POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA B22 DEL ANEXO 4 DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORIO N° 856/2000 Y MODIFICACIONES, QUE ESTABLECE VALORES DE PARÁMETROS PARA DETERMINACIÓN DEL ARANCEL POR USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CORRESPONDIENTE A LOS SISTEMAS PARA REDES RADIOELÉCTRICAS DE ÁREA LOCAL (RLAN).
VigenteRESOLUCION2025COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/OD827J
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación de la tabla B22 del Anexo 4 de la resolución N° 856/00 -- Derogación de la resolución N° 2887/22.
Visto: La Ley N° 642/1995 “De Telecomunicaciones”; la Resolución Directorio N° 856/2000 y. modificaciones; la Resolución Directorio N° 1303/2020; la Resolución Directorio N° 2887/2022; y el Informe del 01-12-2025 del Grupo de Trabajo conformado por la Resolución Directorio N° 1485/2025. Considerando: Que, el Articulo 16° de la Ley de Telecomunicaciones dispone, entre otros, como funciones de la CONATEL, en el inciso d) “administrar el espectro radioeléctrico”, y en el inciso m) “percibir las tasas, derechos, y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento”. Que, la Resolución Directorio N° 856/2000 establece los cálculos a ser realizados para determinar entre otros, el valor del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para sistemas de redes radioeléctricas de área local (RLAN), conforme con la Tabla B22 del Anexo 4, que fuera modificado por la Resolución Directorio N° 2887/2022. Que, la Resolución Directorio N° 1303/2020 contiene los requisitos para el acceso al espectro radioeléctrico, especificaciones técnicas y condiciones de operación de equipos de sistemas para redes radioeléctricas de área local (RLAN). Que, la Resolución Directorio N° 1302/2020 también establece en su Artículo 4° que para la banda 5.850-5.875 MHz los montes en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de los sistemas RLAN, serán determinados considerando los mismos parámetros y criterios que rigen para la banda 5.725-5.850 MHz para este tipo de sistemas. En su Artículo 5° establece que en la banda 24-24,25 GHz los montos en concepto de Derecho de Autorización e Inspección de los sistemas RLAN serán determinados considerando los mismos parámetros y criterios que rigen para la banda 5.725-5.850 MHz, y el monto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico será determinado mediante la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución Directorio N° 856/2000 y modificaciones para topología punto a punto en banda de 5,8 GHz, con un factor de multiplicación 2, considerando las mismas observaciones establecidas en el Artículo 1° de la Resolución Directorio N° 1073/2011. Que, la Resolución Directorio N° 2887/2022 en su Artículo 1° modifica la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución Directorio N° 856/2000 de factores de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los sistemas RLAN, estableciendo los criterios de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico que corresponden a los sistemas RLAN; y en su Artículo 5° deja sin efecto la Resolución Directorio N° 1073/2011. Que, el Informe presentado por el Grupo de Trabajo conformado por Resolución Directorio N° 1485/2025 recomienda realizar actualizaciones a los criterios de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los sistemas RLAN, con el fin de estimular su uso en zonas donde no llegan actualmente las coberturas del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de Datos por tecnologías fijas alámbricas tales como fibra óptica, cable módem o HFC (hibrido de cablemódem y fibra óptica), y disuadir las presentaciones de renuncia a sistemas RLAN. Por tanto: El Directorio de la CONATEL, en sesión ordinaria del 09 de diciembre de 2025, Acta N° 66/2025, de conformidad con las disposiciones legales previstas en la Ley N° 642/1995 de Telecomunicaciones y el Decreto Reglamentario N° 14.135/96. Resuelve
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la Tabla B22 del Anexo 4 de la Resolución Directorio N° 856/2000 y modificaciones, de factores de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los sistemas RLAN de la Zona 1, cuyos valores son:
Sistema
G
D
B
K
RLAN Punto a Punto 2.400-2.483,5 MHz, 5.725-5.875 MHz y 24-24, 25
GHz
1
1
1
0,18
RLAN Punto a Multipunto 2.400-2.483,5 MHz, 5.150-5.250 MHz,
5.250-5.350 MHz, 5.470-5.725 MHz, y 5.725-5.875 MHz
1
1
1
0,325
Observaciones:
1. Las estaciones radioeléctricas, configuración punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. (Potencia isotrópica radiada equivalente) menor o igual a 10 mW (0< p.i.r.e. ≤ 10 mW), no requerirán de Autorización administrativa de la CONATEL y no abonarán Arancel por uso del espectro radioeléctrico.
2. Las estaciones radioeléctricas, configuración punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 10 mW y menor o igual a 200 mW (10< p.i.r.e.≤ 200 mW), utilizados en recintos cerrados (interiores), requerirán de Autorización administrativa de la CONATEL y abonarán en concepto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico un monto igual al 10 % del Salario Mínimo Legal vigente al 31 de diciembre del año anterior. Para uso en exteriores, si la Norma Técnica respectiva lo permite, se utilizarán los valores establecidos en el Tabla B22.
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la conformación de las zonas de acuerdo con la siguiente especificación:
Zonas
Zona geográfica
Zona 1
Asunción, Luque, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, Villa
Elisa, San Lorenzo, Capiatá, Lambaré, ciudad del Este, Presidente Franco,
Hernandarias, Minga Guazú y Encarnación.
Zona 2
Todos los municipios que no pertenecen a la Zona 1
Art. 3
Art. 3°.- Establecer el monto máximo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para sistemas RLAN de la siguiente manera:
Zona 1: 10 veces el Salario Mínimo Legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Zona 2: 5 veces el Salario Mínimo Legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que al valor del Factor de Fomento K del Artículo 1° de la presente Resolución Directorio, se aplicará una reducción del 50%, para las estaciones radioeléctricas de los sistemas RLAN ubicadas en Zona 2.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directorio N° 2887/2022.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera, la implementación de las disposiciones establecidas en los Artículos precedentes con vigencia a partir del 01 de enero de 2026.
Art. 7
Art. 7°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
3. Las estaciones radioeléctricas, configuración punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 200 mW, 200 < p.i.r.e. ≤ límites fijados en el Reglamento para RLAN, sabio rad de Autorización administrativa de la CONATEL y abonarán en concepto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico según los siguientes criterios:
* Para los enlaces punto a punto, el monto resultante de la Tabla 22 será aplicado a cada una de las estaciones con indicativo de llamada, componentes del sistema de radiocomunicaciones.
* Para los sistemas en configuración punto a multipunto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la Estación Central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT), que tendrán asignado su indicativo de llamada correspondiente, por cada antena (apertura máxima de 60°). Igual procedimiento; se hará para las EC y RPT en modalidad nómada.
* Para los sistemas en aplicaciones móviles, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la Estación Central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT), que tendrán asignado su indicativo de llamada correspondiente.