RESOLUCION 323/2011 • MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERAL (M.S.P.B.S. - Secretaría General) • 2011/05/09 • PY/LEGI/0BRA
VigenteRESOLUCION2011MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL - SECRETARIA GENERALPY/LEGI/0BRA
Plan nacional -- Aprobación de los lineamientos para la implementación del Plan Nacional de Respuesta a Infecciones Respiratorias Agudas 2011 (PLAN IRAs 2011).
VISTO: El Memorándum VMS N° 140/11, de fecha 04 de mayo de 2011, registrado como expediente SIMESE No 4875, por medio del cual el Viceministro de Salud Pública, Dr. Edgar Giménez Caballero, presenta al Gabinete una actualización de los lineamientos y directrices para la elaboración de un plan operativo como respuesta de alcance nacional ante la ocurrencia, con carácter epidémico, de infecciones respiratorias agudas en el Paraguay durante el año 2011. Las disposiciones establecidas en el Reglamento Sanitario Internacional. Los lineamientos y directrices emanados de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS) ante la pandemia de Influenza durante el año 2009. Las estrategias y acciones implementadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a partir del Plan Invierno 2009, como respuesta a la pandemia de influenza y otras infecciones respiratorias. Las lecciones aprendidas en relación con la implementación de las estrategias y acciones comprendidas en el Plan Invierno 2009 y Plan IRAs 2010; identificadas en varios talleres de evaluación con profesionales de salud de diferentes instituciones; y CONSIDERANDO: Que dada la actualización del Plan Nacional de Preparación y Respuesta ante la Pandemia por influenza 2009 y su revisión durante el presente año, es preciso contar con un plan operativo anual para la implementación coordinada de acciones para la prevención, comunicación social, diagnóstico, tratamiento y vigilancia epidemiológica. Que el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social dispone de una serie de documentos técnicos recomendados por la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud, y por el Reglamento Sanitario Internacional en vigencia, además de otros elaborados por profesionales nacionales, tanto para la prevención como para el diagnóstico y tratamiento de enfermedades respiratorias agudas; los cuales deben ser conocidos y debidamente aplicados por los profesionales de la salud en las áreas correspondientes, para que cada establecimiento asistencial esté convenientemente organizado y preparado para afrontar las exigencias de un incremento de la demanda de servicios por infecciones respiratorias agudas; y:de esa forma, facilitar el manejo apropiado de los casos; Que la Constitución Nacional, Articulo 68, preceptúa: "El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad..." Que la Ley N° 836/80, Código Sanitario, Capítulo III - De las Enfermedades Transmisibles, en el Artículo 25 establece que "B Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social arbitrará las medidas para disminuir o eliminar riesgos de enfermedades transmisibles, mediante acciones preventivas, curativas y rehabilitadoras que tiendan a elevar el nivel inmunitario de las personas y a combatir las fuentes de infección, en coordinación con las demás instituciones del sector"; y en el Articulo 27°, que: "El Ministerio podrá declarar obligatorio el uso de métodos de una enfermedad epidémica". Concomitantemente, el Artículo 34° de la misma Ley dispone que: "Es obligatoria la vacunación de las personas en los casos y formas que determine el Ministerio..." y en el artículo 38o, que: "El control de las enfermedades transmisibles se realizará conforme a los Tratados, Convenios y Acuerdos internacionales vigentes, y al presente Código y su reglamentación".
Que, conforme al Decreto N° 21376/98, Artículo 20 numeral 15, al Ministro de Salud Pública y Bienestar Social compete "Desarrollar programas de prevención y asistencia en emergencias sanitarias, para casos de accidentes, desastres, epidemias, y durante movilizaciones colectivas de la población"; y de acuerdo con el Artículo 20 numeral 7 del mismo Decreto, le corresponde: "Dictar Resoluciones que regulen la actividad de los diversos programas, dependencias y servicios..." POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones legales; LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA Y BIENESTAR SOCIAL RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1°.- Aprobar los lineamientos para la implementación del Plan Nacional de Respuesta a Infecciones Respiratorias Agudas (Plan IRAs 2011) en todas las dependencias del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, según lo establecido en la presente resolución.
Art. 2
Artículo 2°.- Determinar que el Plan IRAs 2011 es un marco para la implementación operativa de estrategias y acciones, con vistas a dar respuesta a la ocurrencia de eventos de enfermedades respiratorias agudas en el Paraguay durante el año 2011, aplicando todas las estrategias y acciones previstas en el Plan de Preparación y Respuesta a la Pandemia de Influenza actualizado durante el año 2009; así como todas las medidas complementarias para atender a otras Infecciones Respiratorias Agudas, propuestas por las diferentes Direcciones Generales del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que coordinan los diversos componentes de este Plan.
Art. 3
Artículo 3°.- Definir los ejes estratégicos del Plan IRAs 2011 para la implementación de las siguientes acciones:
a) Fortalecimiento de la Vigilancia Epidemiológica y el Sistema de Información en Salud;
b) Implementación de Estrategias de Prevención y Comunicación Social;
c) Fortalecimiento de los Servicios de Salud; y
d) Articulación intersectorial.
Art. 4
Artículo 4°.- Definir los objetivos del Plan IRAs 2011, según los siguientes términos:
a) Objetivo General; Reducir el impacto de la carga sanitaria, social y económica de las Infecciones Respiratorias Agudas sobre la salud de la población, a través de estrategias de comunicación, promoción, prevención, detección precoz y tratamiento adecuado de los casos.
b) Objetivos específicos: En atención a los componentes del plan, se definen los siguientes objetivos específicos:
Fortalecimiento de la Vigilancia Epidemiológica y sistema de información en salud:
- Intensificar la vigilancia de Infecciones Respiratorias Graves (IRAG)
- Sensibilizar al Sistema de Salud para la notificación adecuada de infecciones respiratorias.
- Implementar los planes de preparación y respuesta a pandemia en los niveles regionales y locales
- Desarrollar las capacidades regionales y locales para la vigilancia epidemiológica y la respuesta rápida a brotes
- Recomendar el cambio de modalidad de respuesta de acuerdo con escenarios epidemiológicos.
- Determinar la necesidad de Alertas Epidemiológicas, o Gestionar de manera adecuada la información estratégica en salud.
Implementación de estrategias de prevención y comunicación social:
- Promover intervenciones no farmacológicas para disminuir la transmisión de agentes respiratorios
- Promover estrategias de comunicación de riesgo para dirigir la demanda hacia los servicios del Sistema de Salud
- Promover intervenciones preventivas de vacunación contra Influenza y Neumococo para disminuir el riesgo de complicación y muerte en población vulnerable, según las recomendaciones del Programa Ampliado de Inmunizaciones y del Comité Técnico Asesor de Inmunizaciones.
Fortalecer los Servicios de Salud:
Art. 5
Artículo 5°.- Establecer el periodo y las etapas de implementación del Plan IRAs 2011, según los siguientes términos:
a) El periodo de implementación del Plan IRAs 2011 será del I de mayo al 30 de septiembre de 2011. Este periodo podrá ser extendido en atención a la situación epidemiológica.
b) Durante este periodo se definen dos etapas de implementación relacionadas con la evolución epidemiológica y el comportamiento de la demanda para la utilización de servicios de salud: etapa de prevención y contención y etapa de mitigación.
c) La etapa de prevención y contención coincide con un escenario donde ocurren casos que progresivamente incrementan la demanda de servicios, debido a diversas enfermedades respiratorias y a la ocurrencia por conglomerados de casos. En esta etapa se busca por sobre todo instalar las medidas de prevención no farmacológicas, inmunizar a la población más vulnerable y preparar los establecimientos de salud para el manejo adecuado de los casos.
d) La etapa de mitigación corresponde a un escenario donde la demanda para la utilización de servicios debido a infecciones respiratorias se ha incrementado de manera considerable y los casos de influenza pueden ocurrir con una alta tasa de transmisión con ocurrencia de casos graves que requieren atención especializada. Durante esta etapa se busca fortalecer los servicios de salud, intensificar la comunicación social y fortalecer la vigilancia epidemiológica con medidas adicionales y por métodos de laboratorio. Para ello se requerirá la movilización de recursos adicionales a efectos de la implementación de acciones concretas en el Sistema Nacional de Salud.
Art. 6
Artículo 6°.- Establecer un conjunto de documentos normativos, su disponibilidad y difusión para la implementación de estrategias y acciones en cada uno de los componentes del Plan IRAs 2011:
a) Los documentos normativos del presente plan constituyen las resoluciones, guías y directrices para la prevención y promoción mediante medidas no farmacológicas; protocolos, guías y directrices para la vigilancia epidemiológica; protocolos, guías y directrices para el manejo de casos y la reorganización de servicios de salud actualizados y aprobados durante el año 2009 en el marco del Plan Nacional de Preparación y Respuesta a la Pandemia por Influenza, así como los documentos complementarios del Plan Invierno 2009 y Plan IRAs 2010.
b) Los referidos documentos estarán permanentemente disponibles en la página web del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (www.mspbs.gov.py), en el apartado PLAN IRAs 2011, el cual será actualizado los días viernes de cada semana. La actualización de dicho apartado estará a cargo de la Dirección General de Información Estratégica en Salud, según las documentaciones remitidas por la Dirección General de Vigilancia de la Salud, la Dirección General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud, la Dirección General de Comunicación en Salud y la Dirección General de Promoción de la Salud.
c) Los Directores Generales, así como los Directores de Regiones Sanitarias, de Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social deberán consultar diariamente la página web citada, a través de la cual se emitirán directrices e indicaciones complementarias según la evolución de la situación epidemiológica así como la actualización de los partes epidemiológicos correspondientes.
d) Los Directores de Regiones Sanitarias, Directores de Hospitales y Directores de Centros de Salud son los encargados de la difusión de estas normativas a los profesionales de salud y funcionarios de los establecimientos respectivos; ya sea de manera impresa, electrónica, presentación en reuniones o por la vía más conveniente y factible para cada institución.
e) Los Directores de Regiones Sanitarias, Directores de Hospitales y Directores de Centros de Salud son los responsables de la supervisión y coordinación en sus respectivos niveles de responsabilidad, para el estricto cumplimiento de la vigilancia epidemiológica, la reorganización de servicios, las medidas de bioseguridad y el cumplimiento del correcto manejo de casos.
Art. 9
Artículo 9°.- Disponer que la conducción del Plan IRAs 2011 se realice por medio de un Coordinador General y de Coordinadores por componente, según los siguientes términos:
Coordinación General: Viceministro de Salud Pública.
Coordinación del Componente de Fortalecimiento de Vigilancia Epidemiológica y el Sistema Nacional de Salud:
- Area de Vigilancia Epidemiológica: Director General de Vigilancia de la salud.
- Area de Vigilancia por laboratorio: Director General del Laboratorio Central.
- Area de Gestión de información: Director General de Información Estratégica en Salud.
Coordinación del Componente de Prevención y Comunicación:
- Area de medios: Director General de Comunicación en Salud.
- Area de promoción y estrategias de prevención: Director General de Promoción de la Salud.
- Area de Inmunización: Director del Programa Ampliado de Inmunizaciones.
Coordinación del Componente de Fortalecimiento de Servicios:
- Area de protocolos de atención y reorganización de servicios: Director General de Desarrollo de Servicios y Redes de Salud.
- Area de referencia y contrarreferencia de pacientes con IRAG: Director de SEME y Director de Coordinación de Terapias intensivas.
- Area de insumos estratégicos: Director General de Gestión de Insumos Estratégicos en Salud.
- Area de atención comunitaria: Director General de Atención Primaria de la Salud.
Coordinación del Componente de Articulación Intersectorial: Viceministro de Salud Pública con el apoyo de las Direcciones Generales correspondientes.
Art. 10
Artículo 10°.- Disponer que la Dirección General de Planificación y Evaluación implemente un Plan de Monitoreo y Evaluación, con indicadores de procesos y resultados del presente Plan en cada uno de sus componentes.
Art. 11
Artículo 11°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
DRA. ESPERANZA MARTINEZ
MINISTRA
*N. R.: La numeración transcripta es fiel a la original.
- Actualizar y difundir los protocolos de atención entre los profesionales de la salud, por los medios más adecuados. Implementar medidas de prevención y de bioseguridad en todos los establecimientos de salud.
- Promover la vacunación del personal de salud.
- Implementar medidas de reorganización de servicios para responder a un incremento progresivo de la demanda de atención, incluyendo el desarrollo de la herramienta Recepción Acogida y Clasificación de Pacientes (RAC) para las urgencias, así como la reorganización de consultorios ambulatorios, según sean pacientes de primera consulta o controles.
- Garantizar el suministro oportuno y adecuado de insumos estratégicos en establecimientos seleccionados de la Red de Servicios.
- Supervisar el funcionamiento de los comités de infecciones hospitalarias.
- Instalar un sistema de regulación para la correcta referencia y contrarreferencia de pacientes con infecciones respiratorias graves.
- Garantizar el cumplimiento de las directrices del Sistema de Información en Salud y de notificaciones del Subsistema de Vigilancia.
- Ampliar la oferta de servicios seleccionados con la incorporación de nuevos profesionales o la ampliación contractual de los mismos, según la disponibilidad de recursos y en concordancia con la etapa de mitigación.
Articulación Intersectorial:
- Convocar a las instancias establecidas en el Plan Nacional de Preparación y Respuesta a la pandemia por influenza, actualizado durante el año 2009.
- Articular y coordinar acciones y recursos entre las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud.
- Articular y coordinar acciones con otras entidades públicas y privadas, así como con organizaciones de la sociedad civil.
- Articular y coordinar acciones con agencias de cooperación internacional así como con instituciones de países que conforman instancias de integración regional como MERCOSUR Y UNASUR.