DECRETO-LEY 44/1992 • MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (M.O.P.C.) • 1992/04/09 • PY/LEGI/07JV
VigenteDECRETO-LEY1992MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESPY/LEGI/07JV
Dirección de Caminos Vecinales creación en el ámbito del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones -- Derogación decreto-ley 3639.
Que crea la Dirección de Juntas Viales, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Asunción, 9 de abril de 1992. Visto: El Decreto-Ley Nº 3639, de fecha 31 de marzo de 1951, que rige la actual Dirección de Juntas Viales; y Considerando: Que los requerimientos actuales en materia de caminos vecinales, exceden del marco jurídico del citado Decreto-Ley 3639/51, fundamentalmente en materia de generación de recursos financieros, por cuanto que en virtud a los programas de desarrollo vial, se está administrando fondos proveídos por Instituciones Financieras Externas de volúmenes muy superiores a los exiguos recursos provenientes del tributo de liberación del Servicio de Conscripción Vial. Que la responsabilidad de la Dirección de Juntas Viales, es atender el mantenimiento de 15.000 kilómetros de caminos vecinales inventariados, existiendo además 25.000 kilómetros de caminos a nivel de sendas y senderos. Que se halla a cargo de la mencionada Dirección en ejecución el programa de Construcción de Caminos en Asentamientos Rurales, componentes del Proyecto de Desarrollo Rural. Que, dadas las circunstancias y las necesidades existentes, es menester conformar una estructura administrativa adecuada para atender con eficiencia y proyección de futuro el mejoramiento de la infraestructura vial del sector rural. Por tanto, de conformidad con el Art. 183 de la Constitución Nacional, y oído el dictamen favorable del Excelentísimo Consejo de Estado, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Capítulo I. De su Naturaleza y Fines.
Art. 1
Artículo 1º - Créase la Dirección de Caminos Vecinales como repartición dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en sustitución de la Dirección de Juntas Viales.
Art. 2
Art. 2º- La Dirección de Caminos Vecinales tiene como objetivo primordial la planificación, programación, elaboración de proyectos, construcción y mantenimiento de caminos vecinales en la República, por administración directa, por terceros y a través de las Juntas Viales Regionales.
Art. 3
Art. 3º- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Dirección de Caminos Vecinales realizará los actos administrativos, técnicos, económicos y financieros que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos previstos en el presente Decreto-Ley.
Capítulo II. De la Dirección.
Art. 4
Art. 4º- La Dirección de Caminos Vecinales estará desempeñada por un profesional egresado universitario, de nacionalidad paraguaya, con notoria versación y experiencia laboral en el área de la administración y la técnica vial.
Art. 5
Art. 5º- La Dirección elaborará el Reglamento Interno que regulará las gestiones administrativas y contables de sus actividades y de su relacionamiento con sus reparticiones dependientes.
Art. 6
Art. 6º- Elaborará el proyecto de Presupuesto anual de ingresos y gastos de la Dirección y sus reparticiones dependientes.
Art. 7
Art. 7º- Gestionará ante Organismos Financieros Nacionales e Internacionales la obtención de Recursos Financieros para el financiamiento de obras viales vecinales y afines.
Art. 8
Art. 8º- La Dirección elaborará la Memoria y el Balance General de su gestión anual, que incluirá una síntesis de las actividades de sus reparticiones dependientes.
Capítulo III. De la Estructura Organizativa.
Art. 9
Art. 9º- La Dirección de Caminos Vecinales tendrá las siguientes dependencias:
a) Departamento de Planificación y Proyectos.
b) Departamento de Ejecución.
c) Departamento de Operación de Juntas Viales.
d) Unidad Administrativa y Contable.
Art. 10
Art. 10º- El Departamento de Planificación y Proyectos tendrá a su cargo la identificación de objetivos, la elaboración de pronósticos, planes, programas y proyectos, el establecimiento de normas técnicas relativas a caminos vecinales. Asimismo, la preparación de los pliegos de bases y condiciones para la contratación de obras y adquisición de bienes y servicios. Coordinará las acciones con otras Entidades Involucradas en la construcción de caminos vecinales.
Art. 11
Art. 11º- El Departamento de Ejecución tendrá a su cargo todo lo relativo a la construcción, rehabilitación y mejoramiento de los caminos vecinales a ser realizados de acuerdo al proyecto y a las documentaciones pertinentes.
Art. 12
Art. 12º- El Departamento de Operación de Juntas Viales tendrá a su cargo regir las actividades administrativas y técnicas de las Juntas Viales Regionales y Locales. Revisará los programas de trabajos, presupuestos de obras y planes de adquisición de las Juntas Viales Regionales y Locales, proponiendo la Dirección sus modificaciones, rechazo o aprobación. Establecer mecanismo de relacionamiento con las dependencias del Ministerio, con las Comisiones Vecinales de Vialidad y otras Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a actividades relativas a caminos vecinales.
Art. 13
Art. 13º- La Unidad Administrativa y Contable tendrá a su cargo la gestión económica, financiera y administrativa pertinentes a la Dirección de Caminos Vecinales y sus Reparticiones dependientes. Coordinará la elaboración del Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Gastos para cada ejercicio anual y el seguimiento del avance de su ejecución. Asimismo, será responsable del manejo de los ingresos y egresos de los recursos financieros de la Dirección y de la evaluación periódica del comportamiento y la aplicación de los mismos conforme a las disposiciones legales pertinentes. Registrará los movimientos financieros y patrimoniales utilizando sistemas contables de avanzada y ajustadas a normas vigentes para el sector público, elaborando el Balance de Situación de cada ejercicio. Tendrá a su cargo el manejo y administración de los recursos humanos de la Dirección, así como del procedimiento de gestiones para la adquisición de bienes y suministros para el sector.
Capítulo IV. De las Juntas Viales y Regionales.
Art. 14
Art. 14º- La Dirección de Caminos Vecinales contará con Juntas Viales Regionales, constituidas con representantes de diversos sectores públicos y privados involucrados en el interés del desarrollo de obras viales de comunicación y unión vecinal.
Art. 15
Art. 15º- Las Juntas Viales Regionales se organizarán por Departamentos de la República, y sus jurisdicciones serán coincidentes con los determinados por los límites establecidos para los Departamentos correspondientes, que contarán para el mejor cumplimiento de sus objetivos con Juntas Viales Locales dependientes, constituidas en los Distritos Municipales de su jurisdicción.
A las Juntas Viales Regionales Departamentales podrán ser incorporadas por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Juntas Viales Locales correspondientes a Distritos Municipales de otros Departamentos que por razones de mejores condiciones de operatividad así lo justifiquen.
Art. 16
Art. 16º- Las Juntas Viales Regionales tendrán las siguientes funciones:
a) La construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales dentro de los límites de su jurisdicción.
b) La superintendencia de las Juntas Viales Locales de su jurisdicción.
c) Proponer para su aprobación, por la Dirección de Caminos Vecinales, el proyecto de presupuesto anual de la Junta Vial Regional, que incluirá el correspondiente a las Juntas Viales Locales dependientes.
d) La elaboración de los programas de trabajo y planes de adquisiciones para someter a la aprobación de la Dirección de Caminos Vecinales.
e) Otras funciones que la Dirección de Caminos Vecinales resuelva delegarla.
Art. 17
Art. 17º- Las Juntas Viales Locales tendrán las siguientes funciones:
a) La construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales dentro de los límites de su jurisdicción.
b) Proponer a la Junta Vial Regional la aprobación del proyecto del presupuesto de la Junta Vial Local.
c) La elaboración de los programas de trabajo y planes de adquisición para someter a la aprobación de la Junta Vial Regional.
d) Otras funciones que la Junta Vial Regional resuelva delegarla.
Art. 18
Art. 18º- Las Juntas Viales Regionales estarán constituidas por (5) cinco miembros titulares y (2) dos suplentes, que representarán a los sectores públicos y privados relacionados al interés de propulsar la construcción y el mantenimiento de los caminos vecinales. La representación de los sectores se hará en la forma siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
b) Un representante de la Delegación de Gobierno del Departamento o por un representante del Ministerio del Interior en el caso de la Junta Vial Regional del Departamento Central.
c) Un representante de la Municipalidad de la Capital del Departamento. En el caso del Departamento Central, por un representante de las Municipalidades de los Distritos del Departamento.
d) Los demás Miembros Titulares y Suplentes serán representantes de las fuerzas vivas del Departamento, que podrán ser elegidos de entre los productores agrícolas, ganaderos e industriales; de entre los acopiadores de productos agrícolas; de entre las cooperativas agrícolas; de entre los transportistas de cargas y pasajeros; y otras organizaciones representativas y relacionadas directa o indirectamente con los caminos vecinales de la jurisdicción.
Los miembros de las Juntas Viales Regionales serán nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y durarán (3) tres años en sus funciones.
Art. 19
Art. 19º- Las Juntas Viales Locales estarán integradas por (3) tres Miembros Titulares y (2) dos Suplentes, que representarán a los sectores públicos y privados relacionados con el desarrollo de los caminos vecinales. La representación de los sectores se hará en la forma siguiente:
a) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
b) Un representante de la Municipalidad del Distrito.
c) Los demás Miembros Titulares y Suplentes serán representantes de las fuerzas vivas del Distrito, que podrán ser elegidos de entre los productores agrícolas, ganaderos, industriales, de entre los acopiadores de productos agrícolas, de entre las cooperativas agrícolas, de entre los transportes de cargas y pasajeros y otras organizaciones representativas y relacionadas directa o indirectamente con los caminos vecinales de la jurisdicción.
Los miembros de las Juntas Viales Locales serán nombrados por Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a propuesta de la Junta Vial Regional, y durarán (3) tres años en sus funciones.
Art. 20
Art. 20º- La Presidencia de la Junta Vial Regional y de la Junta Vial Local serán ejercidas por el representante del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Art. 21
Art. 21º- Los Miembros de las Juntas Viales Regionales y Locales serán personas mayores de 25 años, de reconocida honorabilidad y capacidad para el desempeño de sus funciones.
Art. 22
Art. 22º- Los Miembros Titulares de las Juntas Viales Regionales gozarán de una dieta mensual, la que será prevista en cada ejercicio presupuestario. El monto a ser fijado en tal concepto para cada Junta Regional será establecido por la Dirección de Caminos Vecinales del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, así como las asignaciones correspondientes en tal concepto para el Presidente y Miembros Titulares.
Art. 23
Art. 23º- Las actividades de las Juntas Regionales y Locales se regirán por las normas establecidas por el presente Decreto-Ley, el Reglamento Interno que establezca la Dirección de Caminos Vecinales y otras disposiciones que dictare el Poder Ejecutivo en el marco de este Decreto-Ley.
Capítulo V. De los Recursos.
Art. 24
Art. 24º- La Dirección de Caminos Vecinales dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los créditos asignados en el Presupuesto General de Gastos de la Nación para la organización y funcionamiento de la Dirección de Caminos Vecinales y para la construcción, mejoramiento y mantenimiento de los caminos vecinales.
b) Los aportes de participación de las comisiones vecinales de Vialidad en los costos de construcción y mantenimiento de caminos vecinales de su comunidad.
c) Lo recaudado en concepto de tasas de tránsito en caminos vecinales, previa fijación por Decreto del Poder Ejecutivo.
d) El producto de las ventas de materiales en desuso y de bienes patrimoniales afectados al servicio de la Dirección de Caminos Vecinales.
e) El producto de arrendamientos de máquinas del servicio de balsas y otros medios de transportes.
f) Los fondos provenientes de empréstitos nacionales o internacionales para obras viales vecinales y afines.
Art. 25
Art. 25º- Los recursos descriptos en el artículo precedente serán aplicados exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el presente Decreto-Ley.
Art. 26
Art. 26º- Derógase el Decreto-Ley Nº 3639 por el cual se crea el servicio de Conscripción Vial para la construcción y conservación de caminos departamentales y vecinales que no se hallan incluidas en la red de carreteras troncales de la República del 31 de marzo de 1951 y las disposiciones modificatorias y reglamentarias del mismo.
Citado por
Citado por
Art. 27
Art. 27º- Deróganse todas las demás leyes y disposiciones que contrarían el presente Decreto-Ley.
Art. 28
Art. 28º- El presente Decreto-Ley estará en vigencia a partir del 1º de enero de 1993.
Art. 29
Art. 29º- El Poder Ejecutivo reglamentará el presente Decreto-Ley.
Art. 30
Art. 30º- Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso Nacional.
Art. 31
Art. 31º- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Andrés Rodríguez - Porfirio Pereira Ruiz Díaz.