RESOLUCION 1/2011 - ACTA 30 • BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY (B.C.P.) - BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIO (B.C.P. - Directorio) • 2011/05/13 • PY/LEGI/0BRR
Sin vigenciaACTA2011BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY - DIRECTORIOPY/LEGI/0BRR
Aumento de capital -- Reglamentación de los Aportes Irrevocables a Cuenta de Integraciones de Capital.
Acta N° 30 de fecha 13 de mayo de 2011. VISTO: el Plan General y Manual de Cuentas para los Bancos, Empresas Financieras, Casas de Cambios y Almacenes Generales de Depósitos; los artículos 26 y 43 de la Ley N° 861/96 "General de Bancos, Financieras y Otras Entidades de Crédito"; los artículos 27 y 28 de la Ley N° 2794/05 "De Entidades Cambiarías y/o Casas de Cambio"; la Resolución N° 1, Acta N° 61 de fecha 31 de agosto de 2010; el dictamen SB.IAL. N° 92/11 de la Intendencia de Asuntos Legales de la Superintendencia de Bancos de fecha 25 de marzo de 2011; las providencias y los memorandos SB.IAFN.RNP. N°s. 031/11, 067/11, 081/11 de la Intendencia de Análisis Financiero y Normas de la Superintendencia de Bancos de fechas 16, 25, 30, 31 de marzo y 9 de mayo de 2011; las providencias del Superintendente de Bancos de fechas 31 de marzo, 8 de abril, 4 y 10 de mayo de 2011; el memorando N° 464/11 de la Unidad Jurídica de la Institución de fecha 4 de abril de 2011; la providencia del Gabinete de la Presidencia de la Institución de fecha 11 de abril de 2011; y, CONSIDERANDO: que, es necesario reglamentar algunos aspectos normativos, contables y operativos de los Aportes Irrevocables a Cuenta de Integraciones de Capital efectuados por las entidades supervisadas y así crear un marco apropiado para su formalización y el cumplimiento del objetivo de dichos aportes y la necesidad de dotarle a la Superintendencia de Bancos, de facultades para resolver casos excepcionales en el ámbito de su competencia. Por tanto, en uso de sus atribuciones, EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY RESUELVE:
Art. 1
1°) Disponer que las Entidades Supervisadas deberán emitir, suscribir e integrar acciones que correspondan a los Aportes Irrevocables a Cuenta de Integraciones de Capital que hayan recibido, en un plazo no mayor a noventa (90) días de la efectivización de dichos aportes en cada entidad.
Art. 2
2°) Establecer que a efectos de los límites legales y prudenciales, los Aportes Irrevocables a Cuenta de Integraciones de Capital sean computados para el Cálculo de Patrimonio Efectivo para Bancos y Financieras y para el cómputo del Patrimonio Neto para las demás entidades supervisadas.
Art. 3
3°) Determinar que la reducción de los Aportes Irrevocables a Cuenta de Capital sea sometida previamente a la autorización de la Superintendencia de Bancos, de conformidad al artículo 26 de la Ley N° 861/96 y al artículo 28 de la Ley N° 2794/05; la falta de esta autorización requerida, importará falta grave a tenor de lo previsto en el artículo 89 inciso b) de la Ley N° 489/95.
Art. 4
4°) Facultar a la Superintendencia de Bancos a resolver las solicitudes de prórroga que se presenten para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Resolución, toda vez que las entidades recurrentes no se encuentren en un período ordinario de aportes de capital, en los siguientes casos: procesos de fusión y de conversión por cambio de objeto social.
Art. 5
5°) Derogar la Resolución N° 1, Acta N° 61 de fecha 31 de agosto de 2010.
Art. 6
6°) Comunicar a quienes corresponda, publicar y archivar.
FDO.: JORGE RAUL CORVALAN MENDOZA.- PRESIDENTE
LUIS A. CAMPOS DORIA. - BENIGNO MARIA LOPEZ BENITEZ. - ROLANDO ARRELLAGA YALUK.- DIRECTORES TITULARES
RUBEN BAEZ MALDONADO.- SECRETARIO DEL DIRECTORIO.