DECRETO 15.078/1992 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1992/10/06 • PY/LEGI/03B6
VigenteDECRETO1992MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/03B6
Licitación pública para la explotación de juegos de azar -- Reglamentación de la ley 67/90.
Visto: La Ley Nº 67 del 19 de enero de 1990 que aprueba con modificaciones y supresiones el Decreto-Ley Nº 11 de fecha 18 de abril de 1989 por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la explotación de juegos de azar; y, Considerando: Que conforme al artículo 10º de la mencionada disposición legal se halla prevista la facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar la Ley dictada; Que corresponde determinar los organismos del Poder Ejecutivo responsables de la fiscalización de las operaciones de las concesionarias en los aspectos fiscales y de orden público en los lugares que operan con juegos de azar; y, Que conforme a los términos de la Ley tanto el juego denominado bingo como los casinos están habilitados a instalar máquinas tragamonedas o juegos electrónicos de azar. Por tanto, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Reglaméntase la Ley Nº 67 del 19 de enero de 1990 que aprueba con modificaciones y supresiones el Decreto-Ley Nº 11 de fecha 18 de abril de 1989 por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la explotación de juegos de azar, de conformidad a los artículos siguientes;
Art. 2
Art. 2º. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que por intermedio de sus dependencias realice el control del canon establecido y la fiscalización del cumplimiento estricto de la Ley respectiva por parte de las concesionarias de los diferentes juegos de azar previstos en la Ley.
Art. 3
Art. 3º. Autorízase al Ministerio del Interior, por intermedio de las fuerzas del orden, a velar por el cumplimiento estricto de la prohibición de acceso de menores a los lugares habilitados legalmente para la práctica de los juegos de azar.
Art. 4
Art. 4º. Prohíbese la instalación y funcionamiento en lugares tales como restaurantes, bares, copetines y locales comerciales no autorizados por una disposición legal expresa, de máquinas tipo tragamonedas o juegos electrónicos de azar, de cualquier naturaleza.
Art. 5
Art. 5º. Aclárase que los casinos y bingos autorizados a operar mediante la adjudicación otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo se hallan habilitados a instalar en sus locales máquinas tragamonedas o juegos electrónicos de azar.
Art. 6
Art. 6º. Autorízase al Ministerio de Hacienda a promover ante la autoridad judicial pertinente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario sobre las cláusulas contractuales establecidas en la concesión como así también accionar requiriendo la orden de clausura definitiva de los locales que no se hallan habilitados por las disposiciones legales para el funcionamiento de los juegos mencionados en el art. 4º.
Art. 7
Art. 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Visto: La Ley Nº 67 del 19 de enero de 1990 que aprueba con modificaciones y supresiones el Decreto-Ley Nº 11 de fecha 18 de abril de 1989 por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la explotación de juegos de azar; y,
Considerando: Que conforme al artículo 10º de la mencionada disposición legal se halla prevista la facultad del Poder Ejecutivo para reglamentar la Ley dictada;
Que corresponde determinar los organismos del Poder Ejecutivo responsables de la fiscalización de las operaciones de las concesionarias en los aspectos fiscales y de orden público en los lugares que operan con juegos de azar; y,
Que conforme a los términos de la Ley tanto el juego denominado bingo como los casinos están habilitados a instalar máquinas tragamonedas o juegos electrónicos de azar.
Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1
Art. 1º. Reglaméntase la Ley Nº 67 del 19 de enero de 1990 que aprueba con modificaciones y supresiones el Decreto-Ley Nº 11 de fecha 18 de abril de 1989 por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a llamar a licitación pública para la explotación de juegos de azar, de conformidad a los artículos siguientes;
Art. 2
Art. 2º. Autorízase al Ministerio de Hacienda para que por intermedio de sus dependencias realice el control del canon establecido y la fiscalización del cumplimiento estricto de la Ley respectiva por parte de las concesionarias de los diferentes juegos de azar previstos en la Ley.
Art. 3
Art. 3º. Autorízase al Ministerio del Interior, por intermedio de las fuerzas del orden, a velar por el cumplimiento estricto de la prohibición de acceso de menores a los lugares habilitados legalmente para la práctica de los juegos de azar.
Art. 4
Art. 4º. Prohíbese la instalación y funcionamiento en lugares tales como restaurantes, bares, copetines y locales comerciales no autorizados por una disposición legal expresa, de máquinas tipo tragamonedas o juegos electrónicos de azar, de cualquier naturaleza.
Art. 5
Art. 5º. Aclárase que los casinos y bingos autorizados a operar mediante la adjudicación otorgada por Decreto del Poder Ejecutivo se hallan habilitados a instalar en sus locales máquinas tragamonedas o juegos electrónicos de azar.
Citado por
Citado por
Art. 6
Art. 6º. Autorízase al Ministerio de Hacienda a promover ante la autoridad judicial pertinente el cumplimiento de las obligaciones del concesionario sobre las cláusulas contractuales establecidas en la concesión como así también accionar requiriendo la orden de clausura definitiva de los locales que no se hallan habilitados por las disposiciones legales para el funcionamiento de los juegos mencionados en el art. 4º.
Art. 7
Art. 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Interior y de Hacienda.
Art. 8
Art. 8º. Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.