POR LA CUAL SE ESTABLECEN PLAZOS MÁXIMOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LLAMADOS, ADJUDICACIONES Y CONTRATOS QUE AFECTEN A LOS PROCESOS QUE COMPROMETAN EL PGN 2023.
VigenteRESOLUCION2023DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES PUBLICASPY/LEGI/2XWBWP
Contrataciones del Estado -- Plazos máximos para la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos que afecten a los procesos que comprometan el PGN 2023.
Visto: Los artículos 110 y 112 de la Ley N° 7021/2023, vigencia: el Decreto N° 8759/2023 y; Considerando: Que, de conformidad al Art. 110 de la Ley N° 7021/2023 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas es el ente normativo, técnico, de control, gestión y verificación de las contrataciones públicas. Que, el Art. 112 de la Ley N° 7021/2023 establece entre las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP): a) Emitir reglamentos técnicos que sobre la contratación pública deban observar los organismos, las entidades y las municipalidades conforme a las políticas emitidas en el marco del Sistema Nacional de Suministro Público Que resulta necesario establecer plazos que permitan operar el cierre del Ejercicio Fiscal 2023 dentro del marco de las disposiciones legales mencionadas, con el objeto de lograr una correcta y uniforme aplicación de las normativas previstas en materia de administración financiera. Que el Artículo 354 del Anexo “A” del Decreto N° 8759/2023 establece: “Plazos de Comunicación. La Dirección Nacional de Contrataciones Públicas, dispondrá los plazos máximos en los que deberán ser comunicados a la DNCP los llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2023 independientemente a la Fuente de Financiamiento aplicada. La resolución que disponga los plazos topes será emitida a más tardar a la inicial el cuarto trimestre del año. En casos excepcionales la DNCP, a través del acto administrativo, podrá otorgar prórrogas a los mencionados plazos topes previstos”. La promulgación del Decreto del Poder Ejecutivo N° 16 de fecha 15 de agosto de 2023, por el cual ha sido nombrado Director Nacional de Contrataciones Públicas, al Abg. Juan Agustín María Encina Pérez. Por tanto, en ejercicio de sus atribuciones legales, EL DIRECTOR NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS. Resuelve:
Art. 1
Artículo 1°.- Alcance. La presente resolución será aplicable a la comunicación de llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2023, independientemente a la fuente de financiamiento.
Art. 2
Art. 2°.- Comunicación. Los llamados, adjudicaciones y contratos de procesos que comprometan parcial o totalmente el Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2023, independientemente a la fuente de financiamiento, deberán ser comunicados a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas conforme a los plazos previstos en el anexo de la presente resolución. La DNCP no expedirá Códigos de Contratación ni difundirá en el SICP expedientes que no se ajusten a los plazos establecidos en la presente resolución.
Art. 3
Art. 3°.- Observaciones. La comunicación de procedimientos de contratación afectados por la presente resolución, no exime a la convocante de responder o subsanar las observaciones que pudiera realizar la Dirección General de Normas y Control de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas.
Art. 4
Art. 4°.- Responsabilidad. Las convocantes deberán realizar las gestiones necesarias de manera a que los expedientes sean remitidos a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas con la debida antelación, a fin de garantizar el cumplimiento los plazos previstos, en todas las etapas de los procedimientos de contratación, conforme a la normativa legal vigente.
Art. 5
Art. 5°.- Emisión de Código de Contratación. La DNCP expedirá los Códigos de Contratación hasta las 15:00 h. del 26 de diciembre de 2023.
Art. 6
Art. 6°.- Solicitud de prórroga. La solicitud de prórroga de los plazos previstos en la presente resolución deberá ser presentada únicamente por Mesa de Entrada Digital (mesadeentrada@dncp.gov.py) y deberá exponer claramente los hechos en que se fundamentan la solicitud.
Art. 6
Art. 6°.- Comunicar a quienes corresponda, publíquese y archívese.
[imagen]