POR LA CUAL SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 119/17 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA RETENCIÓN A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL SERVICIO DE CARÁCTER PERSONAL (IRP)”
VigenteRESOLUCION GENERAL2016SUBSECRETARIA DE ESTADO DE TRIBUTACIONPY/LEGI/0FY7
Impuesto a la Renta Personal -- Se deja sin efecto la Resolución General N° 119/17 “Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)”
Visto: La Ley N° 2421/2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” La Ley N° 4673/2012 “Que modifica y amplía disposiciones de la creación del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal” El Decreto N° 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” El Decreto N° 6560/2016 “Por el cual se modifican varios artículos del Decreto N° 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421 del 5 de julio de 2004 “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal” El Decreto N° 6910/2017 “Por el cual se pospone la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas al Decreto N° 9371/2012 “Por el cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP), creado por Ley N° 2421, del 5 de julio de 2004, “De Reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal”, y se modifican algunos artículos” La Resolución General N° 104/2016 “Por la cual se reglamenta el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)” La Resolución General N° 119/2017 “Por el cual se reglamenta la Retención a cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)”; y Considerando: Que la Resolución General N° 119/2017 dispuso que a partir del 1 de Setiembre de 2017, los Agentes de Retención efectúen las retenciones del IRP previstas en la Ley N° 2421/2004 y sus modificaciones y en el Decreto N°6560/2016. Que conforme al citado Decreto, la Administración Tributaria está facultada a establecer la fecha a partir de la cual los Agentes de Retención deberán efectuar las retenciones del IRP (Art. 2°), como también a disponer la utilización de medios tecnológicos para la percepción y control del referido impuesto. Que la norma cuya aplicación se persigue (Art. 240 de la Ley 125/1991 y Art. 16 de la Ley N° 2421/2004 modificada por la Ley N° 4673/2012) busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los contribuyentes afectados, permitiedo a la vez a la Administración Tributaria un control más efectivo del cumplimiento cabal de esta obligación fiscal. Que a fin de evaluar los planeamientos de los sectores que serán afectados por esta medida, en especial los requerimientos técnicos y de adecuación de sistemas necesarios para la implementación efectiva de las retenciones del Impuesto a la Renta Personal, resulta razonable dejar sin efecto la mencionada reglamentación. Que la Dirección de Planificación y Técnica Tributaria se ha expedido en los términos del Dictamen DEINT/PN N° 25 del 23/08/2017. Por Tanto, LA VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN RESULEVE:
Art. 1
Artículo 1° Dejar sin efecto la Resolución General N° 119/2017 “Por la cual se reglamenta la retención a cuenta del Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal (IRP)”.
Art. 2
Artículo 2° Publicar, comunicar a quienes corresponda y cumplido archivar.
MARTA GONZALEZ AYALA
VICEMINISTRA DE TRIBUTACIÓN