RESOLUCION 65/2019 • PREFECTURA GENERAL NAVAL (PGN) • 2019/07/26 • PY/LEGI/0GYZ
VigenteRESOLUCION2019PREFECTURA GENERAL NAVALPY/LEGI/0GYZ
Navegación -- Habilitación del paso por el Canal Primario o Principal en las costas de Puerto Pinasco, margen derecha del río Paraguay
Considerando: el Artículo de la Ley N° 1.158/85 de “ORGANIZACIÓN DE LA PREFECTURA GENERAL NAVAL” donde expresa: La Prefectura General Naval es una Unidad integrante de la Armada. Tiene a su cargo la Seguridad y el Servicio de Policía Fluvial, de los puertos, ríos, riachos, canales, lagos, lagunas, islas y playas y aquellas áreas adyacentes; las atribuciones y deberes de la Prefectura General Naval, establecidas en la Legislación Nacional positiva en la materia y en especial las determinadas en la Ley 928/27 “Reglamento de Capitanía” de fecha 07 de setiembre de 1927. Que, el Art. 1º de la Ley N° 476/1957 “CÓDIGO DE NAVEGACIÓN FLUVIAL Y MARÍTIMO” donde expresa: Las relaciones derivadas de los hechos y actos jurídicos referentes a la navegación mercantil, fluvial o marítima. En el orden administrativo, se regirán por las disposiciones de este Código, de los Tratados y Convenios Internacionales y de los Reglamentos que se dictaren. Que, el Art. 123 de la Ley 928/27 “REGLAMENTO DE CAPITANÍA”, establece: “Ninguna persona podrá negarse sin justo motivo a suministrar informaciones o indicaciones, datos o antecedentes personales cuando son requeridos por un funcionario o empleado de la autoridad marítima en ejercicios de sus funciones; asimismo no podrá a sabiendas informaciones, datos e indicaciones falsas”. Que, la Ley N° 1.066/65 “QUE CREA LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE NAVEGACIÓN Y PUERTOS (A.N.N.P) COMO ENTE AUTÁRQUICO Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA”, establece: Art. 4. La Administración Nacional de Navegación y Puertos tiene por objeto primordial: a)...; b) Mantener la navegabilidad de los ríos, en época, para las embarcaciones de tráfico fluvial y marítimo...Art. 5. Para el cumplimiento de sus fines son atribuciones de la Administración Nacional de Navegación y Puertos: a)...d) Mantener los canales, vías de navegación fluvial y acceso a los puertos, en condiciones que permitan la navegación normal durante todo el año. Por tanto: en uso de sus atribuciones conferidas por la Legislación Fluvio-Marítima vigente; EL PREFECTO GENERAL NAVAL Resuelve:
Art. 1
1º. Habilitar el paso por el Canal Primario o Principal ubicado en las costas de Puerto Pinasco, margen derecha del Rio Paraguay, en el Departamento de Concepción.
Art. 2
2°. Fraccionar en cortes de hasta un máximo de (08) ocho barcazas para la navegación de aguas abajo y aguas arriba, tanto con carga como en lastre, debiendo comunicar el inicio y finalización de los cortes a la Estación Costera, manteniendo en todo momento la seguridad de la navegación y la preservación del medio ambiente fluvial, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas y la velocidad reducida al mínimo.
Art. 3
3°. La Prefectura Zona Vallemi, controlará el estricto cumplimiento de la presente Resolución.
Art. 4
4°. Dejase sin efecto, la Resolución N° 48/19, de fecha 02 de Mayo de 2019.
Art. 5
5º. Comuníquese a quienes corresponda y cumplido archívese.