POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA DIRECCION GENERAL DE RECAUDACIONES A EXPEDIR POR UNA UNICA VEZ EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO A TRAVEZ DE UN REGIMEN ACELERADO
Sin vigenciaRESOLUCION GENERAL2003SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/00RT
Impuestos -- Certificado de cumplimiento tributario -- Expedición -- Régimen acelerado -- Contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la red bancaria.
VISTO: Los Artículos 186° y 194° de la Ley N° 125/91 que establece el régimen de certificado de no adeudar tributos y las Resoluciones Nros. 350 de fecha 7 de setiembre de 1994 y demás Resoluciones que la modifican; y CONSIDERANDO: Que la Administración Tributaria se halla inmersa en un proceso de Migración de Datos del Sistema Informático que incidirá en la organización y actualización de la Cuenta Corriente. Que dentro de este proceso de reordenamiento administrativo y ante la existencia de un número importante de solicitudes de Certificados de Cumplimiento Tributario con carácter Provisorio que requieren de ciertos procedimientos administrativos, se hace necesario establecer un sistema acelerado de emisión de dicho documento a fin de agilizar la tramitación del mismo. Que las normas citadas en el Visto precedente otorgan a la Administración Tributaria facultades para fijar normas generales y dictar los actos necesarios para reglamentar el funcionamiento del presente régimen. POR TANTO: EL VICEMINISTRO DE TRIBUTACION RESUELVE:
Art. 1
Art. 1°.- AUTORIZACION - Autorízase a la Dirección General de Recaudaciones a expedir a los contribuyentes comprendidos en la jurisdicción de la Red Bancaria, el Certificado de Cumplimiento Tributario con carácter Acelerado por única vez, cuya validez, será de 180 (ciento ochenta días) corridos a computarse desde el día siguiente de su expedición.
La emisión del Certificado por el presente régimen se hará sin más trámite que la sola presentación del formulario debidamente habilitado por la Administración - Formulario 831, por parte del Contribuyente solicitante o Representante Legal según corresponda, adjuntando copia del RUC, de la C.I. y/o documento autenticado por Escribanía que acredite la representación invocada cuando se traten de Actas de Asamblea o Poderes debidamente inscriptos en el Registro Público; en caso de los Escribanos que suscriban la solicitud en representación de sus clientes se hará constar igualmente en el formulario el sello de uso notarial; así como copia de las tres últimas declaraciones jurada mensuales y la última declaración jurada anual si correspondiere.
En el Certificado expedido deberá consignarse que el mismo se otorga en Controversia por el Régimen Acelerado.
Art. 2
Art. 2°.- TRANSITORIO - Aquellas solicitudes presentadas con anterioridad a la presente Resolución y que estén pendientes quedan sin ningún valor, debiendo presentarse una nueva solicitud con los recaudos señalados en el artículo 1° precedente.
Vencido el plazo de validez del Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia por el Régimen Acelerado, las subsiguientes solicitudes se regirán por lo previsto en la Resolución N° 137/2002.
Art. 3
Art. 3°.- Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
Andreas Neufeld Toews
Viceministro de Tributación
REGIMEN ACELERADO
CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO
TRIBUTARIO
REQUISITOS:
1. Solicitud firmada por el contribuyente y/o representante legal (Formulario N° 831).
2. Fotocopia legible, de Cédula de Identidad del firmante.
3. Fotocopia de RUC.
4. Fotocopia de las 3 (tres) últimas DD.JJ. mensuales.
5. Fotocopia de la última DD.JJ. anual.
6. Autorización original expedida por el contribuyente a un tercero para tramitar y retirar el Certificado de Cumplimiento Tributario que deberá estar firmada por el otorgante y por el autorizado, anexando fotocopia legible de Cédula de Identidad de ambas personas y especificando N° de teléfono de las mismas.
OBSERVACION: Ante cualquier duda de la autenticidad de los documentos presentados, la Administración se halla facultada a rechazar la solicitud, sin más trámites.
No es requisito tener en trámite expedientes de actualización o depuración de Cuenta Corriente.
MODELO DE AUTORIZACION
Formulario