POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA DE VEHÍCULOS QUE FUERON DADOS DE BAJA DEL INVENTARIO PATRIMONIAL DE LA CITADA INSTITUCIÓN
VigenteDECRETO2019MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/0GND
Subasta pública -- Autorización a la Contraloría General de la República para la venta en subasta pública de vehículos que fueron dados de baja de su inventario patrimonial.
Visto: La presentación realizada por la Contraloría General de la República, en la cual solicita la autorización correspondiente para la venta en Subasta Pública de vehículos que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada institución; y Considerando: Que la subasta de bienes patrimoniales del Estado deberá realizarse conforme con las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa, Capítulo XIII, «Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos», Artículos 236 al 240. Que los bienes fueron dados de baja del inventario patrimonial de la Contraloría General de la República, según Autorización Administrativa N° 100, del 10 de setiembre de 2018, y Nota D.B.E. N° 745/2018, expedidas por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales, aprobado por Decreto N° 20.132/2003. Que por Resolución N° 10, del 10 de enero de 2018, de la Contraloría General de la República, se integró el Comité Especial encargado de implementar los procesos inherentes a la Subasta Pública de los vehículos de la Contraloría General de la República. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda se expidió favorablemente por medio del Dictamen N° 277/2019. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Decreta:
Art. 1
Artículo 1º.- Autorizase a la Contraloría General de la República la venta en Subasta Pública de los vehículos que fueron dados de baja del inventario patrimonial de la citada Institución, de conformidad con la Autorización Administrativa N° 100, del 10 de setiembre de 2018, expedida por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Normas y Procedimientos Patrimoniales, aprobado por Decreto N° 20.132/2003.
Art. 2
Art. 2°.- Apruébese la tasación establecida por la comisión encargada de la organización, verificación, tasación y venta, conformada por Resolución CGR N° 10 y 446/2018 y establécese las dos terceras (2/3) partes del monto de la tasación como base de venta de los vehículos, según al siguiente detalle:
Ítem
Tipo
Marca
Mod.
Chasis
Chapa
Tasación
Base de venta
1
Camioneta
Isuzu
TFS54HS-20 doble cabina
JAATFS54HR7102951
EAA805
9.000.000
6.000.000
2
Camioneta
Isuzu
S-10, cabina simple
9BG124ATVTC900421
EAA814
9.000.000
6.000.000
3
Sedan
Ford Escort
CXL D
8AFZZZEHCVJ-083082
AOS470
4.500.000
3.000.000
4
Minibús
Hyundai
Grace 12
KMJFD37APWU397821
EAA816
9.000.000
6.000.000
Art. 3
Art. 3°.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones por el cual se regirá la Subasta Pública autorizada por el Artículo 1° del presente Decreto, que se transcribe a continuación:
a) Objeto. El objeto de la Subasta Pública organizada por la Contraloría General de la República es la venta de los bienes del estado que se encuentran, conforme con las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado, Capítulo XIII, «Régimen de las Enajenaciones y Arrendamientos», Artículos 236 al 240, en concordancia con la Ley N° 1535/1999, «De Administración Financiera del Estado», y sus reglamentaciones vigentes, autorizada por la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme con la Autorización Administrativa N° 100/2018.
b) Lugar y fecha de la subasta. La Subasta Pública se realizará en el local de la Contraloría General de la República, sito en la calle Austria N° 1879, Ciudad de Asunción, en el día y hora fijados en los edictos de publicación.
c) Autoridades de la Subasta. Será la comisión de subasta, conformada por Resolución N° 10 y 446/2018, de la Contraloría General de la República, la cual resolverá cualquier tipo de controversia que se preste en ocasión de la subasta, debiendo el rematador acatar las resoluciones de dicha comisión. El acto de la subasta será fiscalizado por funcionarios del Departamento de Bienes del Estado de la Dirección General de Contabilidad Pública, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda.
Las controversias que se suscitaren deberán constar en acta de la subasta, que serán rubricados por los miembros de la misma, por el rematador y los oferentes que lo deseen.
Art. 3
g) Adjudicación y escrituración. La adjudicación será aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo, que será el único documento válido para la escritura pública de transferencia, a favor del comprador, que será protocolizado ante escribano designado por él mismo, en un plazo de 10 días, para posterior inscripción en la Dirección Nacional del Registro del Automotor y obtención de la correspondiente cédula verde. Queda a cargo del comprador los honorarios, gastos e impuestos que demanden la realización de la escritura de transferencia.
El adquirente en subasta exime a la Contraloría General de la República de toda responsabilidad civil y penal por cualquier daño que este ocasionare con motivo del uso del bien adquirido, desde el momento del retiro del bien hasta su inscripción efectiva en la Dirección Nacional del Registro de Automotores.
h) Rematador Público y publicaciones del Edicto. La Contraloría General de la República designará al Martillero Público en un sorteo a realizarse conforme lo establece el Decreto N° 6529/2011, que modifica el Artículo 2° del Decreto N° 3471/2009, quien se encargará de la redacción y publicación del «Edicto de Remate» en dos (2) diarios de gran circulación de la Capital por el término de tres (3) días de manera consecutiva o alternada, con el detalle completo de la subasta. El costo de la publicación será abonado por los compradores.
Art. 5
Art. 5°.- Establécese que los funcionarios de la Contraloría General de la República no podrán participar en la mencionada subasta, en calidad de compradores en virtud de lo dispuesto en el Articulo 739, del Código Civil paraguayo.
Art. 6
Art. 6°.- Dispónese que los funcionarios designados por el Departamento de Bienes del Estado del Ministerio de Hacienda supervisarán las gestiones en el proceso de la Subasta Pública, de los bienes señalados en este Decreto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Art. 7
Art. 7°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Hacienda.
Art. 8
Art. 8°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
5
Minibús
Hyundai
Grace 12
KMJFD37APWU397825
EAA819
9.000.000
6.000.000
6
Minibús
Hyundai
Grace 12
KMJFD37APWU398176
EAA821
9.000.000
6.000.000
d) Base de venta. De conformidad con lo que establece el Artículo 237, de la Ley de Organización Administrativa y Financiera del Estado, los vehículos serán subastados tomando como base de venta las dos terceras (2/3) partes del valor de tasación.
e) Forma de pago. Los adquirientes de los bienes subastados abonaran en el acto de remate el cincuenta por ciento (50%) del precio en concepto de seña de trato, más comisión del rematador, gastos de publicación y organización y, el saldo dentro de los ocho (8) días posteriores a la Subasta Pública. De no cumplirse el pago del cincuenta por ciento (50%) restante dentro del plazo señalado, el adquiriente perderá la seña depositada en el acto del remate, así como la comisión del rematador y el vehículo será incluido en una nueva subasta.
f) Documentos que deben presentar los adjudicatarios. Los adjudicatarios en el acto del remate deberán presentar su cédula de identidad, como así también cumplir los requisitos que a continuación se señalan:
- Si se trata de una persona física que actúa por apoderado, deberá presentar testimonio de poder o copia certificada por escribano público, el cual deberá contener la facultad para presentarse y postular en la subasta, efectuar la compra del bien ofertado y suscribir toda la documentación pertinente con mandato expreso para obligar al poderdante.
- Si se trata de una persona jurídica, sean estas sociedades, fundaciones, asociaciones o mutualidades, el apoderado deberá presentar fotocopia certificada del estatuto o contrato social inscripto en los registros especialmente habilitados para el efecto. Asimismo, deberá acreditar su calidad de representante legal conforme con el estatuto, contrato social o poder, con todas las facultades y atribuciones señaladas.
i) Comisión del Rematador y gastos. La comisión del rematador será del diez por ciento (10%), IVA incluido, del valor de venta, que deberá ser abonada por el comprador. Los gastos de publicación y otros inherentes a la subasta, serán cubiertos por los compradores.
j) Impuestos y Tasas. Los gastos originados en la aplicación de los tributos sobre la comisión del rematador serán soportados por este.
k) Responsabilidad por depósito de los vehículos. Los vehículos adjudicados deberán ser retirados dentro de los ocho días posteriores al pago total de su costo. En caso de no retirarse en dicho plazo, la Contraloría General de la República no se responsabiliza por el vehículo adjudicado y se reserva el derecho de disponer su traslado a lugares apropiados.
l) Bienes no subastados. Los vehículos no subastados por falta de postores se incluirán en un segundo llamado con la retasa del veinticinco por ciento (25%) de la base de venta establecida para la primera subasta. De no existir postores en la segunda subasta, se procederá a la reducción porcentual citada en posteriores remates y, servirá para el efecto el presente Pliego de Bases y Condiciones.
m) Obligación del Rematador. El rematador designado para esta subasta, una vez concluido el acto de remate, deberá entregar un informe de todo lo actuado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la comisión encargada de la organización y coordinación del acto de la Subasta Pública.
n) Destino de los fondos. De conformidad con el Artículo 180 del Decreto N° 1145/2019, «Por el cual se reglamenta la Ley N° 6258/2019, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2019”», los ingresos deberán ser depositados en la cuenta indicada para el efecto por la Dirección General del Tesoro Público en el Banco Nacional de Fomento.
o) Publicidad adicional de la Subasta Pública. El presente pliego de bases y condiciones, tomas fotográficas de los bienes a ser rematados, como así también cualquier dato adicional que guarde relación con el acto de la Subasta Pública, podrá ser colgado en la página web, como así también en las redes sociales de la Institución.
p) Generalidades. Toda cuestión no señalada expresamente dentro de este Pliego de Bases y Condiciones de la Subasta Pública será resuelta por la comisión constituida para este acto y se ajustará a las disposiciones de la Ley de Organización Administrativa y demás normativas vigentes y aplicables al caso.