DECRETO 1180/2003 • MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL (M.D.N.) • 2003/12/12 • PY/LEGI/051O
Sin vigenciaDECRETO2003MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPY/LEGI/051O
Creación de la dirección de operaciones de mantenimiento de la paz del Ministerio de Defensa Nacional
VISTO: El proceso de inserción de las Fuerzas Armadas de la Nación en la estuctura de las Fuerzas de Mantenimiento de la Paz, de la Organización de las Naciones Unidas, que hace imprescindible la necesidad de contar con un órgano administrativo de enlace con estos organismos internacionales; y CONSIDERANDO: Que conforme al Artículo 48 de la Ley Nº 216/93, " De Organización General de las Fuerzas Armadas de la Nación", corresponden al Ministerio de Defensa Nacional las funciones administrativas de las Fuerzas Armadas de la Nación. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Créase la Dirección de Operaciones de Mantenimiento de la Paz del Ministerio de Defensa Nacional, como enlace con los órganos de las Naciones Unidas y con otras instituciones nacionales.
Art. 2
Art. 2º.- La Dirección creada en el Artículo 1º del presente Decreto tendrá las siguientes funciones y responsabilidades:
Gestionar y coordinar para que las Fuerzas Armadas de la Nación tengan participación activa en Operaciones de Mantenimiento de la Paz, dentro de la estructura de la Organización de las Naciones Unidas.
Recepcionar los pedidos de contingentes y tramitarlos ante los organismos pertinentes.
Realizar tareas de coordinación y enlace con las Fuerzas Armadas de la Nación con otros Ministerios y Organismos dependientes, a los efectos de poner en óptimas condiciones al personal para su despliegue y redespliegue.
Recepcionar la lista del personal seleccionado, conforme al perfil requerido por la ONU
Tramitar las autorizaciones pertinentes ante la Cámara de Senadores a los efectos de cumplir con lo establecido en el Artículo 224, numeral 5 de la Constitución Nacional
Coordinar los relevos correspondientes, de acuerdo con las normas de la ONU.
Participar en la verificación de las actividades desarrolladas en el Ärea de Operaciones de Paz en donde sea empleado el personal, como Observadores Militares o Unidades, debiendo elevar un informe periódico.
Gestionar y coordinar la participación de representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas de la Nación, en Simposios, Conferencias y Cursos sobre Operaciones de Mantenimiento de la Paz, organizados por países del Hemisferio y la ONU.
Diseñar y ejecutar un Programa de Información a la Opinión Pública a través de los medios masivos de comunicación, acerca de las actividades desarrolladas por los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación en Operaciones de Mantenimiento de la Paz.
Art. 3
Art. 3º.- La Dirección de Operaciones de Mantenimiento de la Paz será ejercida por un Oficial Superior Diplomado de Estado Mayor en servicio activo, y los cargos de las dependencias serán ocupados por personal militar en servicio activo
Art. 4
Art. 4º.- El Ministerio de Defensa Nacional queda autorizado a determinar la organización interna de esta Dirección.
Art. 5
Art. 5º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Defensa Nacional
Art. 6
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.