POR LA QUE SE AUTORIZA EL INGRESO TEMPORAL DE LOS VEHÍCULOS, HERRAMIENTAS Y ACCESORIOS NECESARIOS A SER UTILIZADOS PARA LA EDICIÓN N° 35 DEL PETROPAR RALLY TRANS ITAPÚA "CAMPEONATO DE RALLY FIA-CODASUR" Y SE ESTABLECEN PROCEDIMIENTOS DE INGRESO.
VigenteRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/IAGG8K
Aduana -- Ingreso temporal de los vehículos, herramientas y accesorios necesarios a ser utilizados para la Edición N° 35 del PETROPAR Rally Trans Itapúa "Campeonato de Rally FIA-CODASUR".
Visto: La nota presentada por el Touring y Automóvil Club Paraguayo de fecha 13/03/2023, en el que solicita la información a la Dirección Nacional de Aduanas, en cuanto a “documentación e impuestos, como los requerimientos para acogerse al Régimen de ADMISIÓN TEMPORARIA A SER REEXPORTADAS EN SU MISMO ESTADO (ART. 166 LEY N° 2422/04 CÓDIGO ADUANERO”, para la Edición N° 35 del Petrobras Rally Trans Itapúa, “Campeonato de Rally FIA-CODASUR”, a desarrollarse del 23 al 26 de marzo de 2023, en la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa, y; Considerando: La Ley N° 2422/04 “Del Código Aduanero”, el Decreto N° 4.672/05 Reglamentario del Código Aduanero. Que, el Art. 166 “Admisión Temporaria” Del Código Aduanero indica que: “El régimen aduanero de admisión temporaria permite la permanencia de mercaderías extranjeras en el territorio aduanero para fines determinados, con suspensión total o parcial del pago del tributo aduanero, debiendo la misma ser reexportada en el plazo fijado sin sufrir modificaciones”. Que, el Art. 169 “Garantía” del Código Aduanero (Ley N° 2422/04) que dice: “1) En caso de autorizarse la admisión temporaria, deberá otorgarse una garantía a favor de la Aduana, tendiente a asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones que el régimen impone”. Que, el art. 225 “Mercaderías susceptibles de utilizar el Régimen de Admisión Temporaria” del Decreto Reglamentario N° 4672/05 en su numeral 4 reza: “Mercaderías destinadas a exposiciones, ferias o congreso”. Que, el art. 224 “Plazos de Permanencia” del Decreto Reglamentario N° 4672/05 establece: “1. A los efectos de lo establecido en el artículo 166 del Código Aduanero, el plazo de permanencia no podrá exceder de 12 meses prorrogables por una sola vez y por el mismo plazo; (...)”. Que, el Artículo de 290 “Mercaderías exentas de tributos aduaneros” del Decreto Reglamentario en su numeral “1” tiene previsto que: “El equipaje acompañado de viajeros estará exento del pago de los tributos aduaneros, entre otros, relativos a: inciso “q” “Equipos deportivos de uso personal”. Que, el Artículo 242 “Despacho simplificados. Concepto” de la Ley N° 2422/04 del Código Aduanero en sus numerales tiene previsto que: “1. Es el régimen aduanero que permite el libramiento de las mercaderías con facilidades formales y procedimentales en razón de la calidad del declarante, de las características de las mercaderías o de las circunstancias de la operación. 2. Los requisitos, modalidades y condiciones serán establecidos en las normas reglamentarias”. Que, en la Sección 12 “Despacho Simplificado” Artículo 321 “Normas Complementarias” del Decreto Reglamentario N° 4672/05 está contemplado que: “La Dirección Nacional de Aduanas queda facultada a dictar las normas correspondientes, para establecer requisitos, formalidades y modalidades para cada caso específico a los efectos de la utilización de este régimen”. Por tanto, en uso de sus atribuciones; EL DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Autorizar el ingreso temporal de los vehículos, herramientas y accesorios necesarios a ser utilizados para la Edición N° 35 del Petrobras Rally Trans Itapúa, “Campeonato de Rally FIA-CODASUR”, a desarrollarse del 23 al 26 de marzo de 2023, en la Ciudad de Encarnación, Departamento de Itapúa.
Art. 2
Art. 2°.- Aprobar el formulario de Declaración Jurada de Mercaderías a ser utilizado para la Edición N° 35 del Petrobras Rally Trans Itapúa, “Campeonato de Rally FIA-CODASUR”; y que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que para la aceptación del Formulario de Declaración Jurada de Mercaderías aprobada por el Artículo 2° de la presente Resolución; la administración de aduana interviniente deberá constatar que el mismo cuenta con firma del responsable y aclaración de firma; del responsable de la carga.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que los procedimientos y trámites de introducción al país, así como de la reexportación, se efectuarán conforme a las normas establecidas para el Régimen de Admisión Temporaria y las previsiones contenidas en el Artículo 242 “Despacho simplificado”.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar a las Administraciones de Aduana afectadas, la aplicación de los procedimientos simplificados para el control y otorgamiento de las autorizaciones de Entrada y/o Salida de mercaderías declaradas en el ANEXO I.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, y cumplido archivar.
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