POR LA CUAL SE CONSTITUYE EL COMITE DE DISEÑO Y ELABORACION DEL "PLAN DE MEJORAMIENTO" CUYA PRESENTACION HA SIDO RECOMENDADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, COMO CONCLUSION DEL EXAMEN ESPECIAL A LA EJECUCION PRESUPUESTARIA DE INGRESOS Y GASTOS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2010.
VigenteRESOLUCION2012MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIALPY/LEGI/0CRG
Comisión -- Constitución del Comité de Diseño y Elaboración del "Plan de Mejoramiento".
VISTA: La nota CGR N° 2182, recibida en este Ministerio en fecha 19 de junio de 2012, y registrada como expediente SIMESE N° 7402, por medio de la cual la Contraloría General de la República presenta el Informe Final resultante del Examen Especial realizado por la misma *a la ejecución presupuestaria de Ingresos y Gastos del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, "sin perjuicio de su ampliación conforme al desarrollo del trabajo en cumplimiento de la Resolución CGR N° 323/11; y CONSIDERANDO: Que una de las recomendaciones formuladas por la Contraloría General de la República en su Informe Final, expresa: "... las autoridades del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberán diseñar, aprobar y elaborar un Plan de Mejoramiento que contenga las acciones concretas a ser implementadas, el cronograma correspondiente y los responsables de su desarrollo, a efectos de corregir las deficiencias observadas y para el cumplimiento de la misma otorga a esta Institución un plazo de 30 (treinta) días hábiles, a partir de la recepción de dicho informe. Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley N° 276 - Orgánica y Funcional de la Contraloría General de la República, las instrucciones emanadas de la misma son de cumplimiento obligatorio para los organismos y funcionarios públicos y privados. Que, en consonancia con lo preceptuado por la Constitución Nacional en su Artículo 242, el Decreto N° 21376/98, Artículos 19°, y 20° numeral 6, establece que al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete ejercer la administración general de la Institución, como responsable de los recursos humanos, físicos y financieros de la misma. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Crear un Comité responsable del diseño y elaboración del "Plan de Mejoramiento" que contenga las acciones concretas a ser implementadas, el cronograma correspondiente y los responsables de su desarrollo, a efectos de corregir las deficiencias observadas a través del "Examen Especial a la ejecución presupuestaria de Ingresos y Gastos del Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, realizada por la Contraloría General de la República, en virtud de la Resolución CGR N° 323/11.
Art. 2
Artículo 2°.- Establecer que dicho Comité esté conformado por los Directores de las siguientes dependencias:
- Dirección General de Administración y Finanzas.
- Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud.
- Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).
- Dirección General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
- Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria
- Coordinación General de las Unidades de Terapias Intensivas Generales, Pediátricas y Neonatales.
Art. 3
Artículo 3°.- Encomendar la coordinación del referido grupo de trabajo al Señor Viceministro de Salud Pública, Dr. Félix Rafael Ayala Giménez, quien mantendrá informado al gabinete, del avance de las tareas.
Art. 4
Artículo 4°.- Encomendar a las Direcciones Generales de Asesoría Jurídica y de Auditoría Interna, facilitar al Equipo de Trabajo designado por esta Resolución el apoyo técnico necesario para el mejor desempeño de la labor asignada.
Art. 5
Artículo 5°.- Disponer que todas las dependencias y servicios del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social involucrados en las recomendaciones de la Contraloría General de la República, provean al Comité de la información que les sea requerida, con la mayor celeridad y responsabilidad.
Art. 6
Artículo 6°.- Establecer que el Comité conformado en el Artículo Io de esta Resolución debe presentar al gabinete el "Plan de Mejoramiento", a más tardar el día viernes 20 de julio de 2012, para su posterior remisión a la Contraloría General de la República.
Art. 7
Artículo 7°.- Disponer que los miembros del Comité desempeñen la labor encomendada sin perjuicio de sus respectivas funciones actuales.
Art. 8
Artículo 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
PROF. DR. ANTONIO ARBO SOSA
MINISTRO