RESOLUCION 222/2005 • DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS (D.N.A.) • 2005/07/21 • PY/LEGI/07I6
Sin vigenciaRESOLUCION2005DIRECCION NACIONAL DE ADUANASPY/LEGI/07I6
Aduana - CDs - Habilitación de la Administración de Aduana de la Capital, para el ingreso de discos para sistemas de lectura por rayos
VISTO: El Art. 386, Numeral 5 de la Ley Nº 2422/04, Código Aduanero, y CONSIDERANDO: Que la referida disposición legal establece entre las facultades del Director Nacional de Aduanas, el poder reglamentar, controlar, fiscalizar la entrada, permanencia, circulación y salida de las personas, medios de transportes, unidades de carga y mercaderías en Zona Primaria y en otras áreas autorizadas para realizar operaciones aduaneras. Que Esta Dirección Nacional de Aduanas, en el marco de la facultad conferida, considera de necesidad la adopción de las medidas pertinentes para garantizar el control y la transparencia en las operaciones realizadas con la importación de los Discos para Sistemas de Lectura por Rayos Láser, sin grabar. POR TANTO: En mérito a la disposición legal invocada, a las consideraciones expuestas y en uso de sus atribuciones; LA DIRECTORA NACIONAL DE ADUANAS RESUELVE:
Art. 1
Artículo 1º - Disponer, con carácter exclusivo, la habilitación de la Administración de Aduana de la Capital para el ingreso de los Discos para Sistemas de Lectura por Rayo Láser, sin grabar, de las Posiciones Arancelarias 85.23.90.10, 85.23.90.10.000, 85.23.90.90.100, 85.23.90.90.200, 85.23.90.90.300 y 85.23.90.90.900 importados, que podrán ser despachadas por las Administraciones de Aduanas habilitadas para el efecto, por la Resolución D.N.A. Nº 192/04.
Art. 2
Art. 2º - La presente Resolución no será de aplicación a las mercaderías que a la fecha se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por vía terrestre, fluvial o aérea, y cargadas en el respectivo medio de transporte, según consta en el Conocimiento de Embarque o documento equivalente.
b) Las que se encuentran en Zona Primaria.
Art. 3
Art. 3º - Cuando las mercaderías ingresadas de conformidad a lo previsto en el Art. 1º de esta Resolución deban ser trasladadas a otra Administración de Aduana habilitada para ser despachada e incluso las destinadas a Zonas Francas autorizadas, se procederá a la verificación de la misma para otorgarse la autorización de traslado correspondiente.
Art. 4
Art. 4º - Los informes resultantes de las verificaciones de mercaderías, de conformidad a lo establecido en el Art. anterior, serán remitidos vía Correo Electrónico por la Administración de Aduana de la Capital, a la Administración de Aduana de destino, para ser agregados al despacho de importación correspondiente.
Art. 5
Art. 5º - Dejar sin efecto el Art. 2º de Resolución D.G.A. Nº 126 del 8 de Octubre de 2003.
Art. 6
Art. 6º - Comunicar a quienes corresponda y archivar.