CIRCULAR 3/2010 • SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA (S.F.P.) • 2010/04/14 • PY/LEGI/0BF4
VigenteCIRCULAR2010SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/0BF4
Prohibición -- Disposición sobre la presentación de candidaturas para elecciones de Concejales Municipales e Intendentes.
Vistas: Las elecciones municipales 2.010 y las consultas que se plantean a esta institución referente a las incompatibilidades legales existentes para que funcionarios y funcionarías del sector público presenten sus candidaturas a las Intendencias y Juntas Municipales de toda la República,
La Secretaría de la Función Pública, recuerda cuanto sigue:
Los funcionarios y funcionarías a sueldo del Estado se encuentran comprendidos/as dentro de las incompatibilidades e inhabilidades relativas para acceder a los cargos electivos, conforme las siguientes disposiciones contenidas en la Constitución Nacional, el Código Electoral, la Ley N9 3.966/10 "Orgánica Municipal" y la Ley N5 1.626/2.000 "De la Función Pública":
Art. 198 de la Constitución Nacional que declara inhábiles a los Ministros del Poder Ejecutivo, los subsecretarios de Estado, los Presidentes del Consejos o Administradores generales de los entes descentralizados, autónomos, autárquicos, binacionales o multinacionales, los de empresas con participación estatal mayoritaria, y los gobernadores e intendentes si no renuncian a sus respectivos cargos y se les acepta las mismas por lo menos noventa días antes de la fecha de las elecciones. En consecuencia, no podrán ser electos concejales ni intendentes aquellas personas que se encuentren dentro de estas causales, salvo cuenten con la aceptación de sus respectivas renuncias en el tiempo establecido en la Constitución Nacional, concordante con el Art. 25, segundo párrafo de la Ley N^ 3.966/10.
La Ley Orgánica Municipal (Ley N2 3.966/10, arts. 26 y 48) en concordancia con el art. 196 de la Constitución Nacional y el Código Electoral, señalan que podrán ser electos Intendentes o Concejales Municipales pero no podrán desempeñar sus funciones: los asesores de reparticiones públicas, los funcionarios y los demás empleados a sueldo del Estado o de los municipios, cualquiera sea la denominación con que figuren y el concepto de sus retribuciones, mientras subsista la designación para dichos cargos. Es decir, los funcionarios y empleados públicos y los contratados pueden presentar sus candidaturas pero no podrán asumir el cargo en caso de ser electos, salvo que presenten renuncia, debiendo optar indefectiblemente por uno de los cargos por imperio legal.
Estas incompatibilidades no afectan el ejercicio a tiempo parcial de la docencia y/o el de la investigación científica.
Se recuerda asimismo que aquellos funcionarios que transgredan las disposiciones legales que regulan las candidaturas a Intendentes y/o Concejales, son pasibles de las sanciones que pudieran emerger, tanto en el ámbito administrativo como de la Justicia Electoral, en su caso.
Asimismo, la Secretaría de la Función Pública, exhorta a los ciudadanos y ciudadanas que tengan conocimiento de casos de funcionarios públicos que ejerzan cargos electivos municipales en forma efectiva, en trasgresión a lo dispuesto precedentemente, a formular la denuncia correspondiente ante la Justicia Electoral, la Contraloría General de la República y/o ante la Secretaría de la Función Pública, de manera a salvaguardar los intereses colectivos y el respeto irrestricto a las normativas vigentes.
Dra. Lilian Soto Badaui
Ministra Secretaria Ejecutiva
Secretaría de la Función Pública