QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
VigenteLEY2014PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0ED2
Modificación del presupuesto -- Modificación el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2014, aprobado por Ley 5142/2014, Presidencia de la República.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014, por el monto de G. 6.231.560.254 (Guaraníes seis mil doscientos treinta y un millones quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 2
Artículo 2°.- Apruébase la modificación presupuestaria (Transferencia de Créditos) del presupuesto 2014 de la Administración Central (Presidencia de la República), por la suma de G. 6.231.560.254 (Guaraníes seis mil doscientos treinta y un millones quinientos sesenta mil doscientos cincuenta y cuatro), conforme al anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Art. 3
Artículo 3°.- Apruébase la presente ley con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b) de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO" y el Artículo 19 de la Ley N° 5.142/14 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014".
Art. 4
Artículo 4°.- Las autoridades de la Presidencia de la República, serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo T de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO".
Art. 5
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Art. 6
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Blas Antonio Llano Ramos
Presidente
H. Cámara de Senadores
Jose Domingo Adorno Mazacotte
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 31 de octubre de 2014.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Germán Hugo Rojas Irigoyen
Ministro de Hacienda
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