DECRETO 1049/1993 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 1993/11/09 • PY/LEGI/07JY
VigenteDECRETO1993MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/07JY
Estatuto del Personal Militar -- Reglamentación de los arts. 186 y 192 de la ley 847/80.
VISTOS: Los artículos 186º y 192º de la Ley Nº 847 de fecha 19 de diciembre de 1980, "Estatuto del Personal Militar"; y, CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar la Constitución de los Miembros del Tribunal de Calificación de Servicios de oficiales y Suboficiales, de las Fuerzas Armadas de la Nación, como también las reglas de procedimientos de dicho Tribunal. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º- Reglaméntase los artículos 185º y 192º de la Ley Nº 847, de fecha 19 de diciembre de 1980, de conformidad a lo previsto en el presente Decreto.
Art. 2
Art. 2º- El Tribunal de Calificación de Servicios de Oficiales, estará constituido por los siguientes miembros:
1) Especial:
- Comandante en Jefe,
- Comandante de las Fuerzas Militares,
- Jefe del Estado Mayor Conjunto,
- Comandante del Ejército,
- Comandante de la Armada,
- Comandante de la Fuerza Aérea,
- Comandante Logístico,
2) Ordinario:
- Comandante en Jefe,
- Comandante de las Fuerzas Militares,
- Jefe del Estado Mayor Conjunto,
- Comandante del Ejército,
- Comandante de la Armada,
- Comandante de la Fuerza Aérea,
- Comandante Logístico,
- Comandante del I Cuerpo de Ejército,
- Comandante del II Cuerpo de Ejército,
- Comandante del III Cuerpo de Ejército,
- Comandante de Institutos Militares de Enseñanza,
- Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar,
- Comandantes de Divisiones,
- Comandante de Artillería del Ejército,
- Comandante de Ingeniería del Ejército,
- Comandante de Comunicaciones del Ejército,
Art. 3
Art. 3º- El señor Jefe de Estado Mayor Conjunto actuará como Secretario del Tribunal Especial, y el Subjefe de Estado Mayor Conjunto, actuará como Secretario del Tribunal Ordinario.
Art. 4
Art. 4º- El Tribunal de Calificación de Servicios de Oficiales, estará sujeto a las siguientes reglas de procedimiento:
a) La nota mínima necesaria y requerida para el ascenso de Oficiales Superiores y Subalternos será la siguiente:
Para Subtenientes, Tenientes y Tenientes 1º TM. A: 5.00.
Para Capitanes TM. A: 6.00.
Para Mayores TM. A: 7.00.
b) Las reclamaciones desaprobadas por el Tribunal de Calificación de Servicios de Oficiales son inapelables y no podrán ser tratadas nuevamente.
c) El ascenso de los Subtenientes y Guardiamarinas de Sanidad, Agropecuario y otros profesionales, deberán ser tratados por el Tribunal de Calificación de Servicios.
d) Bajo ningún concepto serán considerados los pedidos de reclamos de los señores Oficiales, en razón de su antigüedad.
e) No se tratarán en los Tribunales, las solicitudes de ascenso de los Oficiales Asimilados.
f) La antigüedad entre los Oficiales de Sanidad, queda establecido conforme al siguiente orden:
- Oficiales de Sanidad Diplomado,
- Oficiales de Sanidad Médico,
- Oficiales de Sanidad Odontólogo,
- Oficiales de Sanidad Bioquímico,
- Oficiales de Sanidad Químico,
- Oficiales de Sanidad Farmacéutico, y
- Oficiales de Sanidad Licenciado.
g) El Tribunal dispondrá la ubicación en la lista de antigüedad de aquellos Oficiales Superiores, Subalternos y Suboficiales, postergados en sus ascensos, al obtener el mismo.
h) Los Oficiales en situación de ascenso que se encuentran en Misión de Estudios en el Extranjero, podrán ser eximidos de los exámenes intelectuales y físico, conforme al Manual ME. 106-417, "Norma para el Reconocimiento de Estudio y Eximición de Examen".
Art. 5
Art. 5º- El Tribunal de Calificación de Servicios de Auxiliares de Armas y Suboficiales, será presidido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto como Presidente y como Secretario el Jefe del I Departamento del Estado Mayor Conjunto, y estará integrado por los siguientes miembros:
- Jefe de Estado Mayor Conjunto,
- Comandante del Ejército,
- Comandante de la Armada,
- Comandante de la Fuerza Aérea,
- Comandante Logístico,
- Comandante del I Cuerpo de Ejército,
- Comandante del II Cuerpo de Ejército,
- Comandante del III Cuerpo de Ejército.
- Comandante de Institutos Militares de Enseñanza.
- Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar,
- Comandante de Divisiones,
- Comandante de Artillería del Ejército,
- Comandante de Ingeniería del Ejército,
- Comandante de Comunicaciones del Ejército,
- Comandante del Colegio Militar "Mcal. Francisco S. López",
- Comandante de la Flota de Guerra,
- Comandante de la 1ª Brigada Aérea,
- Director del Servicio de Intendencia del Ejército,
- Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
- Director del Servicio de Reclutamiento y Movilización,
- Director del Material Bélico,
- Director del Servicio Agropecuario,
Art. 6
Art. 6º- El Jefe del I departamento del Estado Mayor Conjunto tendrá las siguientes funciones:
a) Preparar la documentación necesaria, las carpetas y los cuadernillos de calificaciones.
b) Deberá solicitar al Señor Comandante de las Fuerzas Militares, los temas para el Orden del Día y confeccionar las listas de los otros miembros a ser invitados.
c) Elaboración de las tarjetas de invitación del Señor Comandante en Jefe, que serán enviados a los Señores Oficiales Generales y Superiores, que fueron designados para constituirse como Miembros del Tribunal. Esta tarjeta deberá ser remitida por el Señor Comandante de las Fuerzas Militares.
d) Remitir los cuadernillos y las tarjetas de invitación a los señores Miembros del Tribunal designados, a fin de que los mismos se puedan preparar para desempeñarse en tan delicada como importante función.
e) Al finalizar la primera sesión, deberá cerciorarse de que el "Libro de Actas de Juramento", está elaborado para su presentación al señor Comandante en Jefe, para su firma al inicio de la siguiente sesión.
f) Finalizadas las sesiones del Tribunal, se abocará a la elaboración de los documentos, que serán enviados a través del Ministerio de Defensa Nacional, al Congreso Nacional y al Poder Ejecutivo respectivamente y que serán los siguientes:
- Lista de Ascenso,
- Retiro,
- Beneficios del artículo 123
- Desmovilización
- Ascenso Póstumo,
- Baja, etc.
Art. 7
Art. 7º- El Tribunal de Calificación del Personal Militar, será convocado a sesiones por el señor Comandante en Jefe, cuando crea necesario.
Art. 8
Art. 8º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Firmado: Juan Carlos Wasmosy.- Hugo Estigarribia Elizeche
- Comandante del Colegio Militar "Mcal. Francisco S. López",
- Comandante de la Flota de Guerra,
- Comandante de 1ª Brigada Aérea,
- Director del Servicio de Intendencia del Ejército,
- Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
- Director del Material Bélico, y
- Comandante del Regimiento Guardia Presidencial.
Los Comandantes de Unidades y Directores de Servicios, no citados más arriba, serán llamados a integrar el Tribunal Ordinario, cuando se trate de cuestiones relacionadas con los Oficiales de sus respectivas Unidades y Servicios y otros que el Comandante en Jefe creyere necesario.
i) Los Oficiales y Suboficiales alumnos que realicen curso en Centro de Estudios Militares y que llegaren a cometer fraude en los exámenes, ya sean estos de ingreso o del curso lectivo correspondiente, deberán pasar a retiro de las Fuerzas Armadas.
j) El Personal Militar de las Fuerzas Armadas, que sufriera la disminución de su salud en acto de servicios, podrá continuar su carrera Militar en Unidades o Reparticiones que sean favorables para su condición física.
k) Los Oficiales y Suboficiales que por cualquier motivo, no hayan realizado los cursos exigidos para el ascenso estarán sujetos a las disposiciones establecidas en los Reglamentos.
l) Las solicitudes de Reincorporación de los que fueron dados de Baja de las Fuerzas Armadas, no serán tratadas en lo sucesivo por el Tribunal de Calificación de Oficiales de las Fuerzas Armadas.
- Director General del Servicio Tren,
- Director del Servicio Geográfico Militar, y
- Comandante del Regimiento Guardia Presidencial.
La preparación y sesiones del Tribunal de Calificación de servicios de Auxiliares de Armas y Suboficiales, se realizarán en la misma forma que la de Oficiales.