POR EL CUAL SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACIÓN DENOMINADA "JUNTOS POR LA EDUCACION", Y SE AUTORIZA SU FUNCIONAMIENTO COMO PERSONA JURIDICA.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DEL INTERIORPY/LEGI/0CRE
Estatuto de la Sociedad -- Aprobación de los Estatutos Sociales de la asociación denominada "Juntos por la Educación", y autorización de su funcionamiento como Persona Jurídica.
VISTO: La presentación realizada ante el Ministerio del Interior el 29 de mayo de 2012 (Expediente M.I. N° 1566/12), por el señor Víctor A. Varela Allegretti, en representación de la asociación denominada "Juntos por la Educación; y CONSIDERANDO: Que el recurrente solicita la aprobación de los Estatutos Sociales y el reconocimiento de la Personería Jurídica de la mencionada entidad. Que la asociación ''Juntos por la Educación”, de acuerdo con sus Estatutos Sociales y objetivos propuestos y consignados en el Acta de Fundación y la Escritura Pública N° 26 del 24 de abril de 2012, pasada por ante el Escribano Público Vicente Héctor Gadea López, con Registro N° 15 y asiento notarial en la capital del país, es una organización sin propósito de lucro que aspira y persigue fines tales como contribuir para que todos los habitantes del Paraguay accedan a una educación equitativa y de calidad, acompañada de valores éticos que permitan un desarrollo integral de la persona y el acceso a un trabajo digno, entre otros. Que las normas instituidas en los Estatutos Sociales de la entidad se ajustan a las prescripciones del Artículo 91, Inciso f) de la Ley N° 388/94, y demás concordantes del Código Civil paraguayo. Que las autoridades de la referida entidad quedan compelidas a inscribir la entidad sin fines de lucro, en los Registros Oficiales del Estado. Que de conformidad a lo establecido en los Artículos 91, 93 y demás concordantes del Código Civil, la facultad del poder Ejecutivo se limita a la aprobación de los Estatutos Sociales y al reconocimiento de su personería jurídica, y posteriormente, ya en carácter de persona del derecho civil con capacidad propia, integra el ordenamiento social como sujeto de derecho, siendo responsables del cumplimiento estricto de sus Estatutos Sociales, sus Directores y asociados, conforme a lo establecido en los Artículos 98 y 99 del Código Civil. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°- Apruébanse los Estatutos Sociales de la asociación denominada "Juntos por la Educación"; y autorizase su funcionamiento como Persona Jurídica.
Art. 2
Art. 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 3
Art. 3°- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial