POR EL CUAL SE CREA EL VICEMINISTERIO DE LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
VigenteDECRETO2012MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0CRZ
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -- Creación del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria y Comercio.
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la que solicita en virtud del Artículo 14 de la Ley N° 4457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)”, la creación del Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de dicha Secretaría de Estado; y CONSIDERANDO: Que el Artículo 238, Numeral 1), de la Constitución Nacional, faculta a quien ejerce la Presidencia de la República a dirigir la administración general del país. Que la Ley N° 4457/2012 “Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)”, en su Artículo 14 establece que el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria y Comercio creará el Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) y describe las funciones que tendrá a su cargo. Que este Viceministerio tendrá entre sus funciones, coordinar y dirigir las acciones del Sistema Nacional de Mipymes; coordinar, sistematizar y ejecutar las políticas de apoyo para la creación, promoción, gestión, tecnificación y desarrollo de las Mipymes; desarrollar e implementar instrumentos y mecanismos necesarios para el aumento de la productividad, la competitividad y la generación de empleo por parte de las Mipymes; apoyar y fortalecer las estrategias y mecanismos para promover la exportación de lo que produzcan las Mipymes; crear e implementar un sistema único integrado de registro, certificación e información de las Mipymes; coordinar las actividades de las Mipymes con entidad públicas o privadas, nacionales o internacionales que conforman el sistema; priorizar y garantizar a las Mipymes los mecanismos eficientes de protección de los Derechos de Propiedad Intelectual; promover la participación de las Mipymes en las instancias oficiales del MERCOSUR y otros organismos de nivel regional e internacional, y, otras inherentes a las aquí mencionadas. Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) necesitan asistencia en cuanto a servicios de información, orientación técnica, capacitación y otras actividades tendientes a mejorar el desarrollo de las mismas. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1º.- Crease el Viceministerio de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria y Comercio, cuyas funciones serán las establecidas en la Ley N° 4457/2012 "Para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes)".
Art. 2
Art. 2º.- Facúltase al Ministerio de industria y Comercio a reestructurar su Organigrama, de conformidad a lo dispuesto en la Ley Nº 4457/2012.
Art. 3
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 4
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.