POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N° 5414/2015, «DE PROMOCION DE LA DISMINUCIÓN DEL USO DE PLASTICO POLIETILENO»
VigenteDECRETO2016MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIOPY/LEGI/0FDQ
Residuos plásticos -- Reglamentación de la Ley 5414/2015 (PLN), "De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno".
VISTO: La presentación realizada por el Ministerio de Industria y Comercio, en la cual solicita la reglamentación de la Ley N° 5414/2015, «De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno»; y CONSIDERANDO: Lo establecido en el Artículo 238 de la Constitución que al reglar las deberes y atribuciones del Presidente de la Republica, dispone que el mismo participara en el proceso de formación de las leyes, las promulgara y las hará cumplir, las reglamentara y controlara su cumplimiento. Que la Ley N° 5414/2015 tiene por objeto regular el consumo de bolsas de polietileno de un solo uso, entregadas par supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general para el transporte de productos o mercaderías. En el marco del mismo objetivo, se prevé que el empleo de bolsas de polietileno de un solo uso deba ser progresivamente reemplazado par otras reutilizadas o confeccionadas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes y reutilizables. El carácter de Autoridad de Aplicación que detenta el Ministerio de Industria y Comercio, de acuerdo con lo expresamente establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 5414/2015, en el marco de lo cual cumplirá sus funciones y obligaciones previstas en la norma de forma coordinada con las Municipalidades. La atribución contenida en el Artículo 4 Inciso 3), de la Ley N° 5414/2015, que faculta al Ministerio de Industria y Comercio a reglamentar sus disposiciones. La obligación de sustitución o reemplazo gradual de las bolsas de polietileno de un solo uso par otras elaboradas con materiales biodegradables alternativos no contaminantes y reutilizables descrita en el Artículo 6° de la Ley N° 5414/2015, que afecta a las propietarios de supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general. Que para el correcta cumplimiento de esta medida resulta necesaria elaborar un Plan que promueva el reemplazo gradual de las bolsas de polietileno de un solo uso, par otras reutilizables o biodegradables y fomente el desarrollo de la producción de bolsas confeccionadas con materiales biodegradables. Que actualmente no existe en nuestro país disponibilidad de materias primas biodegradables para la elaboración de las bolsas plásticas biodegradables, por lo que resulta conveniente permitir a las productores de bolsas no biodegradables contar con una etapa de transición en la cual se incorporaran materiales reciclados en la fabricación de bolsas no biodegradables reutilizables y reciclables (estandarizando tamaño, espesar, numero mínima de reutilización, información de concienciación dirigida al consumidor, etc.), hasta tanto se dé inicio a la reconversión de esta industria, para la producción de bolsas plásticas biodegradables y en concordancia con el cronograma que se establezca en el Plan a ser elaborado. El parecer jurídico de la Dirección General de Asuntos Legal es del Ministerio de Industria y Comercio, contenido en Dictamen Jurídico N° 207, de fecha 2 de mayo de 2016, donde se recomienda remitir la reglamentación de la Ley N° 5414/2015, «De promoción de la disminución del uso de plástica polietileno» al Poder Ejecutivo para su dictamiento. POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Art. 1°.- Reglamentase la Ley N° 5414/2015, «De promoción de la disminución del uso de plástico polietileno» de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Art. 2
Art. 2°.- El Ministerio de Industria y Comercio en coordinación con la Secretaria del Ambiente, antes del 31 de diciembre de 2016, aprobara vía Resolución el Plan de promoción gradual del reemplazo de bolsas de polietileno de un solo uso, en el marco de la Ley N° 5414/2015, donde se definirán, entre otros, los siguientes aspectos:
1- Porcentaje de reducción gradual de la utilización de las bolsas de polietileno de un solo uso para las sujetos afectados par el Inciso 1) del Artículo 6° de la Ley N° 5414/2015, y su consiguiente reemplazo progresivo par otras reutilizables o confeccionadas par materiales biodegradables alternativos no contaminantes;
2- Porcentaje de reducción gradual de la utilización de las bolsas de polietileno de un solo uso para las sujetos afectados par el Inciso 2) del Artículo 6° de la Ley N° 5414/2015, y su consiguiente reemplazo progresivo par otras reutilizables o confeccionadas por materiales biodegradables alternativos no contaminantes;
3- Fijar el precio mínimo de venta al consumidor final de las bolsas de polietileno de un solo uso, utilizados para el transporte de mercaderías en los comercios en general;
4- Definición del mecanismo de cooperación con las Municipalidades de conformidad al Artículo 5° de la Ley N° 5414/2015;
5- Aprobar las Normas Paraguayas a ser elaboradas par el Organismo Nacional de Normalización, aplicable a las bolsas plásticas reutilizables y bolsas plásticas biodegradables;
6- Establecer un Registro a ser administrado par el Ministerio de Industria y Comercio, donde deberán inscribirse las productores nacionales e importadores de bolsas plásticas reutilizables y bolsas plásticas biodegradables utilizadas para el transporte de mercaderías; y
Art. 3
Art. 3°.- La Secretaria del Ambiente elaborara los criterios de calidad ambiental que deberán cumplir las bolsas plásticas biodegradables, y las comunicara al Ministerio de Industria y Comercio a fin de que sean consideradas en el Plan a ser aprobado de conformidad con lo previsto en el Artículo 2° de este decreto.
Art. 4
Art. 4°.- Establecer que el Ministerio de Industria y Comercio conjuntamente con la Secretaria de Defensa del Consumidor y el Usuario, lideren las campañas de concienciación al consumidor, de la que participaran instituciones públicas y privadas, Municipalidades y comercios afectados por la normativa; quedando facultada a instrumentar acuerdos o convenios interinstitucionales para el efecto.
Art. 5
Art. 5°.- Los supermercados, autoservicios, almacenes y comercios en general, antes del 31 de marzo de 2017, deberán contar para la venta en las zonas destinadas al cobro de mercaderías (cada caja registradora) con suficiente oferta de bolsas reutilizables (tela, plástico resistente, etc.) y bolsas confeccionadas con materiales biodegradables (papel, plástico biodegradable, etc.), además de las bolsas de polietileno de un solo uso que podrán seguir siendo utilizadas teniendo en cuenta el cronograma de reemplazo a definirse en el Plan de acuerdo con el Artículo 2 del presente decreto.
Los sujetos obligados por la Ley N° 5414/2015 deberán exhibir igualmente en las zonas destinadas al cobro de mercaderías (cada caja registradora), cartelería con información que promueva la concienciación ciudadana sobre el uso ambientalmente racional de los recursos naturales no renovables (plásticos), en la forma, características y plazos que el Ministerio de Industria y Comercio establezca vía reglamentación.
Art. 6
Art 6°.- El Ministerio de Industria y Comercio a través del Viceministerio de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), podrá proponer, incentivar y controlar programas de promoción de desarrollo de Micro, Pequeñas y Medianas industrias de elaboración de bolsas alternativas, a ser desarrollados por los afectados por el sistema penitenciario. Para este fin, suscribirá convenios de cooperación con instituciones competentes en la materia.
Art. 7
Art. 7°.- La inobservancia de las disposiciones establecidas en la Ley N° 5414/2015, en el presente decreto así como en las reglamentaciones que dicta la Autoridad de Aplicación, hará pasible a sus presuntos infractores de las sanciones previstas en la Ley N° 5414/2015, «De Promoción de la disminución del uso de plástico polietileno». La fiscalización del cumplimiento en relación con los sujetos obligados, estará a cargo de la Subsecretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria y Comercio, a través de la Dirección General de Comercio Interior u otra dependencia que la reemplace.
La aplicación de sanciones a los infractores estará precedido de un proceso sumarial administrativo, que deberá ceñirse al procedimiento que en la materia dicte la autoridad de aplicación.
Art. 8
Art. 8°.- El decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación.
Art. 9
Art. 9°.- El presente decreto será refrendado par el Ministro de Industria y Comercio.
Art. 10
Art. 10.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
7- Elaborar las informaciones a ser difundidas, en las campañas de concienciación del consumidor sobre la importancia de cuidar el ambiente a través de la reducción, reutilización y reciclaje las bolsas plásticas no biodegradables. Y cómo pueden colaborar llevando sus propias bolsas o recipientes para el transporte de mercaderías en ocasión de sus compras.
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