POR EL CUAL SE OBJETA TOTALMENTE EL PROYECTO DE LEY N° 6752/2021, «QUE REGULA LA CARRERA ADMINISTRATIVA DEL TALENTO HUMANO DEL SERVICIO NACIONAL DE ATENCIÓN A ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL (SENAACP), DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA».
VigenteDECRETO2021MINISTERIO DE JUSTICIAPY/LEGI/S6ONAY
Empleado público -- Objeción total del proyecto de Ley N° 6752/21 «Que regula la carrera administrativa del talento humano del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SENAACP), dependiente del Ministerio de Justicia».
Visto: El proyecto de Ley N° 6752/2021, «Que regula la carrera administrativa del talento humano del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SENAACP), dependiente del Ministerio de Justicia», sancionado por el Honorable Congreso Nacional el 1 de junio de 2021 y recibido en la Presidencia de la República el 17 de junio del corriente año; y Considerando: Que el artículo 238, numeral 4), de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República la facultad de vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, formulando las observaciones u objeciones que estime convenientes. Que las motivaciones de la actuación del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de formación y sanción de las leyes, deben ceñirse, principalmente, al cumplimiento del ordenamiento jurídico constitucional, conforme al deber establecido en el artículo 238, numeral 3), de la mencionada Carta Magna. Que la observancia a la Constitución implica defender los derechos de la población y asegurar las reglas del funcionamiento del proceso político establecido para la actuación de los poderes constituidos. Que existen fundamentos suficientes para la objeción total del proyecto de Ley N° 6752/2021, de conformidad con los siguientes argumentos. Que el proyecto de Ley N° 6752/2021 tiene por objeto regular la labor de funcionarios permanentes y personal contratado que cumplen funciones de agente educador, tutor y agente de seguridad, en el Servicio Nacional de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SENAACP), dependiente del Ministerio de Justicia. En tal sentido, tiene como finalidad establecer la organización, funciones y atribuciones de los funcionarios del actualmente Servicio Nacional de Atención al Adolescente Infractor (SENAAI) del Ministerio de Justicia, así como también regular el ejercicio de la profesión de agente educador. Que en alusión al objetivo de la propuesta legislativa, se reconoce la importante labor de los funcionarios del SENAAI, quienes cumplen funciones en condiciones laborales especiales; no obstante, el presente proyecto de ley no cuenta con informes técnicos - actuariales que avalen y sustenten el mismo. Que la Secretaria de la Función Pública, como órgano central normativo respecto a la función pública, por Nota PR/SFP/N° 1565 del 1 de julio de 2021, ha dictaminado cuanto sigue: «[...] Sin embargo, al realizar un análisis y estudio de cada uno de los articulados propuestos, el citado proyecto de ley está proponiendo, además de la regulación indicada precedentemente, la creación de una nueva carrera, es decir, el Agente Educador, Tutor y Agente de Seguridad refiriendo en el acápite de esta propuesta normativa, que es una carrera administrativa del talento humano». «[...] Asimismo, se debe establecer quién será el órgano rector de la citada carrera, hecho que no consta en la propuesta de ley, es decir, en dicha normativa no se indica quién será o seria la institución reguladora de la misma, situación que no puede subsanarse a través una norma inferior, o mejor dicho por una reglamentación, por el principio de supremacía de las normas y de legalidad que rigen el derecho administrativo». «Por otro lado, al referir que es una carrera administrativa, la misma colisiona con la Ley N° 1626/2000, «De la Función Pública», que regula la relación jurídica de los funcionarios públicos en el sector público de la carrera administrativa. [...] No es correcto crear dos carreras administrativas paralelas, la carrera administrativa es una sola [...]».
«Que el proyecto de ley adolece de inconsistencias, pues en su artículo 1° refiere que regula la labor de los que cumplen funciones de Agente Educador y Agente de Seguridad y en el artículo 6° refiere que la normativa es aplicable a todo funcionario público que cumpla funciones en el SENAACP, es decir, en una misma institución se estaría violando el principio de igualdad, pues un grupo tendría delimitada su carrera y otro grupo quedaría con laguna jurídica al no regular nada al respecto, conforme se puede observar en el artículo 11 del proyecto de ley». «Los artículos 7° y 8° del proyecto de ley también son contradictorios, pues el artículo 7° establece los criterios para la promoción (evaluación de desempeño, capacitación, experiencia y concurso de oposición); sin embargo, el artículo 8° establece contradictoriamente que al cumplir la antigüedad prevista, podrá solicitar su ascenso al siguiente nivel de la carrera». «Finalmente, debemos indicar que en ningún capitulo o artículo del proyecto de ley se indica cuáles serían los procedimientos a seguir en caso de incumplimiento de dicha normativa por los funcionarios y más aún para la aplicación de sanciones [...]. Con estas falencias indicadas podríamos estar ante un posible caso de conflicto normativo [...]. Es por ello, que recomendamos el Poder Ejecutivo la objeción total del presente proyecto de ley». Que, además, la Subsecretaria de Estado de Economía del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Memorándum SSEE N° 382/2021 e informó cuanto sigue: «El proyecto de ley no especifica la fuente de financiamiento, por lo que se entiende que el mismo provendrá de la Fuente de Financiamiento 10 “Recursos del Tesoro”. Tampoco presenta una cuantificación del costo que acarrearía la implementación del escalafón salarial ni la cantidad de funcionarios que eventualmente se beneficiarían con el mismo». «Se puede inferir que su implementación generará costos adicionales, financiados con recursos del tesoro para el presente Ejercicio Fiscal y los próximos ejercicios fiscales, lo cual impactaría directamente en el gasto total y consecuentemente en el déficit fiscal». «Además, establece discrecionalidad en el apartado de remuneraciones extraordinarias, que son ocasionales y pueden ser otorgadas única y exclusivamente a los funcionarios y empleados públicos que han prestado servicios después de cumplida la jornada ordinaria de trabajo, que debido a la naturaleza de la institución o por las características de la función o labor que realizan, se requiera de una tarea continuada. Se encuentran sujetas a la disponibilidad presupuestaria». «En cuanto a los derechos del Agente Educador en retiro, el proyecto de ley establece un régimen especial de jubilaciones, que, si bien en el corto plazo conlleva una cantidad mínima de potenciales beneficiarios, dado el desequilibrio actual, la caja fiscal no se encuentra en condiciones para otorgar beneficios desvinculados de las contribuciones, y que no incorporan fuente de financiamiento». Que conforme a lo expuesto, el Poder Ejecutivo considera pertinente la objeción total del proyecto de Ley N° 6752/2021, «Que regula la carrera administrativa del talento humano del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SENAACP), dependiente del Ministerio de Justicia». Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se ha expedido en los términos del Dictamen N° 538/2021 Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Objetase totalmente el proyecta de Ley N° 6752/2021, «Que regula la carrera administrativa del talento humano del Servicio Nacional de Atención a Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal (SENAACP), dependiente del Ministerio de Justicia», sancionado por el Honorable Congreso de la Nación, por los motivos expuestos en el considerando del presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- Devuélvase al Honorable Congreso Nacional el proyecto de Ley N° 6752/2021, a tenor de lo que prescribe el artículo 209 y concordantes de la Constitución.
Art. 3
Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por la Ministra de Justicia y el Ministro de Hacienda.
Art. 4
Art. 4°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.