POR LA CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DENTRO DEL PROCESO DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2023, SOBRE CONTRATACIONES PÚBLICAS, PARA EL CIERRE DEL EJERCICIO FISCAL 2023.
VigenteRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/DRG1YF
Contrataciones del Estado -- Normas complementarias dentro del proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2023.
Visto: Los artículos 110 y 112 de la Ley N° 7021/22, el Artículo 354 del Anexo “A” del Decreto N° 8759/2023 y; Considerando: Que, de conformidad al artículo N° 110 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el artículo N° 112 de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público. Que, el artículo 354 del Anexo “A” del Decreto N° 8759/23 establece: “Plazos de Comunicación. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dispondrá los plazos máximos en los que deberán ser comunicados a la DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2023 independientemente a la Fuente de Financiamiento aplicada. La resolución que disponga los plazos topes será emitida a más tardar al iniciar el cuarto trimestre del año. En casos excepcionales la DNCP, a través del acto administrativo, podrá otorgar prórrogas a los mencionados plazos topes previstos”. Que, los plazos topes de comunicación de los procedimientos de contratación que comprometan el PGN 2023 fueron establecidos por las Resoluciones DNCP N° 3057/23 y N° 3191/2023, y mediante Circular N° 11/23 se ha informado que, para los casos excepcionales, podrán remitirse solicitudes de prórroga por Mesa de Entrada Manual o correo institucional (mesadeentrada@dncp.gov.py) de la DNCP. Que, en ese sentido, la siguiente entidad: la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS (DNIT); ha solicitado la prórroga de los plazos de comunicación y reparos, de su procedimiento de contratación, que resulta pertinente otorgar a través de acto administrativo respectivo, conforme lo establece la normativa. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abog. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°. Establecer normas complementarias dentro del proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación 2023, sobre contrataciones públicas, a los plazos previstos en el anexo de la Resolución DNCP N° 3057/2023 para la comunicación de los procedimientos de contratación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS (DNIT); individualizados a continuación, quedando el plazo establecido de la siguiente manera:
I) LLAMADO SUBASTA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
SUBSECRETARIA DE
ESTADO DE TRIBUTACIÓN – SET DIRECCIÓN NACIONAL DE INGRESOS TRIBUTARIOS
1) ID 437796
“CONTRATACION DE SEGURO MEDICO PARA FUNCIONARIOS DE LA DNIT”, mediante
expediente N° 7159 de fecha 09/11/23.
NUEVOS LLAMADOS Y
REPAROS DE LLAMADOS
13 DE NOVIEMBRE
Art. 2
Art. 2°.- Establecer que lo dispuesto en la presente resolución será en carácter de excepción a los plazos establecidos en el Anexo de la Resolución DNCP N° 3057/2023 únicamente para los procedimientos individualizados en el artículo anterior.
Art. 3
Art. 3°.- Disponer que los demás plazos y condiciones establecidos en la Resolución DNCP N° 3057/2023 y N° 3191/2023 no se ven afectados por el alcance del presente acto administrativo, para el efecto, se mantienen inalterables.
Art. 4
Art. 4°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
DECRETO 8759/2023 art. 354