POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL CUADRO DE OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN.
VigenteDECRETO2025MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/3SCGSU
Fuerzas armadas -- Reestructuración del cuadro de oficiales generales y almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación -- Derogación de los Decretos N° 6112/21, N° 6524/21 y N° 3279/25.
Visto: La presentación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, en la cual se solicita la reestructuración del cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 9), de la Constitución Nacional preceptúa que el Presidente de la República es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega y que, de acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares y dispone de las Fuerzas Armadas, a las que organiza y distribuye. Que a su vez, el artículo 239, numeral 3), de la Constitución acuerda potestad al Poder Ejecutivo en la formación, reglamentación y control del cumplimiento de las normas jurídicas. Que por su parte, el artículo 12 de la Ley N° 216/1993, “De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación”, prescribe que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de establecer y disponer la organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la Nación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se ha expedido conforme con los términos del Dictamen N° 630 del 13 de octubre de 2025. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1°.- Reestructúrase el cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación, en tiempo de paz y establécense los cargos privativos de los mismos conforme con lo dispuesto en este decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El cuadro de dotación de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz será de:
- Cuatro
(4)
Generales de Ejército o su equivalente.
- Veinte y tres
(23)
Generales de División o su equivalente.
- Treinta y tres
(33)
Generales de Brigada o su equivalente
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3°.- Es cargo privativo de General de Ejército o su equivalente:
- Comandante de las Fuerzas Militares.
Art. 4
Art. 4°.- Son cargos privativos de General de Ejército, Almirante y General del Aire, respectivamente:
- Comandante del Ejército.
- Comandante de la Armada.
- Comandante de la Fuerza Aérea.
Art. 5
Art. 5°.- Son cargos privativos de General de División o su equivalente:
- Director General de Tecnología de la Información y Comunicación del Ministerio de Defensa Nacional.
- Director General de Tecnología de la Información y Comunicación de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Director General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa Nacional.
- Vicepresidente de la Junta Interamericana de Defensa.
- Comandante del Comando Logístico.
- Jefe del Estado Mayor Conjunto.
- Director General del Instituto de Altos Estudios Estratégicos.
- Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República.
- Director General de Auditoría Interna del Ministerio de Defensa Nacional.
- Presidente de la Suprema Corte de Justicia Militar.
- Enlace de las Fuerzas Armadas de la Nación ante el Congreso Nacional.
- Obispo Castrense de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Director General de Reclutamiento, Reserva y Movilización de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Director General de Material Bélico.
- Presidente de la Federación Deportiva Militar Paraguaya.
- Director del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas de la Nación.
Art. 6
Art. 6°.- Son cargos privativos de General de División:
- Jefe del Estado Mayor del Ejército.
- Comandante del Comando de Institutos Militares de Enseñanza del Ejército.
- Comandante del Primer Cuerpo de Ejército.
- Comandante del Segundo Cuerpo de Ejército.
- Comandante del Tercer Cuerpo de Ejército.
Art. 7
Art. 7°.- Es cargo privativo de Vicealmirante:
- Jefe del Estado Mayor de la Armada
Art. 8
Art. 8°.- Es cargo privativo de General de División Aeronáutico:
- Jefe del Estado Mayor de la Fuerza Aérea
Art. 9
Art. 9°.- Son cargos privativos de General de Brigada o su equivalente:
- Jefe de Estado Mayor del Comando Logístico
- Presidente de la Caja de Préstamos del Ministerio de Defensa Nacional.
- Director del Hospital Militar Central de las Fuerzas Armadas de la Nación.
- Miembros de la Suprema Corte de Justicia Militar.
Art. 10
Art. 10.- Son cargos privativos de General de Brigada:
- Agregado de Defensa ante la Embajada Paraguaya en los Estados Unidos de América y Jefe de la Delegación y Representante ante la Junta Interamericana de Defensa.
- Comandante de la Primera División de Infantería.
- Comandante de la Segunda División de Infantería.
- Comandante de la Tercera División de Infantería.
- Comandante de la Cuarta División de Infantería.
- Comandante de la Quinta División de Infantería.
- Comandante de la Sexta División de Infantería.
- Comandante de la Primera División de Caballería.
- Comandante de la Segunda División de Caballería.
- Comandante de la Tercera División de Caballería.
- Comandante del Comando de Artillería del Ejército.
- Comandante del Comando de Ingeniería del Ejército.
- Comandante del Comando de Comunicaciones del Ejército.
- Comandante de la Academia Militar “Mariscal Francisco Solano López”
- Director del Servicio de Intendencia del Ejército.
- Comandante del Comando de Operaciones de Defensa Interna.
- Comandante de las Tropas Especiales del Ejército.
Citado por
Art. 11
Art. 11.- Son cargos privativos de Contraalmirante:
- Comandante de la Flota de Guerra.
- Comandante del Comando de Infantería de Matina.
- Prefecto General Naval.
- Comandante del Comando de Institutos Navales de Enseñanza.
- Director del Material de la Armada.
- Director de la Dirección de Apoyo de Servicio.
Art. 12
Art. 12.- Son cargos privativos de General de Brigada Aeronáutico:
- Comandante de la Primera Brigada Aérea.
- Comandante de la Brigada Aerotransportada.
- Comandante del Comando de Regiones Aéreas.
- Comandante del Comando de Institutos Aeronáuticos de Enseñanza.
- Comandante de la Brigada Logística.
- Prefecto General Aeronáutico.
Art. 13
Art. 13.- Deróganse los Decretos N°s 6112/2021, 6524/2021, 3279/2025 y toda disposición contraria al presente Decreto.
Art. 14
Art. 14.- Refrendase por el Ministro de Defensa Nacional.
Art. 15
Art. 15.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Citado por