RESOLUCION 37/2002 • DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (D.G.A.) • 2002/04/08 • PY/LEGI/07JS
VigenteRESOLUCION2002DIRECCION GENERAL DE ADUANASPY/LEGI/07JS
Aduana - Creación, conformación y establecimiento de la Sección "Control Aposteriori del Valor" dependiente de la División de Análisis
Visto: El Artículo 285 inciso a) de la Ley Nº 1.173/85; artículo 175 de la Ley Nº 1.173/85: "Código Aduanero", la organización y funcionamiento de las Unidades Técnicas de Valoración entrarán a cargo de la Dirección General de Aduanas", el artículo 6º del Decreto Nº 13.721/2001; y, Considerando: que constituye un componente necesario la creación y conformación de las unidades operativas que propendan al desarrollo gradual y sostenido para la adopción de los mecanismos sistemáticos del control aposteriori, del valor en aduana de las mercancías importadas. Que la puesta en vigencia de los mecanismos de control aposteriori, del valor plantea la necesidad de introducir un canal de selectividad específica; propia del valor, que permita un desarrollo ordenado de las tareas posteriores; Que la innovación introducida en la metodología de control del valor aposterior, impone la aplicación de los mismos en plazos bien definidos y diferenciados en su ejecución en ámbito administrativo y en domicilio comercial de los contribuyentes; Que las gestiones operativas en aplicación de la metodología de control aposteriori, del valor en aduana justifica la creación y funcionamiento de una unidad en el ámbito del Departamento del Servicio de Valoración Aduanera; Por tanto, en mérito a lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:
Art. 1
Art. 1º.- Se crea la Sección "Control Apostriori del Valor", que dependerá de la División de Análisis e Investigación del Departamento del Servicio de Valoración Aduanera.
Art. 2
Art. 2º.- El Jefe de la División Análisis e Investigación del Departamento del Servicio de Valoración Aduanera se encargará de elaborar factores de Análisis de Riesgo para establecer las ponderaciones objetivas para la asignación del Canal de Selectividad específica, propia del valor y proponer a la Jefatura del Departamento, en los casos requeridos, la realización de Controles en el domicilio comercial o en locales de los Contribuyentes.
Art. 3
Art. 3º.- La Jefatura de Sección tendrá las funciones de distribución de los trabajos, seguimiento de los análisis, control e intervención en los resultados de los controles aposteriori, realizados para su posterior remisión a la Instancia pertinente.
Art. 4
Art. 4º.- Los funcionarios Auditores/Supervisores de la Sección "Control Aposteriori del Valor", deberán ejecutar las tareas de los controles, de conformidad a las normativas vigentes en la materia, elevar a través de documentaciones internas normalizadas los resultados y conclusiones correspondientes a la Jefatura de Sección y constituirse en el domicilio comercial o local del contribuyente en los casos que lo asigne la autoridad competente.
Art. 5
Art. 5º.- Las gestiones de control en el Domicilio comercial del contribuyente será realizado en los casos que existan controversias, cuando los elementos de hecho generen dudas razonables para la determinación de la base imponible y deberá ser autorizado por la Dirección General de Aduanas, en base a la petición de la Jefatura del Departamento.
Art. 6
Art. 6º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
Wilson Martínez Pico.
Organigrama del Servicio de Valoración Aduanera - Jefatura de la Sección Control Aposteriori del Valor
Dirección General de Aduanas
Departamento del Servicio de Valoración Aduanera
División Análisis e Investigación
Jefatura de la Sección Control Aposteriori del Valor
Unidades Operativas Unidades Operativas
Unidades Operativas Unidades operativas