DECRETO 1475/1998 • MINISTERIO DE HACIENDA (M.H.) • 1998/12/31 • PY/LEGI/04A9
VigenteDECRETO1998MINISTERIO DE HACIENDAPY/LEGI/04A9
Impuesto Inmobiliario - Valores básicos fiscales para el ejercicio del año 1999.
VISTOS: La Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE EL NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", en su artículo Nº 60 establece que la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro. El Decreto Nº 19.557 de fecha 31 de diciembre de 1997, por la cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, en concepto de Impuesto Inmobiliario para el año 1998. El Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996, que clasifica los municipios del país en grupos. El Decreto Nº 14.199 de fecha 22 de julio de 1996, por el cual se amplía el Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996 (Exp. M.H. Nº 27.707/98); y CONSIDERANDO: Que los valores básicos fiscales establecidos para el año fiscal 1998 fueron fijados conforme al Decreto Nº 19.557 de fecha 31 de diciembre de 1997, por lo que los valores mencionados son ajustados anualmente con sujeción al esquema de valuación, para la percepción del tributo del año 1999. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en el Dictamen Nº 777 de fecha 30 de diciembre de 1998, se ha pronunciado sobre la referida actualización de valores fiscales básicos inmobiliarios, aconsejando el establecimiento del nivel de ajuste conforme a lo preceptuado por la Ley. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y legales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º. - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
[imagen]
Art. 2
Art. 2º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
[imagen]
Art. 3
Art. 3º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República y pertenecientes al:
[imagen]
Art. 4
Art. 4º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior del País con superficies mayores a 10.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos), de acuerdo con el siguiente detalle:
[imagen]
Art. 5
Art. 5º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en el Municipio de Ciudad del Este, con superficie mayor a 20.000 m2 destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos), de acuerdo con el siguiente detalle:
[imagen]
Art. 6
Art. 6ºFíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado edificado, de los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior del País, conforme con la siguiente tabla de valores:
[imagen]
Art. 7
Art. 7º.- Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por Hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país:
[imagen]
Art. 8
Art. 8º.- El presente Decreto entrará a regir desde el 1 de enero de 1999.
Art. 9
Art. 9º.- Comuníquese, publíquese y dése al Registro Oficial.
Raúl Cubas Grau.- Heinz Gerhard Doll Schmelzlin.