QUE APRUEBA EL CONVENIO DE PRESTAMO Nº 1297P PROGRAMA NACIONAL DE CAMINOS RURALES SEGUNDA ETAPA, FASE II, POR US$ 29.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE Y NUEVE MILLONES) SUSCRITO CON EL FONDO DE LA ORGANIZACION DE LOS PAISES EXPORTADORES DE PETROLEO PARA EL DESARROLLO INTERNACIONAL (OFID), EL 6 DE OCTUBRE DE 2009, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY Nº 3964 DEL 20 DE ENERO DE 2010.
VigenteLEY2010PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0A26
Convenio de préstamo -- Aprobación del Convenio de Préstamo N° 1297P programa nacional de caminos rurales segunda etapa, fase II, suscrito con el fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID), a cargo del ministerio de obras publicas y comunicaciones (MOPC); y amplia el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2010.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo N° 1297P Programa Nacional de Caminos Rurales, Segunda Etapa, Fase II, por US$ 29.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte y nueve millones) suscrito con el Fondo de la Organización de los Países Exportadores de Petróleo para el Desarrollo Internacional (OFID) el 6 de octubre de 2009, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central - Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 5.337.493.780 (Guaraníes cinco mil trescientos treinta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos ochenta) conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 3
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 5.337.493.780 (Guaraníes cinco mil trescientos treinta y siete millones cuatrocientos noventa y tres mil setecientos ochenta), que afectará al Presupuesto Vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Apruébase la presente Ley con excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 3964/10 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010"
Art. 5
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Art. 6
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintinueve días del mes de agosto del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.
Víctor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Oscar González Daher
Presidente
H. Cámara de Senadores
Concepción Cubas de Villaalta
Secretaria Parlamentaria
Clarissa Susana Marín López
Secretaba Parlamentaria
Asunción, 3 noviembre de 2010
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro de Hacienda
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