POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN Y LA FORMA DE PAGO DE LAS MULTAS PREVISTAS EN EL ANEXO AL DECRETO N° 1989 DE FECHA 27 DE JUNIO DE 2024.
VigenteRESOLUCION2025MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALPY/LEGI/DPT2T5
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social -- Reglamentación del procedimiento de aplicación y de la forma de pago de las multas previstas en el Anexo del Decreto N° 1989/24 -- Dejar sin efecto el art. 2 del Anexo I de la R. MTESS N° 22/18.
Visto: el Expediente N° 2025-12015001-001101, por el cual se cual eleva a consideración la propuesta para reglamentar el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Capítulo V del Anexo al Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024; y Considerando: Que, según el Art. 2° del Código del Trabajo (Ley 213/93 y sus modificatorias), estarán sujetos a dicha normativa: “a. Los trabajadores intelectuales, manuales o técnicos en relación de dependencia y sus empleadores; b. Los profesores de institutos de enseñanza privada y quienes ejerzan la práctica deportiva o profesional; c. Los sindicatos de empleadores y trabajadores del sector privado (...) Los demás trabajadores del Estado sean de la Administración Central, de las Municipalidades o Departamentos, serán regidos por Ley especial”. Que, en el Decreto N° 1989/2024 de fecha 27 de junio de 2024 “POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA, LAS COMUNICACIONES, LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y SE DEROGAN EL DECRETO N° 8304 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2017 Y EL DECRETO N° 9368 DEL 14 DE AGOSTO DE 2018”, se prevén multas por el incumplimiento de las inscripciones patronales, la falta de comunicaciones o actualizaciones a las cuales se refieren los Artículos 10 y 11 de su Anexo, así como por la falta de presentación de planillas laborales. Que, el Art. 23 del citado decreto dispone: “El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aplicará las multas previstas en el presente decreto reglamentario y percibirá el importe de las mismas y, en caso de mora, los intereses que correspondan. El Ministerio reglamentará el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas, quedando facultado, además, a adoptar la modalidad de fraccionamiento de multas, para lo cual se deberá abonar íntegramente, como pago inicial, por lo menos, el veinte por ciento (20%) de lo adeudado y cumplir con los demás términos y condiciones que, para el efecto, establezca la Autoridad Administrativa del Trabajo”. Que, así también, el Art. 32 del mismo Decreto establece: “Autorizase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) a disponer la entrada en vigencia de las multas establecidas en el presente decreto reglamentario”. Que, los artículos transcriptos revisten importancia, debido a que regulan tres cuestiones principales. Por un lado, se establece la permisión expresa para que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) aplique las multas previstas en el citado decreto. Por otro lado, se faculta al MTESS a reglamentar el procedimiento para dicha aplicación y la forma de pago de las multas. Por último, se autoriza a esta Cartera de Estado a disponer el tiempo de entrada en vigencia de las multas. Que, según el Art. 3° de la Ley 6715/21 “DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS”, el acto administrativo es toda declaración unilateral efectuada por un órgano de la Administración Pública en ejercicio de funciones administrativas que produce efectos jurídicos de alcance general o particular. De allí que la reglamentación del procedimiento constituye un acto administrativo de carácter general. En este sentido, es importante que exista la permisión para la emisión del acto, conforme a lo establecido en el Art. 7° de la citada Ley que dispone: “Legalidad. El acto debe estar positivamente autorizado por el ordenamiento jurídico”. En efecto, el requisito de la legalidad se cumple en este caso, en virtud de que el Art. 23 del Decreto N° 1989/2024 establece las obligaciones y las multas y, a su vez, permite reglar el procedimiento y aplicarlas. Por su parte, el Art. 32 del referido decreto faculta al MTESS a establecer la entrada en vigencia de las multas.
Que, por Resolución MTESS N° 991/2024 “POR LA CUAL SE APRUEBAN EL REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN PATRONAL EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Y EL REGLAMENTO PARA LAS COMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN EL CAPÍTULO II DEL ANEXO AL DECRETO N° 1989/2024”, se fijaron los plazos para el cumplimiento de las inscripciones en el Registro Obrero Patronal y las comunicaciones o actualizaciones a las cuales se refieren los Artículos 10 y 11 del Anexo del Decreto. Que, el Artículo 11 “FUNCIONES GENERALES” de la Ley N° 5115/2013 establece cuanto sigue: “El/La Ministro /a en las áreas de trabajo, de empleo y de seguridad social, ejercerá las siguientes funciones y atribuciones generales...6. Dictar las normas reglamentarias generales relativas al ámbito de su competencia legal y fiscalizar su cumplimiento. 7. Adoptar las medidas de administración, coordinación, supervisión y control necesarias para asegurar el cumplimiento de las funciones de su competencia...”. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones; LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Reglamentar el procedimiento de aplicación y la forma de pago de las multas previstas en el Decreto N° 1989 de fecha 27 de junio de 2024, conforme al articulado de la presente resolución.
Art. 2
Art. 2°.- Disponer la entrada en vigencia de la reducción de las multas para las Micro y Pequeñas Empresas respecto a las obligaciones establecidas en el Anexo al Decreto N° 1989/2024, a partir del 01 de febrero de 2025, conforme a lo previsto en los artículos 21, 22 y 30 del citado Anexo al Decreto.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer la entrada en vigencia de las multas previstas en el Anexo al Decreto N° 1989/2024, a partir de 01 de febrero de 2025, conforme al siguiente detalle:
Incumplimiento
Multa en jornales
Mínimo
Máximo
Entrada vigencia
Criterio de aplicación de la multa
Comunicación de entrada de trabajadores (excepto
trasmisión automática IPS)
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de vacaciones
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de sanciones disciplinarias, excepto
trasmisión automática IPS
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de salida de trabajadores (excepto
trasmisión automática IPS)
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de Preavisos
1
3
01/02/2025
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que se entenderá por criterio de aplicación de la multa el parámetro a considerar para la cuantificación de la sanción:
a) Por trabajador: cuando la multa expresada en jornales se aplica por cada trabajador de cada registro patronal (sucursal o matriz) habilitado por el empleador, en virtud del incumplimiento de las comunicaciones señaladas en el cuadro del Art. 3°.
Serán considerados trabajadores, de acuerdo a lo previsto en el Art. 2° del Código del Trabajo y leyes laborales complementarias, los sujetos del Seguro Social administrado por el Instituto de Previsión Social; sujetos de la Ley N° 3050/2006 “QUE CREA EL SISTEMA DE AYUDA MUTUAL HOSPITALARIA “AMH”, PERTENECIENTE A LA POBLACION INDIGENA DEL CHACO”; sujetos del Decreto N° 36.203/78 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS COLONIAS MENONITAS DEL CHACO DENOMINADAS FERNHEIM, MENNO Y NEULAND Y SE LAS CONSIDERA AJENAS AL RÉGIMEN DEL SOCIAL OBLIGATORIO”; sujetos de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios (Caja Bancaria); y los sujetos exentos de realizar aportes a la seguridad social como los jubilados que vuelven a celebrar un contrato de trabajo y los trabajadores extranjeros con convenios de seguridad social.
b) Por establecimiento: cuando la multa expresada en jornales se aplica por cada registro patronal (sucursal o matriz) habilitado por un empleador señalado en el Art. 2° del Código Laboral y leyes laborales complementarias, en virtud del incumplimiento de la inscripción patronal o presentación de planillas laborales.
Art. 5
Art. 5°.- Autorizar el pago fraccionado de multas por los incumplimientos de las obligaciones producidas durante la vigencia del Decreto N° 8304/17, modificado por Decreto N° 9368/18, así como por los incumplimientos de las obligaciones establecidas en el Decreto N° 1989/24, conforme a las siguientes condiciones:
a. Importe: El monto de la multa deberá ser de 20 jornales en adelante, pudiéndose adicionar todos los conceptos de multas a los efectos de alcanzar o superar este monto. En caso de adicionarse los conceptos de multas para llegar a los 20 jornales, el fraccionamiento podrá aplicarse por los conceptos que se sumaron para alcanzar dicho monto.
b. Entrega inicial: Al menos del 20% del importe total de las multas adeudadas a fraccionar.
c. Plazo: 1 a 5 meses para multas que sumen hasta 100 jornales; 1 a 12 meses para multas que superen 100 jornales.
d. La solicitud de fraccionamiento de multas será realizada a través del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP), debiéndose realizar la entrega inicial en el plazo de 48hs. de la solicitud.
Art. 6
Art. 6°.- Establecer el topeo de las multas dentro del mismo concepto de incumplimiento de las comunicaciones citadas en el Art. 3 de la presente resolución, bajo el criterio de aplicación “por trabajador” establecido en el Art. 4 inciso a), en 10 jornales mínimos por cada mes. Se excluyen aquellas multas que provengan de procedimientos de inspección y fiscalización laboral en el marco del Art. 69 de la Resolución MTESS N° 991/2024 del 17 de octubre de 2024.
RESOLUCION 991/2024 art. 69
Art. 7
Art. 7°.- Determinar que sólo serán admisibles las solicitudes de reversión de las multas aplicadas de acuerdo a lo previsto en esta resolución, en los casos de error del Sistema de Registro Obrero Patronal (REOP) o por inconsistencias de datos debidamente justificadas.
Art. 8
Art. 8°.- Disponer que las multas por los incumplimientos de las demás obligaciones establecidas en el Decreto N° 1989/2024, que no estén contempladas en la presente resolución, entrarán en vigencia al ser emitido el acto administrativo correspondiente, conforme a lo previsto en el Art. 32 del citado decreto.
DECRETO 1989/2024 art. 32
Art. 9
Art. 9°.- Dejar sin efecto el Art. 2° del Anexo I de la Resolución MTESS N° 22/18 del 30 de enero de 2018, a partir de la implementación de lo dispuesto en el Art. 5 de esta resolución.
Art. 10
Art. 10.- Encomendar a la Dirección de Tecnologías de la Información y Comunicación, la realización de los ajustes necesarios en las bases de datos y sistemas para la implementación de la presente resolución, a los efectos de garantizar la automatización en la imputación de las multas y las respectivas notificaciones.
Art. 11
Art. 11.- Notificar a las áreas que correspondan, cumplido archivar.
Por trabajador
Comunicación de licencia y permisos
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de Enfermedades Profesionales
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de Ausencias
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Comunicación de Accidentes Laborales
1
3
01/02/2025
Por trabajador
Inscripción Patronal (matriz y sucursales) excepto
trasmisión automática IPS
10
20
01/02/2025
Por establecimiento
Presentación de planillas laborales
10
20
01/05/2025
Por establecimiento