QUE MODIFICA LOS ARTICULOS NºS. 270 Y 272 DEL CODIGO SANITARIO, LEY Nº 836/80
VigenteLEY1990PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/07IQ
Código Sanitario - Importación de medicamentos - Modificación de los artículos Nºs 270 y 272 de la Ley Nº 836/80.
El Congreso de la Nación Paraguaya sanciona con fuerza de LEY:
Art. 1
Artículo 1º: Modifícanse los artículos 270 y 272 del Código Sanitario de la Ley Nº 836 /80, en los siguientes términos:
"Art. 270º: La importación de medicamentos destinados a la venta o a muestras gratis puede ser hecha únicamente por su representante legal registrado en el Ministerio, salvo que aquel autorice expresamente la solicitud de otros importadores. Los precios de importación de medicamentos destinados para la venta no podrán ser superiores al precio mayorista más favorable establecido en el país de exportación o de origen, en su caso."
"Art. 272º: Los medicamentos importados no podrán beneficiarse con disposición normativa alguna tendiente a regularizar la tenencia de los que hayan sido introducidos sin la intervención del Ministerio y del representante legal. Ningún Despacho Aduanero de medicamentos podrá iniciarse sin la previa intervención del Ministerio."
Art. 2
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores a veinte de noviembre del año un mil novecientos noventa y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el diez y nueve de diciembre del año un mil novecientos noventa.
José A. Moreno Ruffinelli
Presidente
H. Cámara de Diputados
Waldino Ramón Lovera
Presidente
H. Cámara de Senadores
Carlos Caballero Roig
Secretario Parlamentario
Evelio Fernández Arévalos
Secretario Parlamentario
Asunción, 4 de enero de 1991.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Andrés Rodríguez
María Cynthia Prieto Conti
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social