POR LA CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LA TABLA B 22 DEL ANEXO 4 DE LA R. N° 856/2000, QUE ESTABLECE VALORES DE PARÁMETROS PARA DETERMINACIÓN DEL ARANCEL POR USO DE ESPECTRO RADIOELÉCTRICO CORRESPONDIENDE A LOS SISTEMAS PARA REDES RADIOELÉCTRICAS DE ÁREA LOCAL (RLAN).
Sin vigenciaRESOLUCION2022COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONESPY/LEGI/88W3AH
Comisión Nacional de Telecomunicaciones -- Modificación de la tabla B 22 del Anexo 4 de la R. N° 856/00 -- Dejar sin efecto la Resolución Directorio N° 1073/11.
Visto: La Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones”, la Resolución Directorio N° 856/2000, la Resolución Directorio N° 1.303/2020, la Resolución Directorio N° 1.073/2011; el Plan Nacional de Telecomunicaciones 2021- 2025 (PNT21-25) y el Informe de fecha 26.12.2022 del Grupo de Trabajo conformado por la Resolución Directorio N° 1.603/2022. Considerando: Que, el artículo 16° de la Ley de Telecomunicaciones dispone, entre otros, como funciones de la CONATEL, en el inciso d) “administrar el espectro radioeléctrico”, y en el inciso m) “percibir las tasas, derechos, y aranceles en materia de telecomunicaciones, con los cuales financiará su operatoria, y supervisar su cumplimiento”. Que, la Resolución Directorio N° 856/2000 establece los cálculos a ser realizados para determinar entre otros, el valor del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para sistemas de redes radioeléctricas de área local (RLAN), conforme con la tabla B22 del Anexo 4, que fuera modificado por la RD N° 1.073/2011. Que, la Resolución Directorio N° 1.073/2011 modifica la Tabla B22 del Anexo 4 de la RD N° 856/2000 estableciendo los criterios de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico que corresponden a los sistemas RLAN. Que, la Resolución Directorio N° 1.303/2020 contiene los requisitos para el acceso al espectro radioeléctrico, especificaciones técnicas y condiciones de operación de equipos de sistemas para redes radioeléctricas de área local (RLAN). Que, la Resolución Directorio N° 1.303/2020 también establece en su Artículo 4° que para la banda 5.850-5.875 MHz los montos en concepto de Derecho de Autorización, Arancel por uso del espectro radioeléctrico e Inspección de los sistemas RLAN, serán determinados considerando los mismos parámetros y criterios que rigen para la banda 5.725-5.850 MHz para este tipo de sistemas. En su Artículo 5° establece que en la banda 24-24,25 GHz los montos en concepto de Derecho de Autorización e Inspección de los sistemas RLAN serán determinados considerando los mismos parámetros y criterios que rigen para la banda 5.725-5.850 MHz, y el monto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico será determinado mediante la aplicación de la fórmula establecida en la Resolución Directorio N° 855/2000 y modificaciones para topología punto a punto en banda de 5,8 GHz, con un factor de multiplicación 2, considerando las mismas observaciones establecidas en el Artículo 1° de la Resolución Directorio N° 1073/2011. Que, el Plan Nacional de Telecomunicaciones 2021-2025 dispone lo siguiente en el eje de expansión de la cobertura: “... es necesario una revisión de la actual reglamentación del sector para identificar e implementar los elementos reglamentarios necesarios conducentes a eliminar o reducir algunas barreras a la entrada al sector y al mercado y para evitar los costos ineficientes, con las cuales se encuentran muchas veces los proveedores, actuales y potenciales de telecomunicaciones, al momento de desplegar sus redes.” PNT 21-25 capítulo 4.2.1.1 Que, el informe presentado por el grupo de trabajo conformado por Resolución Directorio N° 1.603/2022 recomienda realizar actualizaciones a los criterios de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los sistemas RLAN, con el fin de: • Mejorar las condiciones de entrada al mercado para impulsar la cobertura del Servicio de Acceso a Internet y Transmisión de datos prestados por medio de sistemas-RLAN. • Incentivar el crecimiento de la cobertura actual del Servicio de Acceso a Internet por medio de sistemas RLAN. Por tanto: El Directorio de la CONATEL en sesión ordinaria del 28 de diciembre, Acta N° 69/2022, de conformidad con las disposiciones previstas en la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” y el Decreto Reglamentario N° 14.135/96; Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Modificar la Tabla B22 del Anexo 4 de la RD N° 856/2000 de factores de cálculo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico correspondiente a los sistemas RLAN de la Zona 1, cuyos valores son:
Sistema
G
D
N
K
RLAN Punto a Punto
2.400-2.483,5 MHz, 5.725-5.875 MHz y 24-24,25 GHz
1
1
1
0,18
RLAN Punto a Multipunto
2.400-2.483,5 MHz, 5.150-5.250 MHz, 5.250-5.350 MHz, 5.470-5.725 MHz
y 5.725-5.875 MHz.
1
1
1
0,65
Observaciones:
1. Las estaciones radioeléctricas, configuración punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.re. (Potencia isotrópica radiada equivalente) menor o igual a 10 mW (0 < p.i.r.e. ≤ 10 mW), no requerirán de Autorización administrativa de la CONATEL y no abonarán Arancel por uso del espectro radioeléctrico.
2. Las estaciones radioeléctricas, configuración punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 10 mW y menor o igual a 200 mW (10 < p.i.r.e. ≤ 200 mW), utilizados en recintos cerrados (interiores), requerirán de Autorización administrativa de la CONATEL y abonarán en concepto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico un monto igual al 10% del Salario Mínimo Legal vigente al 31 de diciembre del año anterior. Para uso en exteriores, si la Norma Técnica respectiva lo permite, se utilizarán los valores establecidos en el Tabla B22.
3. Las estaciones radioeléctricas, configuración punto a punto o punto a multipunto, que operen con p.i.r.e. mayor a 200 mW, 200 < p.i.r.e. ≤ límites fijados en el Reglamento para RLAN, requerirán de Autorización administrativa de la CONATEL y abonarán en concepto de Arancel por uso del espectro radioeléctrico según los siguientes criterios:
Art. 2
Art. 2°.- Establecer la conformación de las zonas de acuerdo con la siguiente especificación:
ZONAS
ZONA GEOGRÁFICA
Zona 1
Asunción, Luque, Mariano Roque Alonso, Fernando de la Mora, Villa
Elisa, San Lorenzo, Capiatá, Lambaré, Ciudad del Este, Presidente Franco,
Hernandarias, Minga Guazú y Encarnación.
Zona 2
Todos los municipios que no pertenecer a zona 1
Art. 3
Art. 3°.- Establecer el monto máximo del Arancel por uso del espectro radioeléctrico para sistemas RLAN de la siguiente manera:
Zona 1: 15 veces el Salario Mínimo Legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Zona 2: 7,5 veces el Salario Mínimo Legal vigente al 31 de diciembre del año anterior.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que al valor del Factor de Fomento K del Artículo 1° de la presente Resolución de Directorio, se aplicará una reducción del 50% para las estaciones radioelectrónicas de los sistemas RLAN ubicadas en Zona 2.
Art. 5
Art. 5°.- Dejar sin efecto la Resolución Directorio N° 1.073/2011.
Art. 6
Art. 6°.- Encomendar a la Gerencia de Radiocomunicaciones y a la Gerencia Administrativa Financiera, la implementación de las disposiciones establecidas en los Artículos precedentes.
Art. 7
Art. 7°.- Publicar en la Gaceta Oficial.
Art. 8
Art. 8°.- Comunicar a quienes corresponda y cumplido, archivar.
• Para los enlaces punto a punto, el monto resultante de la Tabla 22 será aplicado a cada una de las estaciones con indicativo de llamada, componentes del sistema de radiocomunicaciones.
• Para los sistemas en configuración punto a multipunto, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la Estación Central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT), que tendrán asignado su indicativo de llamada correspondiente, por cada antena (apertura máxima de 605). Igual procedimiento se hará para las EC y RPT en modalidad nómada.
• Para los sistemas en aplicaciones móviles, el monto resultante de la Tabla B22 será aplicado a la Estación Central (EC) y a Estaciones Repetidoras (RPT), que tendrán asignado su indicativo de llamada correspondiente.
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