POR EL CUAL SE MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 2° Y 10 DEL DECRETO N° 6112 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2021, «POR EL CUAL SE REESTRUCTURA EL CUADRO DE OFICIALES GENERALES Y ALMIRANTES DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN».
Sin vigenciaDECRETO2021MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/OUMODI
Fuerzas Armadas -- Modificación de los arts. 2 y 10 del Decreto N° 6112/21 «Por el cual se reestructura el cuadro de oficiales generales y almirantes
Visto: El Decreto N° 6112 del 15 de octubre de 2021, «Por el cual se reestructura el cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación» (expediente MDN Nº 3748/2021); y Considerando: Que por Nota PDCIA Nº 5489/JID de fecha 5 de noviembre de 2021, el presidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), Vicealmirante Alexandre Rabello De Faria, comunica al General de Brigada Nery Torres Laconich que fue elegido como Vicepresidente del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa, a partir del 1 de diciembre de 2021 hasta el 30 de noviembre del 2022, y que de conformidad con lo establecido en el numeral 12.8 del artículo 12 del Estatuto de la JID, los delegados y otros miembros de delegaciones no podrán ser funcionarios de la JID, por lo que, al asumir el cargo de Vicepresidente del Consejo de Delegados de la JID, deberá cesar en sus funciones como jefe de su delegación. Que el artículo 238, numeral 9), de la Constitución preceptúa que el Presidente de la República es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación, cargo que no se delega, y que, de acuerdo con la ley, dicta los reglamentos militares y dispone de las Fuerzas Armadas, a las que organiza y distribuye. Que el artículo 12 de la Ley Nº 216/93, «De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación», prescribe que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación tiene, entre otras atribuciones, la de establecer y disponer la organización y distribución de las Fuerzas Armadas de la Nación. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa Nacional se expidió favorablemente conforme al Dictamen N° 628 de fecha 25 de noviembre de 2021. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 2º y 10 del Decreto N° 6112 del 15 de octubre de 2021, «Por el cual se reestructura el cuadro de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación», los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
«Art. 2º.- El cuadro de dotación de Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas de la Nación en tiempo de paz será de:
Cuatro (4) Generales de Ejército o su equivalente.
Veintiún (21) Generales de División o su equivalente.
Treinta y un (31) Generales de Brigada o su equivalente.»
«Art. 10.- Son cargos privativos de General de Brigada.
- Agregado de Defensa ante la Embajada Paraguaya en los Estados Unidos de América y Jefe de la Delegación Paraguaya ante la Junta Interamericana de Defensa.
- Representante Adjunto ante la Junta Interamericana de Defensa.
- Comandante de la Primera División de Infantería.
- Comandante de la Segunda División de Infantería.
- Comandante de la Tercera División de Infantería.
- Comandante de la Cuarta División de Infantería.
- Comandante de la Quinta División de Infantería.
- Comandante de la Sexta División de Infantería.
- Comandante de la Primera División de Caballería.
Art. 2
Art. 2º.- El presente decreto será refrendado por el Ministro de Defensa Nacional.
Citado por
Citado por
Art. 3
Art. 3º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
- Comandante de la Segunda División de Caballería.
- Comandante de la Tercera División de Caballería.
- Comandante del Comando de Artillería del Ejército.
- Comandante del Comando de Ingeniería del Ejército.
- Comandante del Comando de Comunicaciones del Ejército.
- Comandante de la Academia Militar «Mariscal Francisco Solano López».
- Director del Servicio de Intendencia del Ejército.
- Comandante de Operaciones de Defensa Interna.
- Comandante de las Tropas Especiales del Ejército.»