QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCION, A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SU ACTUAL OCUPANTE, UNA FRACCION DE INMUEBLE INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 2.968, UBICADA EN EL DISTRITO DE SAN ROQUE DEL CITADO MUNICIPIO
VigenteLEY2015PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0EN3
Desafectación del dominio público -- Desafectación del dominio público municipal y autorización a la Municipalidad de Asunción para transferir a título oneroso un inmueble ubicado en el distrito de San Roque a favor de su actual ocupante.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Asunción a transferir a Título oneroso a favor de su actual ocupante señora llda Catalina Müller, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca N° 2.968, con Cta. Cte. Ctral. N° 12-1014-25, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, folio 1 y siguientes del 4 de enero de 1960, ubicada en el Distrito de San Roque del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Al Norte: Con rumbo S 62° 28' 54" E (Sur, sesenta y dos grados, veintiocho minutos, cincuenta y cuatro segundos, Este), mide 12,59 m (doce metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la fracción "ocupada" parte de la Calle Cerro Corá;
Al Este: Con rumbo S 34° 44' 2" W (Sur, treinta y cuatro grados, cuarenta y cuatro minutos, dos segundos, Oeste), mide 5,45 m (cinco metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la Fracción Resto, hoy librada al uso público - Calle Cerro Corá; y,
Al Sur: Con rumbo N 38° 3' 17" W (Norte, treinta y ocho grados, tres minutos, diecisiete segundos, Oeste), mide 13,06 m (trece metros con seis centímetros), linda con el lote con Cta. Cte. Ctral. N° 12-1014-39.
SUPERFICIE: 34 m2 3.077 cm2 (TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TRES MIL SETENTA Y SIETE CENTÍMETROS CUADRADOS).
Art. 2
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Art. 3
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de abril del año dos mil quince, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.
Hugo Adalberto Velázquez Moreno
Presidente
H. Cámara de Diputados
Enrique Bacchetta Chiriani
Vicepresidente 1°
En ejercicio de la Presidente
H. Cámara de Senadores
Sergio Rojas Sosa
Secretario Parlamentario
Emilia Patricia Alfaro de Franco
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 19 de mayo de 2015.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Horacio Manuel Cartes Jara
Francisco Jose de Vargas Benitez
Ministro del Interior