POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA LOCACIÓN DE INMUEBLES, SUS MODIFICACIONES Y RENOVACIONES Y SE ABROGA LA RESOLUCIÓN DNCP N° 2113/2021.
VigenteRESOLUCION2021DIRECCION GENERAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/NQC5JI
Contrataciones del Estado -- Reglamentación de los procedimientos para la locación de inmuebles con sus modificaciones y renovaciones -- Abrogación de la Resolución DNCP N° 2113/21.
Visto: Los artículos 44 al 47 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas”, sus modificaciones y reglamentaciones. Considerando: El artículo 1º de la Ley N° 3439/2007 que modifica el Artículo 5º de la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y crea la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) en sustitución de la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT), como institución reguladora y verificadora de las contrataciones que caen bajo el ámbito de aplicación de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y reglamentaciones. El artículo 3º de la Ley N° 3439/2007 que establece entre las funciones y atribuciones de la DNCP: “a) diseñar y emitir las políticas generales que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades; f) dictar resoluciones, de conformidad con esta ley, la Ley N° 2051/03 “DE CONTRATACIONES PUBLICAS” y sus decretos reglamentarios y las normas de carácter general, respecto al planeamiento, programación, presupuesto, contratación, ejecución contractual, erogación y control de las adquisiciones y locaciones de todo tipo de bienes, la contratación de servicios en general, los de consultoría y de las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas regulados en dichos ordenamientos; g) elaborar y difundir manuales de procedimientos y pliegos estándares de uso obligatorio para las entidades, organismos y municipalidades”. El artículo 44 de la Ley N° 2051/03 en cuanto señala: “...Disposiciones Generales. Los procesos de contratación de locación en los que el Estado Paraguayo fuera locatario, en los que el canon mensual excediera el valor de mil jornales mínimos, se sujetarán al procedimiento de licitación pública; aquellos cuyo canon mensual fuese inferior a la cuantía antes referida, se someterán a las disposiciones de la adjudicación directa...”. La obligatoriedad de comunicar los procedimientos de contratación que realizan los Organismos, Entidades y Municipalidades a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas a fin de que las mismas sean difundidas en el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP). El artículo 4º de la Ley N° 2051/03 que consagra al principio de “Economía y Eficacia” el cual garantiza que los organismos, entidades y municipales satisfagan sus necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones. La necesidad de reglamentar aspectos específicos correspondientes a los procedimientos de locación tales como la terminación, el reajuste y la renovación de tales contratos. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo № 285 de fecha 21 de septiembre de 2018, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Pablo Fernando Seitz Ortiz. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Resuelve:
Art. 1
Artículo 1º. Objeto
La presente resolución tiene por objeto reglamentar los procedimientos para la locación de inmuebles, sus modificaciones y renovaciones, establecidos en el artículo 44 y siguientes de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y aprobar el anexo denominado “Formulario de análisis de costos - beneficios”.
Art. 2
Art. 2º. Clasificación
La locación de inmuebles podrá realizarse a través de los siguientes procedimientos:
a) Inmueble determinado, en los que el valor del canon de arrendamiento por cada inmueble no supera los 1000 jornales mínimos mensuales;
b) Inmueble indeterminado o aquellos en los que el valor del canon de arrendamiento por cada inmueble supere los 1000 jornales mínimos mensuales.
Art. 3
Art. 3º. Planificación
Los procedimientos de locación de bienes inmuebles determinados que efectuaren los Organismos, Entidades del Estado y Municipalidades, independientemente de su fuente de financiamiento, deberán ser incluidos en el Programa Anual de Contrataciones (PAC), como procedimiento de “Locación de Inmuebles”.
Los procedimientos de locación de bienes inmuebles indeterminados deberán ser incluidos en el Programa Anual de Contrataciones (PAC) de conformidad a la modalidad adoptada.
Quedará a criterio de la convocante la consolidación de los procedimientos de locación de inmuebles a los efectos de su inclusión en el PAC.
Art. 4
Art. 4º. Oferentes
Podrán participar en los procedimientos de locación de inmuebles:
a) Los propietarios;
b) Quienes invoquen derechos o facultades reconocidos en la legislación civil para dar en locación el inmueble, tales como sucesores, usufructuarios e inmobiliarias, entre otras figuras.
Los oferentes serán exclusivamente responsables de acreditar documentalmente ante la convocante, el carácter invocado para la sustanciación del procedimiento de locación. Los mismos, además, serán responsables de la veracidad y de los efectos jurídicos que pudieran derivar del carácter invocado.
Los oferentes podrán ser representados por terceros, quienes actuarán en nombre y representación de su mandante en las condiciones establecidas en Código Civil. El mandatario no sustituirá la figura del oferente.
No podrá presentarse oferta cuando el propietario del inmueble se encuentre inmerso en las limitaciones o prohibiciones, establecidas en el artículo 40 de la Ley N° 2051/2003 y sus modificatorias. El oferente será responsable de garantizar esta condición.
Art. 5
Art. 5º. Análisis de costo-beneficios
La Entidad, Organismo del Estado o Municipalidad que pretenda realizar un procedimiento de locación deberá elaborar bajo su responsabilidad un dictamen en el que se refleje la conveniencia o necesidad de realizar la locación del inmueble en lugar de la adquisición.
Para la locación de un inmueble determinado se deberá justificar además la pertinencia del inmueble con relación al destino para el cual será utilizado, la capacidad, la ubicación, la superficie y otras características especiales requeridas por la Entidad u Organismo, de acuerdo al formulario de análisis de costo - beneficios estándar aprobado en esta resolución.
Art. 6
Art. 6º. Procedimiento de selección de inmuebles determinados
El procedimiento de selección de inmueble determinado será realizado bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, Organismo del Estado o Municipalidad, la que deberá garantizar el principio de Economía y Eficiencia.
El procedimiento de selección será comunicado una vez finalizado el procedimiento de contratación. Su publicación será realizada al solo efecto de garantizar la transparencia y no implicará verificación ni aprobación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 7
Art. 7º. Dictamen que fundamenta la selección del inmueble determinado
El encargado de la UOC/UEP de la Entidad, Organismo del Estado o Municipalidad deberá emitir un dictamen en el cual se observen los siguientes elementos:
a) La individualización de cada inmueble a ser arrendado;
b) La justificación: Se deberá fundamentar por qué el inmueble a ser arrendado es el único que puede satisfacer adecuadamente las necesidades y requerimientos de la Entidad u Organismo del Estado;
c) El análisis del valor del canon de los inmuebles, comisiones inmobiliarias, expensas y garantías: Se deberá exponer el análisis que demuestre que el precio a ser abonado en los conceptos señalados, se encuentran acorde a los valores promedio de la zona en donde el inmueble se encuentra ubicado y que el mismo no supere el umbral de los mil (1000) jornales mínimos mensuales establecidos como límite;
d) Se deberá exponer un análisis documental en el cual se demuestre que el inmueble seleccionado no posee gravámenes o restricciones que afecten al derecho de uso y goce temporal del mismo y que no cuenta con anotaciones de medidas cautelares (anotación de litis, embargo, remate o similar);
e) Se deberá acreditar que el inmueble ofertado no adeuda impuestos municipales y cualquier otro tributo inherente a la cosa;
f) La justificación de la capacidad del oferente para celebrar contratos con el Estado, de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley N° 2051/2003;
g) Constancia de presentación de la “Declaración Jurada de bienes y rentas, activos y pasivos” ante la Contraloría General de la República, para los sujetos obligados en el marco de la Ley N° 6355/2019.
Art. 8
Art. 8º.- Procedimiento de selección de inmuebles indeterminados o aquellos en los que el valor del canon de arrendamiento por cada inmueble supere los 1000 jornales mínimos mensuales
Cuando el valor del canon mensual supere los 1000 jornales mínimos o no se haya individualizado el inmueble, la locación deberá ajustarse a los procedimientos ordinarios o excepcionales de contratación, de conformidad a lo previsto en los artículos 16 y 33 de la Ley N° 2051/2003 “De Contrataciones Públicas” y sus reglamentaciones.
Art. 9
Art. 9º. Canon
La convocante deberá garantizar que el precio a ser abonado en concepto de canon, derivado del contrato de locación de inmuebles, resulte razonable.
Art. 10
Art. 10. Comisión inmobiliaria, expensas y garantías
El contrato de locación podrá incluir los conceptos de comisión inmobiliaria, expensas y garantías cuando correspondiere el pago de estos. La imputación de los gastos, en estos conceptos se realizará de conformidad a lo establecido en el Clasificador Presupuestario.
Podrán además ser contemplados en el precio de la oferta, servicios básicos vinculados al bien inmueble ofertado y eventuales servicios de mantenimiento o reparaciones menores que el locatario pueda necesitar durante la ejecución del contrato.
Cada contrato deberá determinar el alcance de los servicios básicos, mantenimiento o reparaciones menores incluidos.
Art. 11
Art. 11. Resolución de adjudicación
En base al Dictamen, la máxima autoridad de la Entidad, Organismo del Estado o Municipalidad deberá autorizar y aprobar por acto administrativo el procedimiento de selección del inmueble y resolver la adjudicación.
La emisión del acto administrativo deberá ser de fecha previa o coincidente a la ocupación del inmueble.
Art. 12
Art. 12. Comunicación del procedimiento de locación determinado La convocante deberá remitir, a través del SICP, los siguientes documentos:
a) El análisis de estudio de Costo-Beneficios realizado en las condiciones establecidas en el artículo 5º de la presente resolución para procedimientos de locación de inmuebles determinados;
b) El dictamen de la UOC/UEP de conformidad a los lineamientos establecidos en el artículo 7º de la presente resolución;
c) La resolución de la Máxima Autoridad que apruebe el procedimiento de selección y resuelva la locación en los términos de la presente resolución;
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
e) La constancia de plurianualidad, cuando el contrato supere un ejercicio fiscal;
f) Los antecedentes que demuestren el estudio realizado para acreditar la razonabilidad del canon a ser abonado;
g) El contrato de locación suscrito entre el locador y el locatario;
h) Cualquier otro documento respaldatorio que la DNCP o la Convocante, consideren pertinente difundir.
Art. 13
Art. 13. Duración máxima del contrato
La duración máxima de los contratos de locación será de cinco (5) años, salvo que la convocante justifique técnica y financieramente que una duración mayor resulta más favorable para los intereses del Estado. En este último caso, la convocante también deberá justificar que la contratación se encuentra comprendida en los supuestos previstos en el Art. 807 del Código Civil Paraguayo, el cual establece asimismo el plazo máximo de duración.
Una vez firmados, los contratos serán comunicados a la DNCP a los efectos de su difusión y obtención del Código de Contratación.
Art. 14
Art. 14. Garantía de fiel cumplimiento de contrato
Cuando el valor total del contrato sea inferior a 2000 jornales mínimos, la garantía de fiel cumplimiento de contrato podrá ser otorgada por medio de una Declaración Jurada, en lugar de póliza de seguro o garantía bancaria, lo cual será indicado en el contrato.
Art. 15
Art. 15. Reajuste de canon en contratos de locación
El reajuste de canon procederá únicamente en los contratos de locación cuyo plazo de ejecución sea superior a un año. El reajuste no será superior a la variación anual del índice de precio del costo de la vivienda, publicado por el Banco Central del Paraguay, para el periodo anual del contrato vigente
Art. 16
Art. 16. Comunicación del reajuste del canon
Para la comunicación del reajuste la contratante deberá remitir a través del SICP, los siguientes documentos:
a) El dictamen en el que se exponga la justificación del reajuste y el cumplimiento de la condición establecida en el artículo 17 de la presente resolución;
b) El acto administrativo a través del cual se apruebe el reajuste;
c) La adenda del contrato, en la que se instrumente la modificación del canon;
d) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), en el caso que el reajuste implique el incremento del monto adjudicado.
e) La conformidad del proveedor respecto a los precios reajustados.
En el caso que el reajuste del canon implique la disminución del monto adjudicado, la convocante deberá realizar la adecuación de las líneas presupuestarias, a través del formulario de adecuación de líneas presupuestarias.
Art. 17
Art. 17. Ejecución
La contratante será exclusivamente responsable de la regularidad de todos los pagos realizados, así como del control de la correcta ejecución según las condiciones establecidas en cada contrato y en la normativa legal vigente.
Art. 18
Art. 18. Seguimiento de la Ejecución Contractual
La contratante deberá utilizar el Sistema de Seguimiento de Contratos para la comunicar la ejecución de los contratos.
Antes de la finalización del contrato de locación, deberá incorporar un informe respecto al estado de cuenta sobre la utilización de la garantía establecida en el artículo 10 de la presente resolución, en caso de que la misma haya sido otorgada para la firma del contrato.
Art. 19
Art. 19. Anotación del contrato de locación en el registro público
La contratante se encontrará facultada a realizar la anotación del contrato de locación en el Registro de Inmuebles de la Dirección General de los Registros Públicos.
Art. 20
Art. 20. Renovación de contrato
El contrato de locación será renovable en las condiciones establecidas en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 2051/2003. La renovación podrá ser realizada hasta por dos periodos contractuales consecutivos.
La renovación deberá ser iniciada antes del vencimiento de los contratos vigentes; el acto administrativo que apruebe la renovación deberá emitirse en forma previa o coincidente al fenecimiento del contrato vigente según corresponda.
Art. 21
Art. 21. Comunicación de la renovación
La renovación deberá ser comunicada a la DNCP a los efectos de la difusión y obtención del Código de Contratación correspondiente, para lo cual deberán ser remitidos los siguientes documentos:
a) El dictamen justificativo;
b) La resolución de la Máxima Autoridad que autorice la renovación del contrato;
c) El Certificado de Disponibilidad Presupuestaria;
d) La copia del contrato suscrito.
Art. 22
Art. 22. Deber de guarda
La convocante será responsable de la custodia de toda la documentación que evidencie el procedimiento de locación en las condiciones establecidas en la presente resolución y de los documentos que acrediten el carácter de oferente invocado de acuerdo a lo previsto en el artículo 4º de la presente resolución.
En el caso de la locación de inmueble determinado, se deberán custodiar especialmente aquellos documentos relacionados al análisis para la selección de los inmuebles, además de los citados en el presente artículo.
Art. 23
Art. 23. Código de Contratación
La emisión del código no constituirá aprobación o convalidación de ningún acto administrativo emitido en el marco del procedimiento de contratación ni de su ejecución. El código será emitido a través del Sistema de Información de las Contrataciones Públicas, al sólo efecto del asiento contable.
Art. 24
Art. 24. Abrogación
Abróguese la Resolución DNCP N° 2113/2021 y todas las normas y disposiciones contrarias a la presente resolución.
Art. 25
Art. 25. Vigencia
Esta reglamentación entrará en vigencia el 1 de enero de 2022 y se aplicará a los procedimientos comunicados a la DNCP a partir de dicha fecha.
Art. 26
Art. 26. Comunicación
Comuníquese a quienes corresponda, publíquese y archívese.
ANEXO
Formulario de Análisis de Costo – Beneficios
Locación de inmueble determinado
[Como parte del relevamiento para análisis de costo - beneficios la convocante deberá completar los datos mínimos indicados en el presente formulario para la identificación y localización del inmueble arrendado]
ANÁLISIS DE COSTOS – BENEFICIOS. ART. 5° - RES. DNCP N° 4441/2021
[Incluir el dictamen que refleje la conveniencia o necesidad de realizar la locación del inmueble en lugar de la adquisición]
CARÁCTER DEL LOCADOR [Indicar si es propietario, sucesor, inmobiliaria, usufructuario, etc.]
DATOS DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE
NOMBRES: DIRECCIÓN:
APELLIDOS: TELÉFONO:
N° DE C.I. RUC:
OBSERVACIONES:
DATOS DEL LOCADOR - INCISO B) DEL ARTÍCULO 4° - RES. DNCP N° 4441/2021
NOMBRES: DIRECCIÓN:
APELLIDOS: TELÉFONO:
N° DE C.I. PORCENTAJE DE COMISIÓN:
RUC:
OBSERVACIONES:
DATOS DEL INMUEBLE
CTA. CTE. CATASTRAL
DIRECCIÓN
DISTRITO/LOCALIDAD
DEPARTAMENTO
CARACTERISTICAS DEL INMUEBLE
SUPERFICIE DEL TERRENO
SUPERFICIE EDIFICADA
FINALIDAD DEL INMUEBLE [Indicar el uso que se dará al inmueble]
HABITACIONES
COCINA
DATOS COMPLEMENTARIOS [En este apartado la convocante podrá detallar otras características del inmueble]