POR LA CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN 572/2021, HASTA EL 04 DE ENERO DE 2022 Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DEL SECTOR PÚBLICO DISPUESTAS EN LA MENCIONADA RESOLUCIÓN, CONFORME AL DECRETO N° 6499/2021.
VigenteRESOLUCION2021SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICAPY/LEGI/VH2V78
Emergencia sanitaria -- Extensión del periodo de vigencia establecido en la Resolución N° 572/2021 hasta el 04 de enero de 2022.
Visto: La Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, El Decreto N° 6499 de fecha 20 de diciembre de 2021 “POR EL CUAL SE EXTIENDE EL PERIODO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCUL0 1° DEL DECRETO N° 6433/2021 HASTA EL 4 DE ENERO DE 2022 Y SE MANTIENEN VIGENTES LAS MEDIDAS ESPECÍFICAS DISPUESTAS EN EL MENCIONADO DECRETO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LAVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19)”. El Decreto N° 6433 del 7 de diciembre de 2021 “POR EL CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS ESPECÍFICAS EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL POR LA PANDEMIA DEL CORONAVIRUS (COVID-19), A PARTIR DEL 9 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021”. La Resolución N° 572/2021 dcc fecha 09 de diciembre de 2021 “QUE ESTABLECE EL PROTOCOLO DE MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL SECTOR PÚBLICO, EN EL MARCO DEL PLAN DE LEVANTAMIENTO GRADUAL DEL AISLAMIENTO PREVENTIVO GENERAL EN EL TERRITORIO NACIONAL, A PARTIR DEL 09 DE DICIEMBRE DE 2021 HASTA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2021, CONFORME AL DECRETO N° 6433/2021”, emitida por la Secretaría de la Función Pública; y, Considerando: Que, por Decreto N° 6433/2021 de fecha 7 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo establece medidas específicas en el marco del plan del levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID-19), a partir del 9 de diciembre de 2021 hasta el 21 de diciembre de 2021. Que, por la Resolución N° 572/2021 de fecha 09 de diciembre de 2021, la Secretaría de la Función Pública establece el Protocolo de medidas específicas para el sector público, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional, a partir del 09 de diciembre de 2021 hasta el 21 de diciembre de 2021, conforme al Decreto N° 6433/2021. Que, por Decreto N° 6499/2021 de fecha 20 de diciembre de 2021, el Poder Ejecutivo extiende el periodo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 6433/2021, hasta el 4 de enero de 2022 y, en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas específicas dispuestas a través del citado decreto en el marco del Plan de Levantamiento Gradual del Aislamiento Preventivo General en el territorio nacional por la Pandemia del Coronavirus (COVID-19). Que, el artículo 96 de la Ley N° 1626/00 “De la Función Pública”, dispone que la Secretaría de la Función Pública tiene la atribución de formular políticas de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así corno una gestión eficiente y transparente. Que, conforme a la citada ley, la Secretaría de la Función Pública es el organismo rector en molesta de gestión de personas en el Sector Público, con la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Nación Pública y sus reglamentos, por lo que debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines. Que, en atención al Decreto N° 6499/2021 corresponde extender el periodo de vigencia de la Resolución N° 572/2021 y mantener vigentes las medidas específicas para el sector público dispuesta en la mencionada resolución, hasta el 4 de enero de 2022. Por tanto, con uso de sus atribuciones legales, La Ministra Secretaria Ejecutiva de la Secretaría de la Función Pública Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Extender el periodo establecido en el Artículo 1º de la Resolución N° 572/2021, hasta el 4 de enero de 2022, y, en consecuencia, se mantienen vigentes las medidas específicas para el Sector Público dispuestas en la mencionada resolución, conforme al Decreto N° 6499/2021.
Art. 2
Art. 2º.- Disponer que las instituciones públicas deberán extender por acto administrativo las medidas específicas adoptadas y remitir copia a la Secretaría de la Función Pública.
Art. 3
Art. 3º.- La presente Resolución será refrendada por la Secretaria General.
Art. 4
Art. 4º.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.