POR EL CUAL SE REGULA LA ADQUISICIÓN DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS DE LA AGRICULTURA FAMILIAR Y EL FOMENTO A LAS MIPYMES EN EL MARCO DEL PROGRAMA HAMBRE CERO
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/LU0YJY
Contrataciones del Estado -- Adquisición de productos agropecuarios de agricultura familiar y el fomento a las MIPYMES en el marco del Programa Hambre Cero.
Visto: Las disposiciones de la Ley Nº 7021/22 «De Suministro y Contrataciones Públicas», el Decreto Reglamentario, la Ley Nº 7264/24, el Decreto Nº 1584/24 y la Res. CONAE Nº 027/24, Resolución MIC Nº 745/24; Considerando: Que, la Ley Nº 7021/22 de “Suministro y Contrataciones Públicas”, en su artículo 110 establece que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de gestión, control y verificación de las contrataciones públicas, en la forma y con el alcance determinado por la Ley. El artículo 112 de la Ley Nº 7021/22 “De Suministro y de Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público; l) Realizar revisiones técnico-normativas en las materias a que se refieren la presente ley y sus reglamentos; i) Elaborar y difundir manuales, guías, materiales y documentos estándar de uso obligatorio para los sujetos intervinientes en los procedimientos enmarcados en la presente ley. Que, la Ley Nº 7264/2024, “Que crea el Fondo Nacional de Alimentación Escolar...”, en su artículo 3º, crea el Consejo Nacional de Alimentación Escolar (CONAE) y establece que la presidencia del mismo será ejercida por el Ministro de Desarrollo Social (MDS). Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 1584/24 la adquisición de los productos provenientes de la Agricultura Familiar se regirá por las disposiciones especiales establecidas por la DNCP para este sector y las que emita a futuro relacionadas al Programa. Que, la Ley Nº 4457/12, “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES)” establece el marco normativo para el apoyo, desarrollo y fomento de las MIPYMES, destacando la importancia de su inclusión en las compras públicas. Que, la Res. CONAE Nº 027/24, aprueba la Estrategia de Vinculación a la cadena de valor del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas para la Agricultura Familiar y las MIPYMES Locales, como instrumento válido para asegurar la provisión de insumos provenientes de la Agricultura Familiar y de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Que, el documento técnico denominado “Estrategia de Vinculación a la cadena de valor del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas para la Agricultura Familiar y las MIPYMES Locales”, se enmarca dentro del Plan Nacional de Reducción de Pobreza “ÑAIME PORAVETA”, Eje 2 de Inclusión Económica atendiendo las Dimensiones de Emprendedurismo, Agricultura Familiar y Mercados Locales. Que, el Ministerio de Industria y Comercio, mediante Resolución Nº 745/24 reglamenta criterios e implementa el Registro Simplificado y Transitorio de MIPYMES de todo el territorio de la República del Paraguay en el marco del Programa de Alimentación Escolar - HAMBRE CERO EN LAS ESCUELAS. Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible “ODS” de la Organización de Naciones Unidas (ONU) y la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, contienen el objetivo número 12 “Producción y Consumo Responsables” cuya meta 12.7 trata específicamente sobre la promoción de prácticas de contratación pública que sean sostenibles, de conformidad con las políticas y prioridades nacionales. Siendo el Paraguay signatario, ha conformado una Comisión Especial de seguimiento, por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 5887/2016. En ese mismo sentido, el Plan Nacional de Desarrollo, aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 2794/2014, contiene 3 Ejes estratégicos y 4 líneas transversales con aspectos directos e indirectos vinculados a las Compras Públicas Sostenibles, de los cuales la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas debe dar reporte de su gestión.
Que, el Paraguay es parte integrante de la Reunión Especializada de la Agricultura Familiar - REAF - MERCOSUR que se constituye en la herramienta para promover y lograr transformaciones significativas en la estructura social y económica de los países de la región, con la participación activa y decisiva de la Agricultura Familiar y sus organizaciones. Que, la Agricultura Familiar ha sido reconocida por el MERCOSUR como protagonista del desarrollo nacional, especialmente por su contribución a la garantía de la seguridad alimentaria y nutricional de la población, la estabilidad de la oferta y de los precios de los alimentos, la dinamización de las economías locales y para la propia sustentabilidad del desarrollo de los países, prevaleciendo además su importancia política. Que, entre los ejes temáticos de la REAF/MERCOSUR se ha resaltado la importancia de coordinar estrategias conjuntas de comercialización de la agricultura familiar buscando consolidad propuestas de inserción de la Agricultura Familiar en las compras del Estado, partiendo de las experiencias de los países de la región. Que, en este contexto el objeto de la presente resolución es la regulación de las reglas aplicables para la Adquisición de Productos Agropecuarios de la Agricultura Familiar en los procedimientos de contratación para que los proveedores adjudicados adquieran productos directamente de la agricultura familiar, como compra indirecta. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve: TÍTULO I PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PARA LA ALIMENTACIÓN ESCOLAR EN EL MARCO DEL PAE-HO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Artículo 1º. Objeto
La presente resolución tiene por objeto reglamentar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco del programa de HAMBRE CERO, respecto a la adquisición obligatoria al menos el 10% de productos de la Agricultura Familiar, y el 5% de las MIPYMES locales, por parte de las convocantes.
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Art. 2
Art. 2º.- Compra Indirecta de Agricultura Familiar Los proveedores adjudicados para la provisión de alimentación escolar en el marco del PAE-HO, deberán adquirir un porcentaje de insumos alimenticios directamente del Productor de la Agricultura Familiar el cual no podrá ser inferior al 10% del valor total del contrato.
En casos excepcionales, como escasez de oferta local, situaciones estacionales o de calidad, se podrán dar autorizaciones para la sustitución de los productos de origen nacional por productos importados.
Art. 3
Art. 3º.- Productores de la Agricultura Familiar.
La adquisición indirecta de productores agropecuarios de la agricultura familiar reglada en la presente resolución, solo podrá ser realizada por Productores de la Agricultura Familiar, individuales u organizados, debidamente inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar (RENAF) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), siempre y cuando cumplan con las formalidades mínimas establecidas en la presente resolución.
Art. 4
Art. 4º.- Agricultura Familiar
A los efectos de esta Resolución, se entenderá por Agricultura Familiar Campesina el concepto establecido en la Ley 6286/19 en el cual establece que es “...toda aquella actividad productiva rural que se ejecuta utilizando principalmente la fuerza de trabajo familiar para la producción, siendo esta básicamente de autoconsumo y de renta de una finca, que además no contrata en el año un número mayor de 20 (veinte) jornaleros asalariados de manera temporal en épocas especificas del procesos productivo, que residen en la finca o en comunidades cercanas y que no utiliza, bajo condición alguna sea en propiedad, arrendamiento y otra relación, más de 50 ha (cincuenta hectáreas) en la Región Oriental y 500 has. (Quinientas hectáreas) en la Región Occidental de tierras independientemente del rubro productivo”.
Art. 5
Art. 5º.- Productos de la Agricultura Familiar
Deben estar comprendidos en el listado de productos habilitados para adquirir de la Agricultura Familiar, emitido por el Órgano Rector de la materia. Los mismos deberán reunir las condiciones de cantidad, calidad e inocuidad, necesarias para la comercialización y consumo, de conformidad a la reglamentación dispuesta por los Organismos o Entidades competentes. Tales Organismos o Entidades deberán establecer normas y reglas diferenciales para la producción de la Agricultura Familiar.
Art. 6
Art. 6º.- Fomento a las MIPYMES
Los proveedores adjudicados para la provisión de alimentación escolar en el marco del PAE-HO, deberán adquirir bienes y/o servicios de MIPYMES locales durante el periodo de duración de sus contratos, por el 5% del valor total del contrato.
El porcentaje mínimo de adquisición de bienes y/o servicios de MIPYMES locales será actualizado anualmente mediante acto normativo del CONAE, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, como órgano rector del Sistema Nacional de Suministro Público y las entidades convocantes, asegurando que este porcentaje no sea inferior al 5%.
Citado por
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Art. 7
Art. 7º.- Ruedas de Negocio Integral (RNI)
Conforme a las orientaciones establecidas en la Resolución CONAE N° 027/2024, las convocantes en coordinación con el MAG y el MIC realizarán Ruedas de Negocios Integrales (RNI) en los plazos, tiempos y metodología establecido en la presente normativa.
CAPÍTULO II DEL CONTRATO, SU EJECUCIÓN Y CONTROL
Art. 8
Art. 8º.- Informe mensual.
El Informe mensual deberá ser presentado por las empresas adjudicadas a la convocante, dentro de los 10 días posteriores al mes vencido. Los informes deberán contener como mínimo los datos incluidos en la proforma del anexo de la presente resolución, en concordancia con el Plan de Ejecución de Bienes y/o Servicios presentado al momento de la oferta.
La presentación en tiempo y forma de los informes mensuales, será requisito para la regularidad de los pagos.
Art. 9
Art. 9º.- Oportunidad a la Agricultura Familiar.
La Contratante informará a las Comisiones Vecinales, Cooperadoras Escolares, u otras Organizaciones Sociales de las que tengan conocimiento y que puedan encontrarse vinculadas a la producción de la Agricultura Familiar, la empresa que resultó adjudicada y los productos de la agricultura familiar que serán requeridos por ésta.
Art. 10
Art. 10.- Productores locales.
El proveedor adjudicado en el procedimiento de contratación para la provisión de alimentos, deberá adquirir los insumos alimenticios de la AF y los bienes y/o servicios de las MIPYMES, conforme el porcentaje señalado en las bases y condiciones, de productores y MIPYMES de la zona donde se deba realizar la provisión.
En caso de que en dicha zona no existan productores agropecuarios o MIPYMES, o éstos no puedan satisfacer por sí solos la demanda, completarán la provisión del bien o servicio con productores o MIPYMES de zonas más cercanas, debiendo presentar para dichos efectos a la Convocante una Declaración Jurada en la que fundamente razonablemente esta situación. Los proveedores serán pasibles de sanciones previo procedimiento de sumario en caso de Declaración Falsa.
Art. 11
Art. 11.- Cumplimiento del porcentaje de AF.
De manera a demostrar el cumplimiento efectivo de la adquisición, el proveedor deberá presentar a la contratante, los siguientes documentos:
a) factura emitida por el agricultor familiar; o
b) Autofactura emitida por la empresa con identificación del agricultor familiar.
Los documentos legales emitidos por los productores de la Agricultura Familiar de quienes adquiera la empresa adjudicada, podrán ser:
1. Oferentes individuales cuyos ingresos no superan los treinta y seis (36) salarios mínimos mensuales en el año: autofactura.
2. Oferentes individuales que si son contribuyentes u Organización de productores: Factura contado.
En ambos casos, los documentos deberán cumplir con la normativa tributaria vigente y estar inscripto en el RENAF.
El cumplimiento del porcentaje antes referido, podrá ser distribuido de forma proporcional según el cronograma de provisión establecido por la Contratante en el pliego de bases y condiciones.
En todos los casos el proveedor adjudicado deberá presentar ante la convocante, un informe mensual de cumplimiento del porcentaje establecido, de conformidad a la proforma aprobada en la presente resolución, anexado los documentos legales mencionados precedentemente.
Art. 12
Art. 12.- Cumplimiento del porcentaje de MIPYMES.
De manera a demostrar el cumplimiento efectivo de la adquisición, el proveedor deberá presentar a la contratante, el siguiente documento:
a) factura emitida por el representante legal de la empresa MIPYME.
El MIC mediante Resolución N° 745/24 reglamenta los criterios e implementar el Registro de MIPYMES habilitadas para proveer bienes y/o servicios a las empresas adjudicadas en el marco del PAE-HO.
El cumplimiento del porcentaje antes referido, podrá ser distribuido de forma proporcional según el cronograma de provisión establecido por la Contratante en el pliego de bases y condiciones.
En todos los casos el proveedor adjudicado deberá presentar ante la convocante, un informe mensual de cumplimiento del porcentaje establecido, de conformidad a la proforma aprobada en la presente resolución, anexando los documentos legales mencionados precedentemente.
Art. 13
Art. 13.- Incumplimiento.
El incumplimiento de las reglas dispuestas en la presente resolución será causal de rescisión del contrato por causa imputable al proveedor.
Los proveedores serán pasibles de sanciones, previo procedimiento de sumario, en caso de incumplimiento de la adquisición mínima requerida en los términos dispuestos en la presente resolución.
Art. 14
Art. 14.- Pago a los productores de la Agricultura Familiar y MIPYMES locales.
El oferente adjudicado deberá considerar los precios de mercado a nivel regional, departamental y distrital inclusive a la hora de cotizar el pago a los productores de la Agricultura Familiar y las MIPYMES locales.
En caso de incumplimiento del pago o irregularidades entre los productores de la Agricultura Familiar y las MIPYMES con el proveedor adjudicado, las partes afectadas podrán realizar la denuncia a través de los canales establecidos por los órganos competentes en la materia.
Art. 15
Art. 15.- Control administrativo de los pagos.
El proveedor adjudicado deberá presentar para el pago, el informe mensual, copias legibles de las facturas expedidas por los productores o MIPYMES, o autofacturas en su caso, que instrumenten la transacción entre el proveedor y el productor o MIPYMES.
Art. 16
Art. 16.- Controles por parte de las Convocantes en productos de la AF y MIPYMES.
Las convocantes deberán realizar controles periódicos de los productos/bienes/servicios adquiridos, a fin de determinar la cantidad y calidad de los mismos. Las mismas, podrán recurrir a las instituciones competentes por su cuenta y cargo.
Deberá establecerse un procedimiento simplificado para realizar los estudios en el menor tiempo posible, y deberán preverse aranceles preferenciales para los proveedores o la gratuidad de esos estudios.
La contratante tiene la facultad de verificar “in situ” la entrega de los productos/bienes o la prestación de servicios que se realizan entre el proveedor y el productor/la MIPYME, corroborar su status/clasificación de agricultor cultor familiar/MIPYME, u otras circunstancias que atañen a la ejecución contractual, de ello quedará constancia a través de un acta circunstanciada.
Art. 17
Art. 17.- Sistema de Seguimiento de Contratos
Las Convocantes deberán utilizar el Sistema de Seguimiento de Contratos para registrar y publicar el avance del cumplimiento de los porcentajes mínimos durante la ejecución de los contratos.
Art. 18
Art. 18.- Cumplimiento del porcentaje de AF y MIPYMES.
El indicador de cumplimiento de los porcentajes de adquisición de Agricultura Familiar y MIPYMES, regulados en la presente resolución, serán Informes mensuales emitidos por el proveedor adjudicado al administrador del contrato junto los documentos respaldatorios y serán cargados en el apartado denominado “Cumplimiento del porcentaje de AF y MIPYMES” habilitado en el Sistema de Seguimiento de Contratos, para el efecto.
En caso que en dicho periodo no se haya realizado transacción alguna con productores de la Agricultura Familiar o MIPYMES locales, el proveedor adjudicado deberá justificar las razones, en el Informe Mensual.
Art. 19
Art. 19.- Aprobar la proforma del Informe mensual a ser presentado por los proveedores adjudicados, en el marco de la aplicación del instrumento denominado “Estrategia de Vinculación a la cadena de valor del Programa de Alimentación Escolar Hambre Cero en Nuestras Escuelas para la Agricultura Familiar y las MIPYMES Locales.
Art. 20
Art. 20.- Vigencia.
La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 21
Art. 21.- Comunicación.
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
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