POR LA CUAL SE ESTABLECEN DIRECTRICES PARA LA COMUNICACIÓN DE INFORMES CUATRIMESTRALES.
VigenteRESOLUCION2024DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/NA2BDY
Contrataciones del Estado -- Directrices para la comunicación de informes cuatrimestrales.
Visto: El artículo 361 del Decreto N° 1092/24, la Ley N° 7021/22 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2022 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el Art. 361 inc. c) del Decreto N° 1092/24 dispone “Las convocantes deberán remitir cuatrimestralmente un informe del avance de la ejecución de los procedimientos programados en el PAC, en caso de que no se cumpliere el cronograma, deberán justificar a la DNCP, bajo responsabilidad el traslado del llamado al siguiente cuatrimestre”. Que, el deber de las convocantes de contar con una adecuada planificación de los procedimientos a ser ejecutados en cada ejercicio fiscal, con el objetivo de optimizar la satisfacción de las necesidades institucionales, así como la ejecución y el control por parte de los organismos correspondientes. Que, los principios de Economía, Eficacia y Eficiencia orientados a la satisfacción de las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, consagrados en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, el Director Nacional de Contrataciones Públicas, Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Objeto
Los Organismos, Entidades, Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, las Gobernaciones y Municipalidades deberán ajustarse a las directrices emitidas en la presente resolución, respecto a los procedimientos de contratación en los que no se hubiere realizado la comunicación del llamado dentro del cuatrimestre correspondiente, previsto en el Plan Anual de Contrataciones Públicas (PAC).
Art. 2
Art. 2°.- Alcance
El procedimiento descripto en la presente resolución será aplicable a todos los procedimientos de contratación, en las condiciones establecidas en el artículo 361, Anexo “A” del Decreto N° 1092/2024.
A los efectos de la aplicación del presente procedimiento, el ejercicio fiscal se encontrará dividido en tres cuatrimestres:
1) Primer cuatrimestre: De enero a abril;
2) Segundo cuatrimestre: De mayo a agosto;
3) Tercer cuatrimestre: De septiembre a diciembre.
DECRETO 1092/2024 art. 361
Art. 3
Art. 3°.- Procedimiento. Incumplimiento del PAC detectado en el primer cuatrimestre
Transcurrido el primer cuatrimestre establecido, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) bloqueará automáticamente la posibilidad de comunicación de los procedimientos que hubieran sido programados para su comunicación en dicho periodo, hasta tanto la convocante remita a través del mismo:
1) Un dictamen firmado por el Encargado de la Unidad Operativa de Contrataciones, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto;
2) Opcionalmente, la convocante se encuentra facultada a publicar cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
Una vez remitida la justificación correspondiente, el Sistema de información de Contrataciones Públicas automáticamente procederá a realizar el desbloqueo para la comunicación del llamado.
La convocante será exclusivamente responsable del contenido y la integridad de la justificación y de la información remitida.
Art. 4
Art. 4°.- Procedimiento. Incumplimiento del PAC detectado en el segundo cuatrimestre
Transcurrido el segundo cuatrimestre establecido, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP) bloqueará automáticamente la posibilidad de comunicación de los llamados que hubieran sido programados para su comunicación durante el primer o segundo cuatrimestre, hasta tanto la convocante remita a través del mismo:
1) Un dictamen firmado por la Máxima Autoridad o por el Director de Administración y Finanzas de la convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto.
2) Opcionalmente, la convocante podrá publicar cualquier otra información que considere relevante a los efectos de justificar el incumplimiento del cronograma.
Una vez remitida la justificación correspondiente, el Sistema de Información de Contrataciones Públicas automáticamente procederá a realizar el desbloqueo para la comunicación del llamado.
La convocante será exclusivamente responsable del contenido y la integridad de la justificación y de la información remitida.
Art. 5
Art. 5°.- Publicación de la justificación
La publicación de la justificación del incumplimiento del cronograma será realizada a fin de brindar mayor transparencia al Sistema de Contrataciones Públicas y no supondrá la verificación ni aprobación por parte de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas del contenido y razonabilidad de la información.
Art. 6
Art. 6°.- Observaciones
El cumplimiento de las presentes directrices no eximirá a la convocante de la obligación de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección General de Normas, Control y Procedimientos de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Art. 7
Art. 7°.- Vigencia
La presente resolución entrará en vigencia desde su publicación.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicación
Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
DECRETO 1092/2024 art. 361