VigenteLEY2011PODER LEGISLATIVO NACIONALPY/LEGI/0C2B
Pensión graciable -- Concesión a la Sra. Amanda Ysabel Herrera Rodas
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Art. 1
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.500.000 (Guaraníes un millón quinientos mil) mensuales, a favor de la señora Amanda Ysabel Herrera Rodas, con Cédula de Identidad Civil N° 204.103.
Art. 2
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Art. 3
Artículo 3°.- La beneficiaría de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Art. 4
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES".
Art. 5
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de julio del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 207, numeral 2) y 211 de la Constitución Nacional.
Victor Alcides Bogado González
Presidente
H. Cámara de Diputados
Jorge Oviedo Matto
Presidente
H. Cámara de Senadores
Fernando Lugo Méndez
Andrés Gimenez
Secretario Parlamentario
Blanca Beatriz Fonseca Legal
Secretaria Parlamentaria
Asunción, 29 de julio de 2011.
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República
Fernando Armindo Lugo Méndez
Dionisio Borda
Ministro del Hacienda