QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2001, APROBADO POR LEY N° 1.661, DE FECHA 15 DE ENERO DE 2001, CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS BANCARIOS.
VigenteLEY2001PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07J4
Presupuesto General de la Nación - Ampliación del presupuesto para el ejercicio fiscal 2001, aprobado por Ley N° 1661, de fecha 15 de enero de 2001 - (Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios).
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, por la suma de G. 1.586.487.375 (un mil quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco guaraníes), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 2
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, por la suma de G. 1.586.487.375 (un mil quinientos ochenta y seis millones cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 2001 de la Administración Descentralizada, Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente ley,
Art. 3
Artículo 3º.- Apruébase la modificación de las remuneraciones del Anexo del Personal de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente ley.
Art. 4
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.
Juan Darío Monges Espínola.- Juan Roque Galeano Villalba.- Fabio Pedro Gutiérrez Acosta.- Nidia Ofelia Flores Coronel.
Asunción, 5 de diciembre de 2001
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
Luis Ángel González Macchi.- Francisco A. Oviedo Britez.
ANEXO
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