DECRETO 19.557/1997 • PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) • 1997/12/31 • PY/LEGI/01B4
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Impuesto Inmobiliario. Ley 125/91, artículo 60. Valores fiscales. Año 1998.
VISTAS: La Ley Nº 125/91 "QUE ESTABLECE NUEVO REGIMEN TRIBUTARIO", en su artículo 60º establece que la Base Imponible del Impuesto Inmobiliario constituye la valuación fiscal de los inmuebles establecida por el Servicio Nacional de Catastro (Exp. M.H.N - 42.890/97). El Decreto Nº 15.965 de fecha 31 de diciembre de 1996, por el cual se fijan los valores fiscales establecidos por el Servicio Nacional de Catastro, en concepto de Impuesto Inmobiliario para el año 1997. El Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996, que clasifica los municipios del país en grupos. El Decreto Nº 14.199 de fecha 22 de julio de 1996, por el cual se amplía el Decreto Nº 13.097 de fecha 22 de abril de 1996; y, CONSIDERANDO: Que los valores básicos fiscales establecidos para el año fiscal 1997 fueron fijados conforme al Decreto Nº 15.965 de fecha 31 de diciembre de 1996, por lo que los valores mencionados son ajustados anualmente con sujeción al esquema de valuación, para la percepción del tributo del año 1998. Que debido a la existencia de construcciones que están destinadas a estacionamiento de autovehículos y de tinglados para galpones, se hace necesario la definición y categorización de las mencionadas edificaciones. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda en el Dictamen Nº 1718/97, se ha pronunciado sobre la referida actualización de valores fiscales básicos inmobiliarios, aconsejando el establecimiento del nivel de ajuste conforme a lo preceptuado por la Ley. POR TANTO, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 2
Art. 2º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos, por metro cuadrado edificado, para los inmuebles ubicados en la Capital de la República, conforme con la siguiente tabla:
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Art. 3
Art. 3º - Fíjanse los Valores fiscales Básicos por metro cuadrado para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior de la República y pertenecientes al:
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Art. 4
Art. 4º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en los Municipios del Interior del país, con superficies mayores a 10.000 m2., destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos).
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Art. 5
Art. 5º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado de la tierra, para los inmuebles ubicados en el Municipio de Ciudad del Este, con superficie mayor a 20.000 m2., destinados a pequeñas explotaciones agrícolas, fructícolas, hortícolas y producción de leche (tambos).
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Art. 6
Art. 6º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por metro cuadrado edificado, de los inmuebles ubicados en los Municipios del interior del país, conforme con la siguiente tabla de valores:
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Art. 7
Art. 7º - Fíjanse los Valores Fiscales Básicos por hectárea, para los inmuebles rurales de todo el país.
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Art. 8
Art. 8º - Denomínase como categoría "F" a todas aquellas construcciones destinadas al Estacionamiento de Autovehículos.
Art. 9
Art. 9º - Denomínase como categoría "G" a todas aquellas construcciones con estructuras de metal o de hormigón y techado con chapas de zinc o fibrocemento (Tinglados y Galpones), que cuentan con cobertura de paredes laterales (Cerrados).
Art. 10
Art. 10. - Denomínase como categoría "H" a todas aquellas construcciones con estructuras de metal o de hormigón o techado con chapas de zinc o fibrocemento (Tinglados, Galpones), sin cobertura de paredes laterales (Abiertos).
Art. 11
Art. 11. - El presente Decreto entrará a regir desde el 1º de enero de 1998.
Art. 12
Art. 12. - Comuníquese, publíquese, y dése al Registro Oficial.
JUAN CARLOS WASMOSY
Migual Angel Maidana Zayas PRESIDENTE DE LA REPUBLICA