QUE ESTABLECE LA DISTRIBUCION DE LA COMPENSACION EN RAZON DE LA UTILIZACION DE SUS RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES POR PARTE DE LA INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO (INC), A LA GOBERNACION Y A LAS MUNICIPALIDADES DEL DEPARTAMENTO CONCEPCION.
VigenteLEY2009PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/055M
Cemento -- Distribución de la compensación en razón de la utilización de sus recursos naturales no renovables por parte de la Industria Nacional del Cemento (INC), a la gobernación y a las municipalidades del departamento Concepción.
Art. 1
Artículo 1°.- Establécese que la Industria Nacional del Cemento (INC), por cada bolsa de cemento Pórtland vendido, deberá destinar la suma equivalente al 0,6% (cero coma seis por ciento) del valor de cada bolsa del producto, al Gobierno Departamental y a las municipalidades del Departamento Concepción.
Art. 2
Artículo 2º.-Dispónese que del monto total transferido por la Industria Nacional del Cemento (INC) a la Gobernación y a las municipalidades del Departamento Concepción, el 25% (veinticinco por ciento) será destinado al Gobierno Departamental, el 25% (veinticinco por ciento) al Municipio de San Lázaro, y el 50% (cincuenta por ciento) restante, será distribuido a las municipalidades de los distritos del Departamento, en proporción a la cantidad de pobladores de cada uno.
Art. 3
Artículo 3º.-Establécese que el monto transferido deberá ser utilizado exclusivamente para la construcción de obras viales, alcantarillados, pavimentación y mantenimiento de calles, y construcción de aulas escolares. El Gobierno Departamental y las municipalidades del Departamento Concepción elaborarán un plan anual de utilización de dichos recursos, teniendo en consideración la cantidad de habitantes y extensión territorial de cada distrito, quedando a cargo de la Gobernación del Primer Departamento y las municipalidades la responsabilidad de la administración de los recursos que les son asignados.
Art. 4
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Enrique Salyn Buzárquis CáceresEnrique González Quintana
Presidente Presidente
H. Cámara de Diputados H. Cámara de Senadores
Gustavo Mussi Melgarejo Zulma Gómez Cáceres
Secretario Parlamentario Secretaria Parlamentaria
Asunción, de de 2009.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Lugo Méndez
Rafael Filizzola
Ministro del Interior