director, deben contar con titulación académica habilitante, con competencias adecuadas en el uso de las lenguas oficiales y conocimientos en el área de gestión. Los mismos serán nombrados conforme a las normativas vigentes.
Sección I Secretaría General
Art. 15
Art. 15.- Es la responsable de dar asistencia al titular de la SPL en los asuntos presentados y requeridos a la institución, redacción de textos comunicativos institucionales, archivo y sistematización de toda la documentación y actos administrativos emanados de la misma y otras funciones y atribuciones que los reglamentos establezcan. Además, refrendará toda Resolución o documentación emitida por el Secretario Ejecutivo. Es responsable de expedir copias autenticadas de las documentaciones institucionales.
Sección II Dirección de Gabinete
Art. 16
Art. 16.- Es la responsable de gestionar y programar las actividades del Secretario Ejecutivo y de la institución en forma conjunta con las demás direcciones, así como de propiciar el enlace interno y externo con entidades públicas, privadas, nacionales e internacionales.
Sección III Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación Institucional
Art. 17
Art. 17.- Es la responsable de asesorar y coordinar la planificación estratégica de la institución, así como la planificación específica de gestión de las dependencias de la SPL para la concreción de los delineamientos estratégicos y su posterior evaluación.
Sección IV Dirección de Asesoría Jurídica
Art. 18
Art. 18.- Es la responsable de brindar asesoramiento jurídico-legal a la máxima autoridad institucional y a las distintas dependencias, cuando así lo requieran, para el efectivo desarrollo y cumplimiento de los objetivos institucionales, respetando el marco legal vigente.
Sección V Dirección de Auditoría Interna
Art. 19
Art. 19.- Es la responsable de supervisar las actividades institucionales de acuerdo con el Plan de Trabajo Anual (PTA) aprobado, de manera objetiva e independiente, asistiendo a la SPL en el cumplimiento de sus objetivos, aplicando el sistema de monitoreo y evaluación diseñado para la entidad, con el fin de medir el impacto de los objetivos logrados y efectuar recomendaciones para una gestión eficiente, eficaz y transparente de los recursos asignados a la institución.
Sección VI Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación
Art. 20
Art. 20.- Es la responsable de investigar, proponer e implementar políticas, tecnologías, normas y procedimientos tendientes a la unificación de criterios a nivel institucional, para el desarrollo, utilización y actualización de tecnologías de la información y comunicación, de manera integrada y acorde con las características de los diversos sectores de la institución, contemplando el Plan Director de las TICs y a las recomendaciones emanadas de la Secretaría Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicación.
Sección VII Dirección de Administración y Finanzas
Art. 21
Art. 21.- Es la responsable de coordinar la planificación, ejecución y el control de las actividades relacionadas con la programación presupuestaria, así como la adquisición de bienes, servicios y custodia de los bienes institucionales.
Sección VIII Dirección de Gestión y Desarrollo de las Personas
Art. 22
Art. 22.- Es la responsable de gerenciar las políticas públicas de administración, gestión y desarrollo del personal permanente, contratado y comisionado de la SPL, velando por el cumplimiento de las mismas conforme con las normativas legales vigentes.
Sección IX De las Unidades Especializadas
Art. 23
Art. 23.- Se reconocen como parte de la estructura orgánica institucional, las Unidades Especializadas cuyas creaciones son dispuestas por las autoridades gubernamentales para el cumplimiento de las políticas interinstitucionales del Gobierno Nacional.
Capítulo VII De las Demás Dependencias Técnicas y Administrativas
Art. 24
Art. 24.- Facúltese a la SPL a organizar por medio de resoluciones de la máxima autoridad institucional las Direcciones mencionadas anteriormente mediante la creación de direcciones, departamentos, coordinaciones y/o unidades técnicas o administrativas, que considere necesarias para el cumplimiento de los fines y principios para los cuales fue creada.
Capítulo VIII De las Unidades de Asuntos Lingüísticos
Art. 25
Art. 25.- Dispóngase que los Organismos y Entidades del Estado (OEE) dependientes del Poder Ejecutivo, cuenten con unidades lingüísticas especializadas, encargadas de la utilización adecuada y equitativa de las dos lenguas oficiales para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 4251/2010, «De Lenguas», y de las demás normativas que forman parte del ordenamiento jurídico nacional, referentes a las políticas lingüísticas.
Estas unidades lingüísticas dependerán directamente de la máxima autoridad institucional respectiva y trabajarán en coordinación con la SPL.
Todas las Unidades de Asuntos Lingüísticos, para el cumplimiento de sus fines, contarán con los recursos necesarios para su funcionamiento, debiendo estar incluidas y previstas en los presupuestos de las instituciones respectivas.
Capítulo IX De los Recursos
Art. 26
Art. 26.- La SPL contará con los siguientes recursos:
a. Asignaciones que le otorgue la Ley del Presupuesto General de la Nación.
b. Bienes muebles e inmuebles que se adquieran en virtud de la ejecución de su presupuesto o a cualquier título o naturaleza.
c. Transferencias que le asignen las leyes especiales.
d. Aportes, donaciones o legados de otras personas físicas o jurídicas sean estas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Capítulo X De las Disposiciones Generales
Art. 27
Art. 27.- Los Directores Generales, en sus respectivas áreas, son responsables de gestionar, planificar, promover, ejecutar, monitorear y evaluar las acciones programadas en las materias de su competencia, bajo la supervisión del Secretario Ejecutivo.
Art. 28
Art. 28.- Las funciones y atribuciones de todas las Direcciones Generales serán establecidas, resolución mediante, por la máxima autoridad institucional.
Capítulo XI Del Consejo Consultivo y la Participación de Otras Instituciones
Art. 29
Art. 29.- La SPL, para el mejor cumplimiento de su cometido institucional, podrá contar con un consejo consultivo, cuya composición, funciones y perfiles de sus miembros serán determinados resolución mediante.
Art. 30
Art. 30.- La SPL promoverá la participación de las Academia Paraguaya de Lengua Castellana, la Academia de la Lengua Guaraní, a más de otras academias que pudieran crearse y otras entidades e instituciones vinculadas a la protección, promoción y desarrollo lingüístico en el Paraguay para la construcción de las políticas lingüísticas.
Capítulo XII De las Disposiciones Finales
Art. 31
Utilización de Medios Electrónicos
Art. 31.- Los trámites, medidas y actuaciones que conforman los procedimientos administrativos institucionales de la Secretaría podrán conducirse o realizarse por medios electrónicos.
Su validez jurídica y su valor probatorio serán idénticos a los de las actuaciones administrativas que se tramitan por medios convencionales, en cuanto sean pertinentes.
Previsiones Presupuestarias
Art. 32
Art. 32.- Todos los recursos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría deben estar previstos de acuerdo a las normas y procesos establecidos en la Ley N° 1535/1999 «De Administración Financiera del Estado» y a la Ley Anual de Presupuesto. Al tal efecto, la SPL y los organismos pertinentes adoptarán todas las medidas administrativas y legales que correspondan para facilitar la aplicación del presente Decreto. Asimismo, la supervisión de los mecanismos aplicados para asegurar la inclusión en el Presupuesto General de Gastos de la Nación de los recursos destinados para ejecutar la política del Gobierno Nacional en la materia.
Colaboración y Asistencia
Art. 33
Art. 33.- Los OEE dependientes del Poder Ejecutivo, entes descentralizados y empresas públicas, facilitarán a la SPL la asistencia y colaboración requerida por esta para la eficaz gestión de su misión institucional.
Reglamentación
Art. 34
Art. 34.- La SPL está autorizada a reglamentar el presente Decreto y a dictar los actos administrativos necesarios para su adecuada organización y funcionamiento, pudiendo proponer las modificaciones que sean necesarias para permitir el cumplimiento de sus funciones y la correcta aplicación del presente Decreto.
Aplicación
Art. 35
Art. 35.- Este Decreto se aplicará a partir del día siguiente de la publicación en la Gaceta Oficial de la República.
Art. 36
Art. 36.- Abróguense los Decretos N° 7727/2011 y N° 1988/2014.
Art. 37
Art. 37.- Este Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 38
Art. 38.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.