DECRETO 6295/2005 • MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (M.R.E.) • 2005/08/26 • PY/LEGI/0AGV
VigenteDECRETO2005MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESPY/LEGI/0AGV
Derecho internacional público - Demanda contra el Estado - Préstamo - Inmunidad de jurisdicción - Fijación de la posición oficial del
VISTO: La comunicación oficial de la sentencia dictada por el Tribunal Federal de la Confederación Helvética (Suiza) en el juicio promovido contra el Estado paraguayo por las instituciones bancarias Ing Bank, Cosba Private Banking, Unión de Banques Arabes Et Françaises, Unicredit Banca Spa, Banco di Roma Internacional SA, Mecfint Ltd, Sanpaolo-Lariano Bank SA, Banca Popolare Di Milano y HSBC Bank USA por cobro de supuestas garantías de créditos internacionales; y CONSIDERANDO: Que la Comisión Interinstitucional creada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 5648 del 17 de junio de 2005 ha recabado, en el ejercicio de sus funciones, informes y dictámenes sobre el tema en cuestión de diferentes instituciones nacionales a los efectos de fijar la posición oficial del Estado paraguayo, resultando de ello, en lo esencial, cuanto sigue a continuación. Que el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió su Informe DM/Nº 49/2005, del 29 de junio de 2005, en el cual resume «todo el fraude cometido contra la República del Paraguay», aclarando que «nunca se ha renunciado a la inmunidad de jurisdicción del Estado Paraguayo, por el contrario se la ha invocado con firmeza, en el ámbito diplomático y político ante el Gobierno de la Confederación Helvética, y ante los Tribunales Suizos. Por estas razones, el Estado paraguayo se debe negar a cualquier pago basado en esa sentencia arbitraria e injusta. Que la Abogacía del Tesoro del Ministerio de Hacienda, según Dictamen Nº 800 del 14 de julio de 2005, concluyó que no corresponde reconocer pago alguno, en ningún concepto, por razón de la sentencia dictada por el Tribunal Federal Suizo, que pretende arbitrariamente hacer responsable a la República del Paraguay de deudas de empresas privadas (Rosi S.A. y Lapachos de San Isidro S.A.), por su manifiesta inexistencia e improcedencia. Concluyendo la Abogacía del Tesoro que «deberá rechazarse firme y categóricamente cualquier pretensión de pago». Que la Contraloría General de la República emitió el Dictamen C.G.R. Nº 2850 del 14 de julio de 2005, expresando en la parte conclusiva que, «el Estado Paraguayo no ha procesado diligencia o actos jurídicos que lo comprometan, en garante o aval de las empresas privadas citadas, para lo cual conforme al Artículo 180, Inciso 6, y Artículo 14º Inciso 5 y 8 de la Constitución de 1967, se requiere la autorización expresa del Poder Ejecutivo y la sanción de una Ley por parte del Poder Legislativo. El Estado paraguayo nunca estuvo obligado por los préstamos contraídos por las firmas ROSI S.A. y LAPACHOS S.A., siendo las garantías ofrecidas por Gustavo Gramont Berres, total y fehacientemente fraudulentas, por lo que esta Contraloría General de la República es de opinión que no se debe pagar la reclamación formulada por los Bancos Suizos». Que el Presidente de la Honorable Cámara de Senadores remitió al Poder Ejecutivo la Nota M.H.C.S. Nº 704 del 28 de julio de 2005, a través de la cual adjunta la copia del texto de la Declaración Nº 21, «Que rechaza el fallo emitido por el Tribunal Federal Suizo que obliga al pago de aproximadamente ochenta y cinco millones de dólares a la República del Paraguay», realizada en sesión del 23 de julio de 2005, y cuyo Artículo 1º establece «Su más firme rechazo al fallo arbitrario emitido por el Tribunal Federal Suizo en contra de la República del Paraguay, condenándola injustamente al pago de aproximadamente ochenta y cinco millones de dólares, en virtud de una supuesta e inexistente garantía otorgada por el Estado Paraguayo, que no reúne los mínimos requisitos exigidos por la Constitución Nacional y las leyes de la República» y cuyo Artículo 2º reconocida «Exhortar al Poder Ejecutivo a no reconocer el pagar la mencionada suma, conforme con el Artículo 1º de esta Declaración».
Que la Procuraduría General de la República remitió al Poder Ejecutivo el Dictamen P.G.R. 427/05 del 29 de julio de 2005, (con 48 fojas), entre cuyas conclusiones se expresa que «La República del Paraguay jamás ha suscripto obligación de garantía para los préstamos de Rosi y Lapachos»; «que Gustavo Gramont Berres, no se hallaba debidamente habilitado para intervenir como representante de la República del Paraguay»; «que Gramont Berres carecía del mandato correspondiente para otorgar garantías»; «que de acuerdo con el art. 149 (Constitución de 1967) son atribuciones del Congreso: 5) Autorizar la contratación de empréstitos»; «El Delito no es fuente de ningún Derecho. El sujeto Gustavo Gramont Berres, en convivencia con los demás Bancos, hoy demandantes, han concebido un complot para estafar al Estado Paraguayo»; y finalmente expresa que, «por estas razones, la Procuraduría General de la República entiende que el juicio contra la República del Paraguay es fraudulento, y como lo manifestamos en todo el contexto del presente Dictamen, ningún delito puede, bajo ningún concepto, ser fuente de derecho alguno». Que la Corte Suprema de Justicia se expidió en los términos de su Informe NP Nº 17 del 4 de Agosto de 2005, señalando que «el más Alto Tribunal de la República del Paraguay ha juzgado y sentenciado al sujeto Gustavo Gramont Berres, imponiéndole condena, a más de inhabilitarlo y declararlo civilmente responsable de los hechos delictuosos por él cometidos, al haber juzgado totalmente espúrea, ilegal, antijurídica e ilícita toda la seudo documentación de la que se valió con artimaña y artilugios el condenado Gramont Berres, que para nada y ni de asomo pueden hacerse valer en un debido proceso contra el Gobierno ni -menos aún, el Estado Paraguayo». Adjunta la Corte Suprema de Justicia a su informe copia autenticada del Acuerdo y Sentencia Nº 747, dictado el 30 de diciembre de 1997 por la Sala Penal de ese Tribunal en el juicio caratulado «Gustavo Gramont Berres y otros S/ Adulteración de instrumento público y otros-Capital», en virtud del cual impone al procesado la pena de 7 años de penitenciaría en virtud de lo dispuesto en los Artículos 229, 484, 103, 91, 92, 30, 31 y 17 del Código Penal, evidenciando de esa forma que la Administración de Justicia paraguaya reprimió y sancionó el ilícito referido en debida y legal forma. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY DECRETA:
Art. 1
Artículo 1º - Fijase la posición oficial del Estado paraguayo desconociendo y rechazando la condena impuesta al Estado paraguayo por la Administración de Justicia de la Confederación Helvética (Suiza) en el juicio promovido contra el Estado paraguayo por las instituciones bancarias ING Bank, Cosba Private Banking, Unión de Banques Arabes Et Françaises, Unicredit Banca Spa, Banco di Roma Internacional SA, Mecfint Ltd, Sanpaolo-Lariano Bank SA, Banca Popolare Di Milano y HSBC Bank USA por cobro de supuestas garantías de créditos internacionales, por las razones expuestas en el Considerando de este Decreto.
Art. 2
Art. 2º - Encomiendase al Ministerio de Relaciones Exteriores la comunicación oficial del presente Decreto al Gobierno de la Confederación Helvética (Suiza) y la consecuente negativa al cumplimiento de las sentencias dictadas en la causa mencionada así como la promoción del reclamo pertinente ante la Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas.
Art. 3
Art. 3º - Instrúyase al Ministerio de Relaciones Exteriores para que proceda a formular la comunicación oficial de este Decreto a las representaciones diplomáticas y organismos financieros internacionales acreditadas ante la República del Paraguay, a fin de que las diferentes instituciones tomen razón de la posición oficial del Estado paraguayo.
Art. 4
Art. 4º - Instrúyase al Procurador General de la República a iniciar y proseguir todas las acciones legales pertinentes para la defensa de los intereses nacionales.
Art. 5
Art. 5º - El presente Decreto será refrendado por los Ministros del Poder Ejecutivo.
Art. 6
Art. 6º - Comuníquese, publíquese y dese al Registro Oficial.